El presidente José Jerí, en su condición de congresista, presentó un proyecto de ley que propone que internos trabajen en reforestación, arborización y manejo hídrico en cabeceras de cuenca y laderas altoandinas.
El texto propone la creación del Programa Nacional de Reforestación Penitenciaria Altoandina (PRPA), que busca que internos de los penales participen en labores de reforestación en la sierra y la puna, dentro de un régimen de trabajo penitenciario ambiental y con supervisión.
El programa busca que las personas privadas de libertad contribuyan a la recuperación de ecosistemas degradados mientras cumplen su condena, fortaleciendo su reinserción social a través de actividades productivas y sostenibles.
Estará dirigido por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y contará con asistencia técnica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).
De acuerdo con el proyecto, podrán participar internos sentenciados por delitos graves como tráfico ilícito de drogas, terrorismo o crimen organizado. Estos realizarán trabajos de plantación, mantenimiento y manejo de bosques nativos, con equipos de protección y protocolos de seguridad, salud y vigilancia permanente.
El PRPA priorizará las regiones de Puno, Cusco, Arequipa, Junín y Áncash, zonas afectadas por erosión y pérdida de cobertura vegetal. También se promoverá la participación de comunidades campesinas y gobiernos locales, sin que se sustituya empleo formal ni se generen relaciones laborales.
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Las labores no serán remuneradas, pero otorgarán beneficios penitenciarios, como reducción de pena y acceso a programas educativos y de capacitación ambiental, conforme al marco del Código de Ejecución Penal.
Asimismo, el proyecto dispone la participación de las Fuerzas Armadas en el transporte y custodia de los internos, así como en la construcción de campamentos y la logística de seguridad durante las jornadas de reforestación.
Finalmente, la propuesta legislativa subraya que esta medida busca unir la rehabilitación penitenciaria con la protección ambiental, contribuyendo al aumento de la cobertura forestal y al cumplimiento de los compromisos del Perú frente al cambio climático.
LEY DEL TRABAJO PENITENCIARIO AMBIENTAL Y EL TRABAJO EXTRAMUROS CON VIGILANCIA EN LABORES DE REFORESTACIÓN EN LA SIERRA Y PUNA DEL PERÚ
El Congresista de la República, JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ, integrante del grupo parlamentario Somos Perú, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa reconocido en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con el inciso c) del artículo 22, artículo 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY DEL TRABAJO PENITENCIARIO AMBIENTAL Y EL TRAВАJO EXTRAMUROS CON VIGILANCIA EN LABORES DE REFORESTACIÓN EN LA SIERRA Y PUNA DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto de la Ley
Créase el Programa Nacional de Reforestación Penitenciaria Altoandina y se modifica el Código de Ejecución Penal para incorporar el Trabajo Penitenciario Ambiental y el Trabajo Extramuros con Vigilancia bajo régimen el 21×7, a fin de ejecutar reforestación, arborización y manejo hídrico en cabeceras de cuenca y laderas altoandinas (en la sierra y puna) con internos sentenciados, con fines formativos, disciplinarios y restaurativos de los internos condenados que por mandato legal no tienen acceso a beneficios penitenciarios.
Artículo 2. Definiciones
a) Reforestación o arborización altoandina: intervención con especies nativas en ecosistemas a alturas iguales o mayores a 3,500 metros sobre el nivel del mar priorizando cabeceras de cuenca y laderas.
b) Manejo hídrico: acciones de pastos, bofedales, zanjas de infiltración y revegetación para mejorar infiltración, caudal base y estabilidad de suelos.
c) Árbol establecido: plántula con supervivencia verificada a 3, 6 y 12 meses (con verificaciones a 36 y 60) y crecimiento funcional.
d) Trabajo Penitenciario Ambiental (TPA): trabajo obligatorio bajo autoridad pública en viveros, plantación, cercos, mantenimiento, manejo hídrico y monitoreo.
e) Trabajo Extramuros con Vigilancia (TEV): TPA realizado fuera del establecimiento penitenciario, con vigilancia y control según nivel de riesgo.
f) Régimen 21×7: 21 días continuos de TEV en campamentos altoandinos y 7 días continuos intramuros para descanso, educación, salud y evaluación.
