Los vehículos particulares y de carga que transiten por los peajes de Villa y Punta Negra, en la Panamericana Sur, ya no tienen que pagar ninguna tarifa, al menos hasta nuevo aviso, luego de que el Poder Judicial ordenara nuevamente a la empresa Rutas de Lima que suspenda el cobro en dichas casetas. Esta medida se da luego de que hace unos días, la empresa reanudara el cobro de peajes, tras haber apelado una decisión similar.
De acuerdo con el fallo judicial, de fecha 4 de noviembre, Rutas de Lima tendrá que acatar esta medida “bajo apercibimiento de aplicarse sanciones de multa consecutiva, en caso de incumplimiento”. La resolución del hábeas corpus, formulado por la Municipalidad de Santa María del Mar, estuvo a cargo de la jueza Patricia Romero Medina.
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Rutas de Lima tendrá que acatar esta medida “bajo apercibimiento de aplicarse sanciones de multa consecutiva, en caso de incumplimiento.
“(…) se resolvió declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de hábeas corpus interpuesta por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar contra Rutas de Lima S.A.C., ordenando al demandado Rutas de Lima S.A.C. que suspenda el cobro de los peajes de Villa y Punta Negra”, señala el fallo.
El municipio alega que con la suspensión de ambos peajes “no se generará una situación de irreversibilidad, pues esta puede ser levantada inmediatamente”, en caso el proceso finalice a favor de la parte demandante; de modo que no se ocasionarán daños desproporcionados ni irreparables.
El caso a detalle
El pasado 29 de octubre, el Poder Judicial, a través del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Pachacamac, ordenó a la concesionaria Rutas de Lima suspender el cobro de peajes en sus casetas de Villa y Punta Negra, en la Panamericana Sur. Eso, luego de que la Municipalidad de Santa María del Mar interpusiera un recurso de habeas corpus en marzo del 2024, “por vulneración del derecho a la libertad de tránsito”, al no existir vías alternas para los conductores en el tramo concesionado.
Tras ello, Rutas de Lima informó que dio inmediato cumplimiento a la decisión judicial y procedió a suspender el cobro en los referidos peajes. No obstante, calificó de “ilegal, arbitrario y abusivo” el fallo, al considerar que era una “violación de las obligaciones internacionales del Estado peruano” y que este junto con otros actos similares “han desencadenado la destrucción de su inversión”.
“Esta decisión judicial priva a RDL del 100% de los ingresos que le restaban después de sucesivas medidas del Estado peruano, y se enmarca dentro de la campaña de hostilidad sin precedentes que sufre la empresa, liderada por la Municipalidad Metropolitana de Lima y en la que han participado diversas entidades del Estado”, manifestó la empresa.
Sin embargo, cuatro días, el domingo 2 de noviembre, Rutas de Lima reanudó el cobro en las casetas de Villa y Punta Negra luego de que apelara la referida sentencia. Según dijo en un comunicado, conforme al artículo 22° del Código Procesal Constitucional, la interposición de la apelación suspende los efectos de la resolución judicial mientras no adquiera carácter definitivo.
En ese sentido, la compañía argumentó que la medida judicial carece de efecto inmediato hasta que el recurso sea resuelto por la instancia superior. Como respuesta a esta medida, la Municipalidad de Lima advirtió que interpondría las acciones legales correspondientes para evitarla, ya que sostuvo que el recurso de apelación había sido presentado, pero no admitido.
Lejos de quedar allí, la historia de los peajes de Villa y Punta Negra escribió un nuevo capítulo este martes 4 de noviembre, con una nueva decisión del Poder Judicial que dispone otra vez la suspensión del cobro en dichas casetas.
¿Qué ha dicho Rutas de Lima?
A través de un comunicado, Rutas de Lima informó que este miércoles, fue notificada sobre la nueva decisión del Poder Judicial, por lo que en atención a esta nueva medida, ha procedido a suspender el cobro de peaje en las unidades de Villa y Punta Negra.
Explicó que había reanudado el cobro en las unidades de peaje del tramo sur de la Concesión, el domingo 2 de noviembre a las 00 horas, conforme al marco normativo aplicable, tras presentar un recurso de apelación días atrás en respuesta al primer mandato de suspensión.

