La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó hoy, con 19 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención, el dictamen que establece un nuevo procedimiento para la selección de los representantes del Perú ante organismos internacionales contemplados en los tratados ratificados por el país.
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La propuesta, basada en el Proyecto de Ley 5303/2022-CR, busca garantizar un “procedimiento objetivo, técnico y transparente” para la elección de candidatos nacionales a cargos como juez, juez ad hoc, comisionado y miembro de órganos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y otros organismos internacionales.
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El Rol de la Cancillería y el Comité Ad Hoc
Según lo aprobado, el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) será el órgano competente encargado de conducir todo el proceso de selección. Para ello, se conformará un comité ad hoc que estará integrado por: un representante de la Cancillería (quien lo presidirá), un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y un representante de la Defensoría del Pueblo.
Las funciones de este comité incluirán elaborar y aprobar las bases del proceso, invitar a entidades públicas especializadas a presentar propuestas, verificar que los postulantes cumplan con el perfil requerido y, finalmente, seleccionar al candidato que sea considerado más idóneo y acorde con el interés del Estado peruano.
Otros acuerdos de la Comisión
En la misma sesión, la Comisión de Constitución también aprobó el Informe de Opinión Consultiva 002-2021-2026-CCR/CR. Este informe, solicitado por el congresista Alejandro Muñante (presidente de la comisión investigadora del acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht), concluye que:
- No es necesario emitir múltiples citaciones para aplicar apremios a una persona renuente a comparecer, siempre que esta haya sido notificada válidamente de un apercibimiento previo.
- Los apremios pueden imponerse tanto a comparecientes como a investigados, sin necesidad de un cambio formal en su situación procesal.
- Las únicas negativas válidas a declarar son aquellas que invocan derechos constitucionales como el secreto profesional, la intimidad, el derecho a guardar silencio o la prohibición de autoincriminación.
