Juicio por terrorismo contra Guillermo – El reportero andino

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Tras más de dos años de audiencias —iniciadas en agosto de 2023— los jueces de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria anunciarán su veredicto el viernes a las 4:00 p.m. Antes, en una audiencia programada para este lunes 20, el congresista de Juntos por el Perú–Voces del Pueblo–BM ofrecerá sus palabras finales ante los magistrados. Además de la pena de cárcel, también se le requiere el pago de S/100.000 como reparación civil en este caso.

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Héctor Villalobos

En dos ocasiones previas, la Corte Suprema ha anulado dos sentencias absolutorias dictadas a su favor, al advertir una indebida valoración de las pruebas ofrecidas tanto por la fiscalía como la procuraduría antiterrorismo. Es, en consecuencia, el tercer juicio seguido, aunque este podría frenar sus aspiraciones políticas de cara a la contienda que ya empezó. Y con efecto inmediato.

Lo que pesa en su contra

Según la acusación fiscal formulada, se le imputa a Bermejo Rojas el ser integrante de la organización terrorista SL del Vraem entre los años 2008 y 2009. Siendo que “de manera consciente y voluntaria” se habría desplazado en varias oportunidades a los campamentos terroristas, a fin de sostener reuniones clandestinas con Víctor Quispe Palomino —conocido como camarada ‘José’—, con Jorge Quispe Palomino —camarada ‘Raúl’ y muerto en 2021—, así como con otros miembros de la cúpula.

Específicamente, se le imputa el haberse integrado de manera voluntaria al grupo terrorista, siendo señalado de haber recibido adoctrinamiento ideológico e, incluso, adiestramiento de armas de fuego en los campamentos. Y habría recibido también el encargo de buscar un enlace con otras organizaciones terroristas extranjeras, como las FARC de Colombia.

“Se ha establecido plenamente su condición de colaborador [de Bermejo] del denominado comité central de la organización terrorista Sendero Luminoso del Vraem, esto entre los años 2008 y marzo del 2009”, se indicó en el dictamen fiscal formulado en su contra.

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Obran en el expediente judicial informes de inteligencia de la Dircote, en los que se sostiene —tras labores de seguimiento— que Bermejo viajó a Ayacucho para reunirse con integrantes del ‘comité de apoyo’ de la organización subversiva. A ello se suman los testimonios en reserva de exintegrantes del grupo subversivo que sindican a Bermejo y también reconocimientos fotográficos.

“[¿En algún momento usted tuvo conocimiento del nombre de la persona conocida como el ‘Che’?] Guillermo Bermejo”, , un colaborador y exmando político de la organización.

En agosto de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema anuló la sentencia emitida en 2017 y que absolvió a Bermejo. Entre otros, apuntó que se no realizó una “evaluación sistemática” de las pruebas, sino que se valoró las declaraciones de manera fragmentada. Tampoco se había valorado pruebas que habían sido incorporadas, como los reconocimientos fotográficos.

“La motivación expuesta por el colegiado superior para sustentar la decisión cuestionada [la absolución] es insuficiente, toda vez que no permite a este supremo tribunal analizar el fondo del asunto, al haberse incurrido en causal de nulidad”, se refirió. En esa línea, se mandó a que se realice un nuevo juicio tras impugnaciones de la fiscalía y la procuraduría.

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En diciembre de 2022, tras volverse a dar una absolución a favor de Bermejo, la sala suprema volvió a declarar nula la sentencia puesto que no se efectuó una valoración integral de la prueba, incurriendo en errores de valoración y afectando la debida motivación de las resoluciones judiciales. Se tuvo que declarar nula la sentencia y disponer nuevamente otro juicio.

“En el nuevo juzgamiento, se deberá tener en cuenta lo expuesto por este supremo tribunal y se deberán actuar los medios probatorios solicitados en la acusación escrita, los que ofrezca la defensa del acusado, demás partes procesales y los que la sala considere útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos”, indicó la Suprema.

A lo resuelto por la Corte Suprema, se sumó una sindicación grave. En febrero de este año, el dominical “Panorama” dio a conocer el testimonio de un colaborador eficaz, el cual señaló que uno de los jueces que intervino en la última decisión a favor de Bermejo se reunió con el congresista y . En un comunicado, el juez rechazó “de manera firme y categórica” las imputaciones.

Implicancia judicial y electoral

O una absolución o una sentencia condenatoria. En caso de ocurrir lo segundo, las aspiraciones políticas de Bermejo -quien ya se postula como precandidato presidencial con la alianza Venceremos- pueden verse frustradas, según comentó a El Comercio José Tello, abogado especialista en derecho electoral.

“La norma es expresa y clara. El artículo 34-A de la Constitución establece que toda persona sentenciada en primera instancia está impedida de postular, aunque incluso recurra en pluralidad de instancia a un superior jerárquico”, expresó Tello. Incluso, precisó, esta exclusión por sentencia puede darse hasta un día antes de la elección.

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Además, no existe ningún tipo de inmunidad que le alcance a Bermejo. Los hechos atribuidos corresponden a los años 2008-2009, mucho antes de ser elegido parlamentario. Y, al ser un caso seguido con el Código de Procedimientos Penales de 1940, de llegar a darse una sentencia condenatoria en su contra esta tiene que cumplirse de manera inmediata. Es decir, no se suspendería su ejecución y todo recurso interpuesto para una segunda revisión se daría con reo en cárcel.

Postura de la defensa

En diálogo con El Comercio, el abogado de Bermejo, Ronald Atencio Sotomayor, dijo que llegan al final de este juicio con la tranquilidad y seguridad de que se volverá a dar una absolución. Mencionó que si dos salas penales diferentes, en contextos diferentes, arribaron al mismo resultado, “esta tercera no tendría por qué arribar a un resultado diferente porque no ha habido nada diferente” en el proceso.

“No ha habido en este tercer juicio ninguna otra prueba diferente a las anteriores, solamente existen tres colaboradores eficaces que nunca han logado corroborar su versión y no han adjuntado ninguna otra prueba documental que pueda reafirmar lo que ellos podrían haber dicho. (…) La sala lo que tendría que hacer es, por una razón legal y procesal, no darle el mérito probatorio para emitir una sentencia condenatoria”, expresó Atencio a este Diario.

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Así, señaló que su patrocinado niega haberse desplazado a los campamentos terroristas, así como también cualquier tipo de afiliación a la organización. También aseguró que Bermejo Rojas irá de manera presencial a la lectura de sentencia, y que en el supuesto negado se llegue a una condena adelantó que presentarán un recurso de nulidad.

“Han convocado de manera presencial y no tienen ningún problema en acudir de manera presencial. No tiene ningún inconveniente”, expresó Atencio.

CRONOLOGÍA: Expediente N°59-2015

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