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Artículo 3. Creación y naturaleza del PRPA
3.1 Créase el Programa Nacional de Reforestación Penitenciaria Altoandina (PRPA) bajo rectoría del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), con asistencia técnica vinculante de Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y articulación operativa y financiera con el Programa Sierra Azul del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI).
3.2 EI PRPA es de interés nacional y tiene fines de restauración ecosistémica y resocialización.
3.3 El PRPA coordina con gobiernos regionales, gobiernos locales y comunidades campesinas, sin sustituir empleo local.
Artículo 4. Población penitenciaria participante
4.1 Participan internos condenados sin acceso a beneficios penitenciarios por mandato legal (tales como los condenados por delitos terrorismo, criminalidad sistemática, crimen organizado, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas agravado, secuestro, violación sexual agravada, robo agravado, corrupción agravada, entre otros), que cumplan evaluación médica, psicológica y clasificación criminológica.
4.2 Quedan excluidos quienes presenten inaptitud clínica para labores en altura o riesgo de fuga violento no mitigable.
Artículo 5. Componentes del PRPA
a) Viveros penitenciarios y comunales (producción de nativas).
b) Plantación y cercos por pisos altitudinales y ventanas de lluvia.
c) Mantenimiento de 24 a 36 meses continuos y control de pastoreo e incendios.
d) Manejo hídrico: pastos, bofedales, zanjas de infiltración, revegetación;
e) Monitoreo y verificación: mediante Sistemas de Información Geográfica (GIS), fotografía georreferenciada, parcelas permanentes.
f) Formación y certificación ocupacional de internos y personal.
Artículo 6. Régimen 21×7 y custodia graduada
6.1 El Trabajo Extramuros con Vigilancia (TEV) se organiza en ciclos 21×7.
6.2 Custodia graduada:
– Nivel I (custodia reforzada): vigilancia presencial permanente (ratio ref. 1:5), geocercas y rutas aprobadas.
– Nivel II (mixta): vigilancia presencial + monitoreo electrónico mediante Sistema de Posicionamiento Global o tecnología de radiofrecuencia (GPS/EM) con reportes y alertas.
– Intramuros: labores en vivero/logística cuando no proceda salida.
6.3 Todo TEV requiere planes de seguridad y salud: EPP, hidratación, protocolos de altura, brigadas, botiquines y comunicación satelital donde corresponda.
Artículo 7. Derechos y condiciones de trabajo
7.1 EI TPA y el TEV se realizan bajo autoridad pública, con Equipo de Protección Personal (EPP) obligatorio, seguros y protocolos de salud y seguridad en altura.
7.2 Los internos ejercitan su derecho a las visitas o comunicaciones establecidos en los artículos 40 a 46 del Código de Ejecución Penal dentro de los siete (7) días intramuros para descanso, educación, salud y evaluación.
7.3 Los internos reciben remuneración-incentivo y ahorro programado para post libertad, sin que ello genere beneficios excarcelatorios prohibidos por ley.
7.4 Se prohíbe la sustitución de empleo local y se garantiza la adicionalidad ambiental.
Artículo 8. Indicadores y transparencia
El PRPA opera con metas anuales e indicadores penitenciarios y ecosistémicos trimestrales.
El INPE implementa un Tablero Público con avance físico-financiero, mapas y reportes de reforestación, arborización y manejo hídrico en cabeceras de cuenca y laderas altoandinas a 3, 6, 12, 36 y 60 meses.
Artículo 9. Financiamiento
Se financia con: (i) recursos del INPE destinados al Programa Nacional de Reforestación Penitenciaria Altoandina (PRPA); (ii) asistencia técnica y cofinanciamiento de Sierra Azul; (iii) asistencia técnica de SERFOR; (iv) trasferencias de recursos de del tesoro público, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; (v) cooperación nacional e internacional. Para el manejo de los recursos se crea en el INPE la Unidad Ejecutora Programa Nacional de Reforestación Penitenciaria Altoandina (PRPA).
