Nuevo revés para Susana Villarán: Poder – El reportero andino

La exalcaldesa de Lima continuará siendo procesada por falsedad genérica y falsa declaración en procedimiento administrativo, luego de que el Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional —a cargo del juicio oral en su contra por los presuntos aportes ilícitos a sus campañas— rechazara un pedido de su defensa para que dichos delitos sean declarados como prescritos.

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La decisión fue adoptada por mayoría en la audiencia de este martes 28. Villarán de la Puente y otros seis acusados —Domingo Arzubialde, Marco Hugo del Mastro, Cecilia Lévano, Jorge Torres, Juan Becerra y Mónica Pozo, respectivamente— presentaron ante el colegiado solicitudes para que se declare la prescripción de delitos que se les imputan.

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Héctor Villalobos

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En el caso de la exburgomaestre, su abogada Merly Edquen pidió que se declare la prescripción de los hechos 11 y 12 de la acusación fiscal formulada contra su patrocinada, en los cuales se le atribuyen los presuntos delitos de falsedad genérica y falsa declaración en procedimiento administrativo, respectivamente.

En cuanto al primero de ellos —relacionado con la presentación de los ingresos y egresos de la campaña contra la revocatoria ante el JNE en 2013—, la defensa de Villarán sostuvo que la prescripción se habría configurado en abril del 2017. En cuanto al segundo hecho —referido al informe de su campaña por la reelección en 2014— se argumentó que el plazo de prescripción se habría cumplido el 23 de octubre de 2018.

Para este último, la defensa invocó el artículo 81 del Código Penal, que . “La señora Villarán al momento en el que se le imputa este delito —estamos hablando del 23 de octubre del 2014—, tenía 65 años y 2 meses, teniendo en cuenta que ella nació el 16 de agosto de 1949”, expresó.

Además de ambos delitos, el Ministerio Público también le atribuye a la exalcaldesa asociación ilícita, colusión agravada y lavado de activos. Por todos ellos, en suma, se requieren en su contra 29 años de cárcel contra Villarán. El caso está referido a los aportes de Odebrecht, OAS y Graña y Montero a favor de sus campañas.

Los otros acusados, por su parte, también solicitaron la prescripción de la acción penal, incluso invocándose la Ley N°31751, dada en mayo de 2023 por el actual Congreso y también conocida como ‘Ley Soto’ o ‘Ley de impunidad’, alegando que goza de presunción de constitucionalidad. La norma sigue vigente y reduce a un año el plazo de la suspensión de la prescripción para los procesos penales.

Posturas de fiscalía y la procuraduría

Al correrse traslado, el fiscal José Domingo Pérez se opuso al planteamiento de las defensas, señalando respecto a la citada ley que “es un hecho de público conocimiento [que] es una ‘ley procrimen’”. Además, destacó que en la etapa intermedia ya se había seguido el criterio de suspender el plazo de prescripción, contrario a lo que pedían las defensas.

“Ustedes en este momento están obligados a no solamente revisar las disposiciones fiscales, sino también la etapa de saneamiento en este proceso. Es decir, lo que ya ha resuelto el juez de la etapa intermedia”, expresó Pérez Gómez.

También citó otras resoluciones de la misma corte superior en las que se había dispuesto no aplicar la Ley Nº31751. “Ergo, esto valida que este colegiado pueda actuar de manera principista y, sobre todo, en defensa de valores constitucionales”, añadió.

Igualmente, desde la procuraduría se cuestionó que las defensas “abusando del derecho” planteaban en pleno juicio oral “esquemas que ya fueron ventilados y revisados en la etapa intermedia respecto de la vigencia de la acción penal”. Se cuestionó también que la defensa de Villarán insista con “los mismos argumentos”, lo que — se indicó— denotaría que lo que buscaría es que el colegiado se vuelva a pronunciar sobre algo ya resuelto.

"En buena cuenta, los acusados, encabezados por la señora Susana Villarán, lo que invocan es que su honorable colegiado aplique la Ley 31751, esta ley que fue publicada el 25 de marzo del 2023, y que es un hecho de público conocimiento [que] es una ley procrimen", dijo el fiscal José Domingo Pérez. (Imagen: Captura)

“En buena cuenta, los acusados, encabezados por la señora Susana Villarán, lo que invocan es que su honorable colegiado aplique la Ley 31751, esta ley que fue publicada el 25 de marzo del 2023, y que es un hecho de público conocimiento [que] es una ley procrimen”, dijo el fiscal José Domingo Pérez. (Imagen: Captura)

“Ponemos en su conocimiento de la conducta procesal de la defensa de la señora Susana Villarán, porque pretender que este colegiado sea otra instancia más que revise sobre argumentos que ya revisó el juzgado intermedio sí creemos que no corresponde a los principios de buena fe procesal”, se cuestionó desde la procuraduría.

La defensa de Villarán negó que su patrocinada se esté acogiendo a la ‘ley procrimen’.

Lo que resolvió el juez

Tras escuchar a todas las partes y las réplicas, se dictó resolución. El Tercer Juzgado Colegiado advirtió que, efectivamente, en la etapa intermedia —antes de pasar a juicio oral— ya se había planteado pedidos de prescripción por parte de las defensas, los cuales fueron rechazados decidiéndose inaplicar la Ley N°31751 mediante un control difuso de constitucionalidad.

Un criterio al cual ahora el juzgado optó por también alinearse. “No correspondería efectuar una reevaluación sobre cuestiones que ya han sido resueltas”, se incidió.

El juzgado también señaló que desde que se emitió la norma en mayo del 2023 han surgido pronunciamientos en uno u otro sentido —es decir, aplicando o inaplicando la norma— entre ellos, de la Corte Suprema.

Y que, de acuerdo con el Código Procesal Constitucional, cuando exista incompatibilidad entre la Constitución y una norma de menor jerarquía, prevalece la primera; y que un juez no puede dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o de acción popular.

En este caso —se detalló— “todavía no ha sido abordado específicamente esta cuestión en lo que se refiere a un proceso de inconstitucionalidad, que en todo caso podría cerrar esta cuestión”. En esa línea, se consideró atendible las posturas esbozadas por la fiscalía y la procuraduría, considerando que el tema ya había sido resuelto con el pronunciamiento del juez de investigación preparatoria.

Sin prejuicio de ello —se indicó— respecto al caso de Villarán y la edad esbozada por su defensa, se consideró que los hechos cuestionados podrían estar vinculados con el resto de las imputaciones en su contra, como lavado de activos y otros. Por ello, correspondería evaluar si estos están totalmente desligados de las demás imputaciones, para lo cual el juzgado tendría que analizar toda la actividad probatoria y determinar al final.

“En ese marco, también considerando este aspecto, no correspondería señalar que habría operado la prescripción de la acción penal en el caso también de la señora Susana Villarán por el tema de la edad; en todo caso, podríamos ya definirlo al final en la decisión que corresponda”, se precisó.

Por ello, el Tercer Juzgado Penal Colegiado declaró improcedentes los siete pedidos de prescripción planteados por Villarán y sus coacusados. La decisión fue adoptada en mayoría, y el magistrado Max Bengoa emitió un voto en minoría a favor de aplicar la norma.

Luego de la decisión judicial, se presentaron también recursos de reposición buscando revertir lo resuelto, pero igualmente fueron rechazados por el juzgado. La sesión se retomará el próximo 3 de noviembre a las 8:30 a.m.

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