De las tiendas al tribunal en Indecopi: ISM y – El reportero andino

Desde la constitución de ambas compañías, el refirió que y han usado la familia de marcas denominativas y mixtas “KR”, “Kola Real”, “Cielo”, y “Sabor de Oro”. Si bien un primer grupo de marcas fue registrado en 1992 por Embotelladora Huancayo (y que en 2008 escindió un bloque hacia Inversiones Huancayo, parte de Aje), en 2002 cedió participaciones sobre estas en el marco de un “contrato de donación” a partes relacionadas.

Bajo ese contrato, remarcó que ha venido usando dichas marcas con la autorización de su fundador y cotitular; mientras emplea tales signos distintivos con la autorización de Inversiones Huancayo, que también es cotitular de estos intangibles en disputa.

Sin embargo, tal relación de empleo común de marcas entre dichas compañías habría llegado recientemente a una situación poco amistosa.

Y es que, en marzo de 2024, denunció a ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de dicha entidad por la presunta comisión de “actos de competencia desleal en la modalidad de denigración”. ¿Qué pasó?

En su denuncia, Embotelladora San Miguel afirmó que Ajeper venía enviando cartas de fecha 31 de enero de 2024 a sus clientes (proveedores de canales modernos y vendedores mayoristas como Supermercados Peruanos, Corporación Primax, Grifos Espinoza y otros), dando a entender que la primera utiliza “ilegítimamente” las marcas KR, Kola Real, Cielo y Sabor de Oro, lo cual afectaba su imagen, prestigio y reputación empresarial. Para sustentar la acusación, presentó la siguiente comunicación.

Comunicación de Ajeper presentada por Embotelladora San Miguel del Sur en denuncia ante el Indecopi.

Comunicación de Ajeper presentada por Embotelladora San Miguel del Sur en denuncia ante el Indecopi.

Frente a las afirmaciones de dicha carta, la entidad reconoció inicialmente que las mismas eran denigratorias y no veraces, indicando que Embotelladora San Miguel cuenta con la autorización para usar dichas marcas y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual (SPI) reconoció su uso legítimo en dos resoluciones previas.

Así, el 7 de mayo de 2024, la Secretaría Técnica admitió a trámite la referida denuncia, considerando el envío de las mencionadas cartas y las afirmaciones vertidas en las mismas, que transmitirían la idea de que la denunciada es subordinada, irresponsable, infractora de derechos y que se estaría aprovechando de la reputación del

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La respuesta de Ajeper y el caso en Poder Judicial

A poco más de un mes de admitida la denuncia de , en junio de 2024, presentó sus descargos. En concreto, afirmó que el contrato de donación suscrito por Embotelladora Huancayo estipuló que la persona natural que recibió la donación no podía transferir o licenciar los derechos adquiridos de las referidas marcas. Así, si deseaba otorgar una licencia de uso (a Embotelladora San Miguel, por ejemplo), debía tener previa autorización de los demás cotitulares.

“Dado que el cotitular de las marcas es el señor (…) y no Embotelladora San Miguel, el uso de las marcas por parte de esta última empresa, sin autorización de todos los cotitulares, es ilegítimo”, argumentó .

Asimismo, aseguró que las cartas mencionadas no fueron “enviadas” a sus clientes, sino que fueron exhibidas a dichas empresas en una reunión ante consultas efectuadas por estas y se entregó una copia a quienes lo solicitaban.Ajeper ha actuado en el marco de sus derechos al emitir tales comunicaciones, ya que está facultada a proteger sus intereses (…), por lo que su actuación no constituye un acto de denigración”, aseveró.

Y además de los argumentos de defensa, también reveló que las controversias planteadas en este caso ya estaban siendo dilucidadas en el Poder Judicial bajo dos expedientes, en los cuales se están tramitando las demandas planteadas por Inversiones Huancayo por presuntos incumplimientos a las obligaciones previstas en el contrato de donación.

El uso de "Cielo" y otras marcas vinculadas con la familia Añaños ha llevado a Indecopi a ISM y Ajeper.

El uso de “Cielo” y otras marcas vinculadas con la familia Añaños ha llevado a Indecopi a ISM y Ajeper.

Los alegatos y la primera resolución: denuncia es declarada infundada

En medio del desarrollo del caso, y reiteraron sus alegaciones en una audiencia de informe oral en octubre de 2024. El siguiente mes, la primera empresa presentó alegatos finales, indicando que el citado contrato de donación solo estuvo referido a un grupo determinado de signos y no abarcaba toda la familia de marcas que Embotelladora San Miguel viene usando.

