Congreso: Alianza para el Progreso retira – El reportero andino

No va más. La bancada de retiró el proyecto de ley presentado por el congresista Luis Cordero, que planteaba del Impuesto a la Renta.

A través de un documento enviado al oficial mayor del Congreso, Giovanni Forno, el vocero de dicho grupo parlamentario, Eduardo Salhuana, comunicó la decisión respecto a la propuesta de Cordero Jon Tay.

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Héctor Villalobos

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“Me dirijo a usted, a efectos de saludarlo cordialmente; y, a la vez, solicitar el retiro del Proyecto de Ley 12793/2025-CR, que propone modificar el literal d) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta presentado el 14 de octubre del presente”, dice el oficio.

La propuesta de Luis Cordero planteaba que las empresas puedan deducir del impuesto a la renta los cobros por extorsiones y pagos de cupos, en medio de un alto índice de criminalidad en el país.

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Para ello, proponía modificar el literal d) del artículo 37 del texto único ordenado de la Ley del impuesto a la renta, “para acreditar las pérdidas extraordinarias de los contribuyentes víctimas del delito de extorsión”.

Así, se podrían añadir como deducibles los pagos extorsivos, que pasarían a ser consideradas como “pérdidas extraordinarias”.

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“Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente”, indica el proyecto como nuevo concepto posible de deducción.

Al tratarse de “pérdidas extraordinarias originadas por delitos de extorsión cometidos en perjuicio del contribuyente” sería necesaria la presentación de “una declaración jurada con huella digital y firma legalizada notarialmente adjuntando los medios probatorios correspondientes”.

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El proyecto también establece que en caso de que el contribuyente consigne información falsa, el procurador de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) quedaba facultado para formalizar la denuncia penal correspondiente.

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