Asimismo, la empresa criticó que esta nueva decisión judicial “añade aún mayor arbitrariedad al trato que ha recibido Rutas de Lima por parte del Estado peruano”.
Por otro lado, precisó que las unidades de peajes de Huaylas, San Pedro, Arica y Quebrada Seca, continúan operando con normalidad, al no existir mandato judicial alguno que disponga su suspensión.
¿Es posible que RDL vuelva a apelar?
Tabata Arteta, socia en Rebaza, Alcázar & De Las Casas, indicó a El Comercio que de acuerdo al artículo 26 del Código Procesal Constitucional, la referida decisión no puede ser materia del recurso de apelación (es inimpugnable). Señaló que dicha norma establece expresamente lo siguiente: “La sentencia estimatoria de primer grado es de actuación inmediata si el juez estima que no se generará una situación de irreversibilidad, ni se ocasionará daños desproporcionados al demandado”, precisó.
“Es independiente de la apelación que se interponga contra ella. La resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita resolución última y definitiva que pone fin al proceso”, agregó.
Arteta explicó dicha norma prevé la posibilidad que la sentencia que declare fundado en primera instancia un Habeas Corpus puede ser ejecutada de inmediato, a solicitud de parte, si se estima que la decisión no genera una situación de irreversibilidad o daños desproporcionados al demandado.

Rutas de Lima había reanudado cobro en peajes tras apelar hace unos días decisión judicial. (Foto: GEC)
Por lo tanto, Arteta sostuvo que Rutas de Lima ha de acatar la decisión judicial de inmediato, en virtud a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que “toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa”.
“Hasta el final del caso se deberá acatar la decisión pues es inimpugnable, salvo exista alguna medida judicial en contrario”, agregó.
Por su parte, Wendy Ledesma, abogada y docente de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, señaló que sí es posible que Rutas de Lima interponga un nuevo recurso de apelación frente a una decisión judicial que le ordena suspender el cobro de los peajes. Sin embargo, pese a que la empresa ya apeló anteriormente, aclaró que esta medida no suspende automáticamente la ejecución de la orden judicial, salvo que el tribunal competente lo disponga expresamente.

La empresa Rutas de Lima criticó esta decisión judicial y responsabilizó al Estado peruano, diciendo que la perjudica.
“En este caso, la resolución judicial N.º 19 del Juzgado Constitucional de Lima Sur señaló que la orden de suspensión debía cumplirse “inmediatamente” a pesar de existir apelación. Legalmente, esto se explica porque en la materia de hábeas corpus o derechos fundamentales, el tribunal puede ordenar medidas cautelares o de cumplimiento inmediato para garantizar el derecho de tránsito o libre circulación, cuya vulneración podría causar daños irreparables“, detalló.
En tanto, Ledesma indicó que si Rutas de Lima decidiera no ejecutar la orden judicial de suspender el cobro de peajes, enfrentaría varias consecuencias legales y contractuales, afirmó la experta. En primer lugar, dijo, podría activarse la ejecución forzosa, pues la propia resolución judicial puede establecer un incidente de ejecución y medidas coactivas para hacer efectivo el mandato. Además, la decisión judicial prevé multas o sanciones ante un incumplimiento.
“A ello se suma el riesgo arbitral o indemnizatorio, dado que la empresa podría intentar reclamar compensaciones si acredita que la suspensión le genera perjuicios económicos o afecta los ingresos garantizados en la concesión; sin embargo, ese eventual reclamo no la exonera de cumplir la sentencia. Finalmente, existe un desgaste reputacional y contractual, ya que desobedecer una orden judicial impacta negativamente en la seguridad jurídica del contrato de concesión”, informó.
Por otro lado, Aníbal Urtecho, asociado senior de Monroy & Shima Abogados, explicó que frente a la solicitud de actuación inmediata de la municipalidad de Santa María de la sentencia en primera instancia, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pachacamac ha dispuesto la actuación inmediata de esta. Por lo tanto, subrayó que esta decisión no puede ser impugnada por Rutas de Lima, de conformidad con nuestro Nuevo Código Procesal Constitucional. “Hasta que no se emita la resolución final que ponga fin al proceso de habeas corpus, la sentencia permanecerá en ejecución”, aclaró.
“Esto significa que Rutas de Lima no podrá reanudar el cobro de los peajes de Villa y Punta Negra, a menos que se expida sentencia judicial firme que desestime la demanda dentro del proceso de habeas corpus o si obtuviera alguna resolución judicial provisoria mediante una medida cautelar o alguna resolución judicial definitiva”, señaló.
Además, Urtecho dijo que si Rutas de Lima eligiera no cumplir con esta última resolución que le ordena la actuación inmediata de la sentencia, podría ser sujeto a la imposición de multas compulsivas que progresivamente podrían ir incrementándose en su contra.
¿Qué puede pasar más adelante en este caso?
Arteta comentó que, probablemente, los daños que se deriven de esta decisión judicial (suspensión del cobro de dos peajes) sean incluidos en el proceso arbitral de inversiones contra el Estado peruano que ha iniciado Rutas de Lima por la suspensión del cobro del peaje Conchán.
Cabe mencionar que dicho proceso fue iniciado por Brookfield (accionista mayoritario de Rutas de Lima) en marzo del 2025, ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), foro destinado a la solución de controversias entre inversionistas y Estados.
Según precisó Arteta, dentro de los reclamos del arbitraje, la concesionaria señaló que hubo acciones arbitrarias por parte de la Municipalidad de Lima y otras entidades peruanas, como el Tribunal Constitucional y, por lo que solicita una restitución de más de 2.700 millones de dólares por el valor de Rutas de Lima.