“Contrariamente a lo alegado por Ajeper, el referido contrato de donación no tiene cargas, ya que dicha figura jurídica implica el establecimiento de una obligación impuesta únicamente a la parte beneficiada. Por el contrario, en dicho contrato se han previsto obligaciones que vinculan a todas las partes (tanto donantes como donatarios), indicó .

Sobre los procesos judiciales aludidos por , precisó que el Poder Judicial determinó, en primera y segunda instancia, la falta de legitimidad para obrar de Inversiones Huancayo, puesto que esta empresa “no formó parte del contrato de donación”.

A su turno, también en noviembre, presentó sus alegatos finales, reiterando los ya expresados.

De esa manera, el 26 de noviembre de 2024, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal declaró infundada la denuncia presentada por Embotelladora San Miguel (Resolución 128-2024/CCD-INDECOPI), considerando que, aunque el contrato de donación se encuentra en controversia por la existencia o no de cargas, las afirmaciones de Ajeper no serían falsas.

Ajeper, como integrante del Grupo Aje, ha buscado proteger el prestigio y la reputación de las marcas registradas, evitando que sean asociadas con prácticas comerciales que no cuentan con autorización expresa de su grupo económico”, manifestó, tras indicar que los medios probatorios presentados por Ajeper permiten concluir que sus afirmaciones son veraces.

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La apelación de Embotelladora San Miguel y la contraofensiva Ajeper

Conocidos el fallo negativo para , esta empresa no se quedó de brazos cruzados. En diciembre de 2024, apeló la referida resolución invocando vicios de nulidad y señalando que la comisión incluyó hechos nuevos y falsos que incidieron en el análisis del caso, contravino las normas de propiedad intelectual, tuvo una motivación “defectuosa” al omitir pronunciarse sobre ciertas alegaciones y cometió errores de notificación.

Asimismo, la compañía presentó argumentos sobre el empleo de las marcas referidas, el contrato de donación y los actos de denigración. Ante estos alegatos, la entidad indicó que absolvió los argumentos de la denunciante el 15 de mayo de 2025, solicitando que se desestimen las alegaciones de vicios de nulidad y se confirme la resolución.

Sin embargo, en junio de 2025, la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia pidió a Ajeper información del monto de sus ventas mensuales por la venta de productos de las referidas marcas en Perú en 2024, así como ingresos brutos de todas sus actividades económicas. La firma presentó la información requerida, pero pidió confidencialidad.

Ese mismo mes, informó que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el recurso de casación presentado por Inversiones Huancayo contra el auto que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad.

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La discusión y el nuevo fallo

Ante los últimos alegatos de las partes, se estableció que correspondía a la referida sala del determinar si debía declararse la confidencialidad de la información de , si la resolución de noviembre de 2024 había incurrido en algún vicio de nulidad, si Ajeper incurrió en actos de competencia desleal en la modalidad de denigración y si corresponde imponer una sanción a Ajeper.

Luego de un extenso análisis que considero diversas normativas y fuentes de información, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia confirmó -vía Resolución 0180-2025/SDC-INDECOPI de agosto de 2025 y firmada digitalmente en septiembre por el presidente de la sala- la resolución de noviembre de 2024, en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada por

La decisión se sustenta en que ciertas afirmaciones del comunicado de Ajeper “no trasmiten” los mensajes imputados por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. Los mensajes imputados eran que Embotelladora San Miguel del Sur estaría subordinada y supeditada a Grupo Aje y sería una empresa irresponsable que no cumple sus obligaciones contractuales.

Sin embargo, la sala también revocó la misma resolución con relación a otras afirmaciones de y, reformándola, declaró fundada la denuncia respecto a esos puntos. En esta decisión, se indicó que estas otras afirmaciones menoscaban la imagen, reputación y prestigio de la denunciante, pues dan a entender que estaría haciendo un uso “ilegítimo” de las marcas “KR”, “Kola Real”, “Cielo” y “Sabor de Oro”, al no contar con la autorización del Grupo Aje para tales efectos.

Bajo esas consideraciones, sancionó a con una multa de 68.01 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) -equivalentes a S/363,853.5- por la comisión de los actos de competencia desleal en la modalidad de denigración y le ordenó el cese definitivo e inmediato de la difusión de las comunicaciones materia de la denuncia, entre otras medidas.

Para conocer la posición de Ajeper e ISM sobre la Resolución 0180-2025/SDC-INDECOPI, Gestión se comunicó con ambas empresas. Si bien declinaron en brindar comentarios, se supo que la primera compañía apeló a esta reciente decisión de la entidad.

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