El Instituto Educacional Franklin Delano Roosevelt (IFDR), conocido como Colegio Roosevelt, fue multado con 26,38 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), una cifra equivalente a S/ 141,433 porque la institución educativa puso a disposición de sus estudiantes material bibliográfico considerado inadecuado.
La Comisión de Protección al Consumidor N.º 2 del Indecopi determinó que el colegio incurrió en una vulneración de los artículos 25, 73 y 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al identificar que la institución “no brindó información clara sobre los textos disponibles, no garantizó la idoneidad del servicio educativo y presentó deficiencias en su Libro de Reclamaciones virtual”.
La investigación se centró en la exposición de los alumnos a contenidos que podrían afectar su salud mental. De acuerdo con la autoridad, el colegio permitió el acceso a textos que abordan “temas de índole sexual, consumo de sustancias y otros contenidos que podrían afectar la salud mental de los estudiantes”.
La Comisión de Protección al Consumidor N.º 2 del Indecopi subrayó que el colegio “no adoptó las medidas necesarias, en coordinación con los padres de familia, para prevenir la exposición de los alumnos a contenidos que podrían afectar su salud mental“.
La denuncia que dio origen a la sanción fue presentada por la Asociación Internacional de Consumidores y Usuarios de Seguros.
Sanciones adicionales y medidas correctivas
Además de la multa impuesta al IFDR, el director del colegio también fue sancionado con una multa de 5 UIT, en su calidad de representante de la institución.
Como parte de las medidas correctivas ordenadas por Indecopi, el plantel debe cumplir con las siguientes acciones:
- Suspender el préstamo de los libros materia de controversia en un plazo de 48 horas.
- Evaluar los textos cuestionados conforme a los lineamientos establecidos por la Biblioteca Nacional del Perú.
- Comunicar los resultados de dicha evaluación a los padres de familia, con el fin de obtener “su aprobación previa para cada libro”.
- Establecer “un mecanismo de comunicación permanente con los padres sobre la evaluación y selección de nuevos materiales bibliográficos”.
La resolución sancionadora se encuentra dentro del plazo de apelación. De presentarse dicho recurso, el caso será elevado y revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, la cual constituye la segunda y última instancia administrativa.

