Primero, una pregunta ingenua. ¿El Tribunal Constitucional ha declarado la inocencia de la señora Fujimori en el caso de lavado de activos que le abrió la Fiscalía?
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No.
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¿Qué es lo que ha pasado?
Bueno, ha declarado nulas algunas actuaciones del proceso en la fase preliminar de la investigación y ha ordenado que el juez defina la situación jurídica de la señora Fujimori sobre la base de algunas consideraciones respecto a su alegación y que evidentemente el juez tendrá que considerarlas.
Hace unos días, en Canal N, dijo una cosa interesante. Normalmente la gente acude al Tribunal Constitucional cuando tiene una sentencia que considera que ha afectado sus derechos constitucionales. En este caso, eso no ha ocurrido. El TC se ha pronunciado por un enjuiciamiento, por algo que recién estaba empezando. ¿Eso suele ser usual?
Bueno, digamos, no es usual, pero es teóricamente posible. Lo que hay que señalar, y en mi concepto es lo más importante, y es una postura que no comparto, es haber acogido esta pretensión precisamente en una etapa preliminar, impidiendo que esto sea visto en un juicio oral, en la justicia ordinaria. Si usted mira sentencias que han salido hoy o saldrán mañana, la mayoría son improcedentes, y corresponden a personas que pretenden dejar sin efecto decisiones en un proceso, ya sea en la fase preliminar, que no es lo más común, porque generalmente la gente viene ya cuando ha terminado el proceso, pero tanto en esa fase como en la posterior, cuando se le pide al Tribunal Constitucional que ejerza un rol propio de la justicia ordinaria, por ejemplo, la tipificación, decir que alguien es o no responsable de un delito o que no se le aplique una tipicidad, que es el razonamiento que se ha seguido en este caso, eso no hacemos nunca. Eso no es tarea de la justicia constitucional. La justicia constitucional identifica un problema en el proceso, de debido proceso, de motivación, pero cuando se encuentra con una alegación que dice “que no se me aplique esta ley porque considero que debe ser otra”, esa es una materia clásica, típica, neta, de la justicia ordinaria.
Póngale un nombre entonces a lo que ha pasado, ¿esto es una intromisión en la justicia ordinaria? ¿eso es lo que ha ocurrido?
Mire, yo no quisiera hacer calificaciones más allá de lo que expreso en mi voto. En mi voto yo soy muy claro, aquí hay una materia en la que el Tribunal Constitucional no es competente, no le corresponde, como lo hacemos todos los días. Y aquí también hay una razón, y es que la justicia ordinaria tiene herramientas con las que no cuenta la justicia constitucional, por ejemplo, la actuación probatoria, la contradicción de pruebas. Y claro, ya entraremos seguramente a algo más específico, pero, por ejemplo, el Poder Judicial, en el caso Ollanta Humala ha tenido un pronunciamiento en primera instancia donde no se le ha dado la razón al expresidente frente a una misma argumentación.
¿Considera entonces que hubiera sido mejor que el Poder Judicial determinara si correspondía o no, juzgar por lavado activos, a la señora Fujimori?
Absolutamente, ese es mi planteamiento. Es más, aún en esta fase, cuando todavía no se ha ha iniciado el juicio oral, el juez ha podido decir: Miren, he escuchado la postura de las partes, la argumentación, y considero que no hay suficientes elementos para iniciar el juicio oral. Todavía eso era posible.
Ahora, usted acaba de mencionar algo interesante: el caso del señor Humala. El argumento principal de la señora Fujimori es que no se le puede juzgar por lavado de activos porque esa figura no existía cuando ocurrieron los supuestos ilícitos por los que se les juzga. Sin embargo, el señor Humala tiene una condena por ese mismo delito, un caso que ocurrió en el mismo tiempo en el que pasó lo de la señora Fujimori. ¿Cómo se le explica eso a una persona de la calle? ¿Cómo se le explica por qué el señor Humala tiene una sentencia por ese delito y a la señora Fujimori no se le va a juzgar por lo mismo?
Sí, es difícil explicarlo. Yo personalmente no le encuentro una explicación porque además no solo es el caso del señor Humala, que es un pronunciamiento en primera instancia y todavía está en revisión, pero la Corte Suprema tiene a su vez un pleno casatorio, es decir, un pronunciamiento instructivo, un criterio importante para la administración de justicia en el que dice: No rechacen de plano este tipo de pretensiones vinculadas al lavado de activos, porque no basta un análisis conceptual, teórico, es necesario hacer una confrontación de pruebas. La problemática del lavado es una problemática mundial que se ha logrado sistematizar con legislación comparada, recomendaciones de organismos internacionales desde finales del siglo XX. Hay organismos, como el Fondo Monetario, que han aprobado una serie de manuales, esto se ha traducido en la legislación y entonces no es un asunto puramente teórico, esto tiene que ser contrastado. Y si pensamos en este caso, en el caso Odebrecht, en el sentido de financiamiento de una transnacional que ha operado extraterritorialmente con el uso de mecanismos financieros, estamos frente a algo verdaderamente complejo, que es necesario identificarlo, probarlo
Y eso refuerza la idea de que quien puede opinar con mayor certeza sobre eso es el Poder Judicial, que, como usted dice, tiene las herramientas para hacer ese tipo de revisión.
Efectivamente, una de las críticas constructivas que hacemos quienes hemos votado en contra es que la sentencia no ha hecho un análisis con las piezas del expediente, incluso las resoluciones…
El material de la Fiscalía.