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Reglamento
El Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento en un plazo máximo de 30 días calendario, estableciendo: (i) perfiles y admisión; (ii) ratios de custodia y monitoreo electrónico; (iii) estándares silvícolas por altitud; (iv) matrices de EPP y protocolos de altura; (v) formatos de ficha individual; (vi) estructura del Tablero Público.
Para este efecto en análisis de calidad regulatoria se realizará después dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia en reglamento de la presente ley y se le exonera de los requisitos de prepublicación proyecto normativo del reglamento de la presente Ley.
Segunda. Integración obligatoria con Sierra Azul y SERFOR
El INPE es rector del PRPA. SERFOR brinda asistencia técnica vinculante en selección sitio-especie-altitud, densidades, protocolos de árbol establecido y verificación; Sierra Azul alinea y cofinancia acciones de siembra y cosecha de agua con los mosaicos de reforestación y manejo hídrico, priorizando cabeceras de cuenca y mantenimiento 24-36 meses. Las tres entidades suscriben convenios marco y específicos y comparten el Tablero Público.
Tercera. Participación de las Fuerzas Armadas en campamentos, transporte y custodia
1. Las Fuerzas Armadas participan, a requerimiento del INPE y mediante convenios interinstitucionales, en:
a) Construcción, operación básica y mantenimiento de campamentos de prisioneros en cabeceras de cuenca y laderas altoandinas;
b) Transporte terrestre y/o aéreo (cuando proceda) de personal, internos y materiales;
c) Seguridad perimetral y logística de campamentos, primeros auxilios y evacuación médica.
2. La intervención de las Fuerzas Armadas se sujeta a Reglas de Operación (ROE) específicas, subordinación a autoridad civil y penitenciaria, respeto irrestricto de DD. HH., protocolos de uso diferenciado de la fuerza, cadena de custodia y coordinación con la PNP para traslados y perimetría externa cuando corresponda.
3. La participación militar no sustituye funciones de tratamiento penitenciario ni de autoridad técnica forestal, y se limita a ingeniería, transporte y custodia perimetral/logística.
4. El Reglamento de la presente Ley desarrollará los estándares mínimos de campamento (habitabilidad, salud, comunicaciones, abastecimiento, gestión de residuos, resiliencia climática) y los procedimientos de coordinación INPE, FF.AA, SERFOR, Sierra Azul.
Cuarta. Régimen especial de remuneraciones, seguridad y evaluación de desempeño
Los integrantes del INPE, SERFOR y Fuerzas Armas que bajo el régimen 21×7 en participen en las actividades de Trabajo Penitenciario Ambiental (TPA) y el Trabajo Extramuros con Vigilancia (TEV) del Programa Nacional de Reforestación Penitenciaria Altoandina, tienen un régimen especial de remuneración (una bonificación equivalente al 100% de sus ingresos por todo concepto), seguridad (para los integrantes y sus familiares directos) y evaluación de desempeño.
Quinto. Priorización territorial
Se priorizan pilotos del Programa Nacional de Reforestación Penitenciaria Altoandina (PRPA) ubicados en Puno, Cusco, Arequipa, Junín y Áncash, según riesgo hídrico, erosión y disponibilidad de predios comunales, con el Trabajo Penitenciario Ambiental (TPA) y el Trabajo Extramuros con Vigilancia (TEV) de los internos de Lima, el Callao y Trujillo condenados sin acceso a beneficios penitenciarios por mandato legal
Sexto. No sustitución de empleo y adicionalidad
Las actividades del PRPA no sustituyen empleo local; su ejecución exige adicionalidad ambiental y convenios con comunidades campesinas.
Septima. Transparencia y datos abiertos
Toda la información del PRPA se publica en formato datos abiertos, incluyendo costos por hectárea establecida, supervivencia de árbol establecido y mapas de manejo hidrico.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. Implementación progresiva (12 meses)
En los primeros tres meses, el INPE implementa pilotos con al menos tres establecimientos penitenciarios y metas mínimas trimestrales de supervivencia de árbol establecido y mapas de manejo hídrico intervenido.
