Sanciones a motociclistas por no usar – El reportero andino

El Gobierno estableció las especificaciones técnicas para el uso de chalecos distintivos y cascos de seguridad por parte de los conductores y acompañantes de motocicletas, disponiéndose también un periodo de implementación previo a la entrada en vigencia de las sanciones por su incumplimiento.

Con relación al chaleco distintivo, las sanciones se aplicarán desde el 17 de noviembre, exclusivamente en los lugares que, hasta el 18 de abril de 2025, hayan sido declarados en estado de emergencia por orden interno. Así lo informó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Con esta medida, el MTC busca reforzar la seguridad vial y ciudadana en contextos críticos, garantizando la trazabilidad de las motocicletas y facilitando la labor de identificación que realiza la Policía Nacional del Perú (PNP).

SANCIONES PARA INFRACTORES Y DESDE CUÁNDO SE APLICARÁN

Las infracciones sobre el uso de chalecos distintivos en motociclistas se sancionan mediante el código G.68 (no portar el chaleco) y G.69 (impedir la visibilidad de la placa consignada en el chaleco). En ambos casos, la multa asciende a S/428 (8 % de la UIT). Asimismo, implica la acumulación de 20 puntos en el récord del conductor y la retención del vehículo.

Sobre el casco de seguridad, se dispone que conductores y acompañantes de motocicletas deben portar cascos certificados y que el conductor debe usar anteojos protectores transparentes cuando el casco no tenga protector cortaviento o el vehículo carezca de parabrisas.

Las sanciones se aplicarán de la siguiente forma:

Desde el 18 de noviembre del 2025 en los lugares que, hasta el 18 de abril del 2025, hayan sido declarados en estado de emergencia por orden interno.

Desde el 18 de diciembre de 2025 en el resto del país.

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