El material de la Fiscalía y del proceso, porque no se ha tenido a la vista las resoluciones del Poder Judicial, no se menciona la argumentación del Ministerio Público. Es un análisis interesante, es un análisis teórico, abstracto, con algunas referencias, pero que no están, en mi concepto, suficientemente sustentadas, cuando no se ha tenido a la vista toda la información.
Ahora, ¿es posible que al no revisar este material de la Fiscalía se haya pasado por alto la explicación para juzgar a la señora Fujimori por el caso de lavado de activos?
Mire, esa ya es una especulación, porque cuando uno mira la sentencia, lo que se ve claramente es una postura, una interpretación jurídica. La sentencia llega a decir: Miren, cuando ocurrieron los hechos, la legislación tenía estas características y, por lo tanto, se le estaba procesando con una legislación que no era aplicable, porque es la legislación posterior al juicio la que se va a emplear en el procesamiento. Visto así, resulta impresionante. Pero hay una argumentación contraria desde la Corte Suprema, con un caso en el Poder Judicial, como el caso de Ollanta Humala, y el propio Ministerio Público tiene una teoría discutible o no discutible, pero que tiene un umbral de razonabilidad.
Algo que llama la atención es que sus colegas se hayan pronunciado sobre dos temas que no estaban incluidos en el petitorio de la defensa de la señora Fujimori. Uno es la catalogación de organización criminal a Fuerza Popular, y el otro es el plazo, el tiempo que tomado todo este proceso. ¿Eso suele ocurrir?
Bueno, primero una precisión. Se discute lo que plantea la defensa de la señora Fujimori, que cuestiona las resoluciones sobre un recurso de excepción de naturaleza de acción contra dos delitos: el delito de lavado y el de organización criminal. Ellos sí traen esos dos argumentos. El argumento que no traen es el del plazo razonable. O sea, la violación al derecho a que uno sea procesado dentro de un plazo razonable. Esa es una argumentación propia del tribunal. Eso, efectivamente, no es frecuente. Ahora, ¿la justicia constitucional puede tener ese tipo de iniciativas? En teoría, sí. Cuando uno ve una lesión, cuando ve una cosa evidente.
Pero no es frecuente.
No, pero lo que yo veo es que no hay suficientes elementos para tomar esta iniciativa. El examen del plazo razonable supone cuatro criterios que la jurisprudencia ha establecido. Primero, la complejidad del caso. Y usted me dirá: Toda comparación es una ofensa, pero hace poco han condenado al expresidente de Francia, (Nicolas) Sarkozy, por un caso de financiamiento de partidos políticos, que implicaba a (Muamar) Gadafi, que tomó 10 años. Digamos, allí hubo una línea de financiamiento. Aquí hemos tenido un fenómeno transnacional.
En el caso de Sarkozy hubo una sola línea de financiamiento.
Y aquí tenemos una cosa que ha envuelto a una serie de actores en diferentes contextos. Procesos electorales, con sus diferentes mecanismos, donde aparentemente lo que ha ocurrido es que el financiamiento se ha dado en efectivo y sin bancarización, en momentos en que en el Perú ya existía la legislación de bancarización. Y hay que preguntarse si una operación con esas características no le genera sospecha al receptor, cuando vienen representantes de una empresa transnacional. Decir que eso no exige un nivel de estudio, de verificación, de pruebas, de actuación, de personas, etc, no lo comparto. Esto es algo verdaderamente complejo, no es simple. Y estos cuatro criterios se tienen que dar. Y en la sentencia dicen: Miren, esto no es tan complejo.
¿Eso es lo que ha concluido el TC? ¿Que el caso Odebrecht no es tan complejo?
Considera que la situación de la señora Fujimori no es tan compleja porque en realidad se está discutiendo cuál es la ley aplicable. Ese es un poquito el punto. Ahora, el otro elemento para establecer el plazo razonable es la conducta de la autoridad. ¿Qué ha generado esta demora? ¿Qué ha sido dilatorio? Se habla de 19 devoluciones del caso a la Fiscalía. Pero no hay en la sentencia, no hay en el expediente que ha venido al TC una explicación. No se nos ha explicado en detalle. No se ha hecho, digamos, una corroboración.
Hablemos del trabajo que hacen en el Tribunal Constitucional. Cuando van a sacar una resolución de este tipo, ¿tienen en cuenta que la decisión va a dejar un precedente? Ahora el señor Luna y la señora Villarán, quieren adaptar sus casos a la sentencia de la señora Fujimori.
Bueno, sí hay una previsión de consecuencias. Incluso, en materia económica, muchas veces cuando se reconoce un derecho, se ve las consecuencias fiscales de reconocer un derecho de manera masiva, que tenga consecuencias en el presupuesto. Es decir, sí hay una mirada de consecuencias. Pero aquí, si se quiere hacer la transposición de este pronunciamiento respecto de otros, andaría con cuidado. A mí me parece preocupante un pronunciamiento en favor de alguien que está diciendo no me juzguen, ni siquiera en la etapa preliminar, a pesar de que hay una discusión sobre todo ello, a pesar de que el Ministerio Público está exigiendo actuación y discusión sobre pruebas. A nosotros no nos corresponde decidir si una persona ha cometido un delito o no ha cometido un delito, no nos corresponde incluso decir cómo hay que interpretar determinadas leyes. Nosotros verificamos si se ha violado verdaderamente un derecho constitucional.