Segunda. Procesos de adjudicación directa para adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación del Trabajo Penitenciario Ambiental (TPA) y el Trabajo Extramuros con Vigilancia (TEV)
Para la implementación del Trabajo Penitenciario Ambiental (TPA) y el Trabajo Extramuros con Vigilancia (TEV) la Unidad Ejecutora Programa Nacional de Reforestación Penitenciaria Altoandina (PRPA), excepcionalmente y únicamente durante los 12 primeros meses, para cualquier monto de valor referencial se utiliza únicamente el proceso de adjudicación directa para la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el monitoreo electrónico (GPS/EM) para la vigilancia Nivel II (mixta); asimismo, utiliza el proceso de adjudicación directa para la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la alimentación, el equipamiento, incluyendo vehículos para el transporte de internos, el combustible y mantenimiento de vehículos del INPE y las FFAA, y la vestimenta para los internos y personal del INPE, SERFOR y Fuerzas Armadas que bajo el régimen 21×7 participen en las actividades de Trabajo Penitenciario Ambiental (TPA) y el Trabajo Extramuros con Vigilancia (TEV) del Programa Nacional de Reforestación Penitenciaria Altoandina.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. Incorpórase el Capítulo VII Del Trabajo Penitenciario Ambiental y del Trabajo Extramuros con Vigilancia» en el Título correspondiente al trabajo y la educación
Se incorpora los artículos 85-A al 85-G en el Capítulo VII Del Trabajo Penitenciario Ambiental y del Trabajo Extramuros con Vigilancia» en el Título correspondiente al trabajo y la educación
Capitulo VII
Del Trabajo Penitenciario Ambiental y del Trabajo Extramuros con Vigilancia»
Artículo 85-A. Naturaleza y fines
El Trabajo Penitenciario Ambiental es obligatorio para los sentenciados, con fines formativos, disciplinarios y restaurativos; se realiza bajo autoridad pública y estándares de seguridad y salud.
Artículo 85-B. Ámbitos y actividades
Comprende viveros, plantación, cercos, mantenimiento, manejo hídrico (pastos, bofedales, zanjas de infiltración, revegetación), control de incendios y monitoreo en ecosistemas altoandinos (≥ 3 500 m s. n. m.), priorizando especies nativas.
Artículo 85-C. Trabajo Extramuros con Vigilancia (TEV)
El TEV se autoriza a sentenciados que superen evaluaciones médica, psicológica y criminológica, conforme a un sistema de custodia graduada: Nivel I (custodia reforzada): vigilancia presencial permanente (ratio referencial 1:5) y rutas previamente aprobadas.
Nivel II (custodia mixta): vigilancia presencial y monitoreo electrónico (GPS/EM), con control por geocercas y reportes.
Nivel III (intramuros): labores en vivero u obras dentro del perímetro cuando no sea viable el TEV.
Artículo 85-D. Plan individual y evaluación
Cada interno cuenta con una ficha de tratamiento con metas semestrales (asistencia, rendimiento, conducta, seguridad). El incumplimiento reiterado ocasiona regresión de nivel o salida del programa.
Artículo 85-E. Incentivos y límites
Los incentivos son no excarcelatorios (remuneración-incentivo, ahorro, certificación, prioridad en educación). No generan semilibertad, libertad condicional ni otros beneficios improcedentes por ley. La redención de pena por trabajo se rige por el CEP cuando proceda; en ningún caso habilita beneficios expresamente improcedentes.
Artículo 85-F. Seguridad y salud
Apruébanse protocolos de altura, EPP, brigadas, botiquines, comunicación satelital cuando corresponda y planes de contingencia. Su incumplimiento suspende la actividad.
Artículo 85-G. Transparencia y control
El INPE reporta trimestralmente a SERFOR, MINJUSDH, MIDAGRI у a la Contraloría General de la República los avances físicos y financieros. La información es pública».
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación
Se derogan o se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan ala presente Ley.