Retiro de AFP conoce las nuevas reglas de SBS – El reportero andino

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una actualización del Sistema Privado de Pensiones (SPP) para aquellos afiliados que desean usar parte de sus ahorros previsionales para comprar una vivienda.

La medida se oficializa mediante la Resolución SBS N° 03763-2025, publicada el 16 de octubre de 2025, que reemplaza el procedimiento anterior aprobado en 2016 (Resolución SBS N° 3663-2016).

¿Qué cambia con esta nueva norma?

El nuevo procedimiento, respaldado por la Ley N° 32123 – Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano y su reglamento (Decreto Supremo N° 189-2025-EF), ahora se denomina: “Procedimiento operativo para disponer hasta el 25% del fondo de pensiones destinado a la compra de un único inmueble urbano.”

Esto significa que, desde la entrada en vigencia de la resolución, toda mención a “primer inmueble” en normas anteriores debe entenderse como “único inmueble urbano destinado a vivienda”.

¿Cuánto se puede usar y para qué?

De acuerdo con el artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del SPP, los afiliados pueden usar hasta el 25 % de su fondo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) para:

  1. Pagar la cuota inicial de la compra de un único inmueble urbano destinado a vivienda.

  2. Amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para comprar ese mismo tipo de inmueble.

El crédito debe ser otorgado por una entidad del sistema financiero o por una cooperativa de ahorro y crédito que solo opere con sus socios y no capte dinero del público, tal como permite la Ley N° 30822.

¿Qué se considera “inmueble urbano”?

Para aplicar este beneficio, la resolución define el inmueble urbano como aquel que:

  • Está comprendido en el artículo 885° del Código Civil.

  • Está inscrito o puede inscribirse en el Registro de Predios de la SUNARP.

  • Está clasificado como predio urbano.

  • Está destinado a vivienda.

El reglamento de la Ley 32123 aclara que se trata de un bien ubicado en zona urbana, destinado exclusivamente a uso de vivienda o morada.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

Pueden solicitar este beneficio todos los afiliados al SPP, sin importar el momento en que se afiliaron.

Sin embargo, no podrán hacerlo quienes ya hayan usado este beneficio bajo la antigua Ley N° 30478 (la del “primer inmueble”), salvo si usaron menos del 25 % de su fondo. En ese caso, sí podrán pedir el porcentaje restante bajo las nuevas reglas.

¿Qué pasa si ya hiciste retiros de AFP anteriores?

La norma también aclara qué ocurre si el afiliado participó en los retiros extraordinarios de fondos (como los autorizados durante la pandemia o en leyes como la 31017, 31192, 31478, 32002, 32445, entre otras).

Si el afiliado ya presentó una solicitud de retiro antes de que la AFP aprobara el uso del 25 % para vivienda, el monto retirado se descuenta del fondo total que se usa para calcular ese 25 %.

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