El costo del peaje en Villa y Punta Negra era de S/7,50 para autos particulares y vehículos livianos, así como para cada eje de transporte pesado. Foto: Violeta Ayasta/@photo.gec
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“Ahora, con la decisión judicial del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Pachacamac, este monto podría aumentar considerablemente. Vale la pena precisar que, el proceso se originó por la controversia de la compañía con la MML. Sin embargo, al ser un arbitraje de inversiones, el demandado es el Estado Peruano. El proceso lo gestiona en Ministerio de Economía y Finanzas“, añadió.
Para Ledesma, que este caso puede seguir distintos escenarios legales y contractuales. Si la apelación de Rutas de Lima es declarada fundada, el Poder Judicial podría autorizar el restablecimiento del cobro de peajes, aunque bajo una supervisión más estricta, garantizando que el ejercicio del contrato no vulnere derechos como la libre circulación. En cambio, si la decisión confirma la suspensión o declara nulo el cobro, la concesionaria podría iniciar un arbitraje nacional o internacional, alegando un incumplimiento por parte del Estado o de la Municipalidad concedente.
“En ese contexto, también podría abrirse un proceso de revisión contractual, a fin de revaluar aspectos como tarifas, inversiones pendientes, obligaciones de mantenimiento o eventuales adendas, lo que implicaría un mayor grado de intervención regulatoria y posibles ajustes normativos”, explicó.

Cobro del peaje Conchán, también de Rutas de Lima, fue suspendido meses atrás. (Britanie Arroyo/El Comercio)
Sin embargo, opinó que todas estas decisiones tienen un impacto directo en la confianza del mercado y en la inversión futura en infraestructura, ya que si el marco jurídico genera incertidumbre sobre la estabilidad de las tarifas o la fuerza vinculante de los contratos de concesión, los inversionistas perciben un mayor riesgo.
“Es importante recordar que los fondos de inversión, bancas de desarrollo e incluso las AFP suelen invertir en concesiones precisamente por su flujo de ingresos estable y horizonte de largo plazo, de modo que la paralización o alteración unilateral de estos contratos afecta no solo a las empresas, sino también a los fondos de pensiones y, en consecuencia, a los propios ciudadanos”, sostuvo.
Por su parte, Urtecho comentó que los escenarios futuros en este caso pueden ser múltiples y variados. Por ejemplo, indicó que podría darse el caso que la apelación se resuelva de forma favorable para la municipalidad y el proceso de habeas corpus concluya con una sentencia definitiva, de manera que la suspensión del cobro de peajes se volvería definitiva. Otro escenario posible es que se revoque la sentencia y la municipalidad deba acudir al TC.
“También sería factible que Rutas de Lima interponga una demanda de amparo en contra de la resolución judicial inimpugnable que ordenó la actuación inmediata de la sentencia. Fuera de la tutela constitucional, Rutas de Lima podría considerar iniciar un arbitraje en el que reclame una compensación económica por los ingresos que dejaría de percibir a raíz del mandato judicial”, puntualizó.
