Encuentran a empresa con 4 programas – El reportero andino
Según el expediente, Autodesk Inc.
Según el expediente, Autodesk Inc. presentó la denuncia en octubre de 2024 y amplió la información en enero de 2025. Foto: Imagen Ilustrativa Infobae

La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi sancionó a la empresa Nicoll Perú S.A. por utilizar software sin licencia en sus equipos de cómputo, tras verificar la instalación no autorizada de cuatro programas informáticos de titularidad de Autodesk Inc. La infracción fue detectada durante una diligencia de inspección realizada en mayo de 2024 y quedó confirmada mediante la Resolución N° 273-2025/CDA-INDECOPI, accedida en primicia por Infobae Perú.

Como resultado del procedimiento administrativo, la autoridad ordenó imponer una multa equivalente a 180 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que, por el valor de la UIT en 2025, representa un monto de S/ 963.000, además del pago de USD 31.935 por concepto de remuneraciones devengadas a favor de la titular del software. La resolución también declaró fundada la denuncia por infracción al derecho de reproducción de programas de ordenador.

De acuerdo con los antecedentes del caso, la denuncia fue presentada por Autodesk Inc. en octubre de 2024 y complementada en enero de 2025. La empresa alegó que Nicoll Perú S.A. habría reproducido e instalado software sin contar con la autorización correspondiente, vulnerando la normativa sobre derechos de autor.

Durante la diligencia de inspección realizada el 30 de mayo de 2024 en las instalaciones de la empresa denunciada, los funcionarios del Indecopi constataron la presencia de cuatro programas de ordenador instalados sin licencias válidas en una laptop. Los programas identificados fueron Autocad 2021, Revit 2021, Advance Steel 2021 y Robot Structural Analysis Professional 2021, todos ellos de titularidad de Autodesk.

La resolución señala que, durante
La resolución señala que, durante la inspección, la empresa no acreditó haber adquirido legalmente las licencias correspondientes. Foto: Blog Blocks Revit

Según la resolución, la empresa no presentó documentación que acreditara la legal adquisición de dichas licencias al momento de la inspección. Además, se detectó que algunos de los programas contaban con números de serie genéricos o no registraban información de activación, lo que llevó a concluir que habrían sido alterados para permitir su uso sin autorización.

En su denuncia, Autodesk sostuvo que los programas encontrados habrían sido craqueados, es decir, modificados para eludir los sistemas de seguridad y control de licencias. La empresa explicó que desde 2017 sus productos se comercializan bajo un esquema de suscripción, por lo que no existe el derecho de uso indefinido.

Al respecto, la resolución recoge el argumento de la denunciante, quien señaló: “Al instalar un programa ilegal, se hace con el conocimiento que no cuenta con licencia, se hace de manera dolosa con conocimiento de lo ilícito y con la evidente intención no solo de beneficiarse de la tecnología del software que hace a la empresa competitiva y de no pagar por los derechos de autor, sino de hacer una instalación perpetua”.

Asimismo, se precisó que la adquisición posterior de licencias no exime la infracción, ya que los programas habían sido instalados desde el año 2021, mientras que algunas licencias fueron compradas recién después de la inspección.

En la denuncia, Autodesk afirmó
En la denuncia, Autodesk afirmó que el software detectado habría sido alterado para su uso sin autorización. Foto: Deposit Photos

Nicoll Perú S.A. argumentó que la laptop donde se encontraron los programas no sería de su propiedad, sino de un proveedor externo que se encontraba brindando servicios temporales en el momento de la inspección. En ese sentido, sostuvo que no le correspondía ejercer control sobre los programas instalados en un equipo ajeno a su administración.

Sin embargo, la Comisión de Derecho de Autor desestimó este argumento y rechazó la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva planteada por la empresa. La autoridad concluyó que la instalación y uso del software se produjo dentro del ámbito de la actividad empresarial de la denunciada, por lo que esta debía asumir la responsabilidad correspondiente.

El Indecopi también señaló que la existencia de un vínculo contractual con un proveedor externo no resulta suficiente para deslindar responsabilidades cuando el software es utilizado en beneficio de la empresa.

Para la determinación de la sanción económica, la Comisión tuvo en cuenta la gravedad de la infracción, el número de programas utilizados sin licencia y el tiempo durante el cual se habría producido la vulneración. En ese marco, se impuso una multa de 180 UIT, considerando el valor de la Unidad Impositiva Tributaria en 2025, fijada en S/ 5.350.

En cuanto a las remuneraciones devengadas, el monto de USD 31.935 fue calculado sobre la base del valor de las licencias vigentes al momento de la inspección, aun cuando los programas instalados correspondían a versiones anteriores. La resolución precisó que este criterio responde a la depreciación del software y a las políticas actuales de licenciamiento.

Finalmente, el Indecopi ordenó el cumplimiento del pago a favor de Autodesk Inc. y dejó constancia de que la empresa sancionada incurrió en una infracción a la legislación sobre derecho de autor por reproducción no autorizada de programas de ordenador.

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