
En medio de la crisis por política, las marchas en contra del Gobierno y el pedido por medidas efectivas contra la inseguridad ciudadan y las extorsiones, el congresista Luis Gustavo Cordero Jon Tay de Somos Perú, el mismo partido del presidente José Jerí, ha propuesto una medida inédita.
Su proyecto de ley propone que los pagos de cupos y cobros por extorsiones, considerados como pérdidas económicas, puedan ser deducidos del impuesto a la renta que pagan las víctimas de estos delitos.
La Ley propone modificar el literal d) del artículo del texo único ordenado de la Ley del impuesto a la renta, “para acreditar las pérdidas extraordinarias de los contribuyentes víctimas del delito de extorsión”.
“Artículo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley”, señala el artículo 37
Así, se cambiaría el artículo 37 del pago del impuesto a la renta que propone Cordero Jon Tay añadiendo como deducibles las extorsiones como:
“Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente” se detalla como nuevo concepto posible de deducción.

Así, “tratándose de pérdidas extraordinarias originadas por delitos de extorsión cometidos en perjuicio del contribuyente” sería necesaria la presentación de “una declaración jurada con huella digital y firma legalizada notarialmente adjuntando los medios probatorios correspondientes.”
Asimismo, en caso que el contribuyente consigne información falsa en la declaración jurada para deducirse impuesto a la renta por pago de cupo o extorsiones, y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) verifica que esto es así, el Procurador Público de esta institución queda facultado para formalizar la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público.
También se autorizaría a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a “aprobar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la implementación efectiva de la presente Ley”

Según la propuesta, esta iniciativa legislativa tiene por finalidad “garantizar que los contribuyentes puedan declarar de manera efectiva y transparente las pérdidas reales que sufren anualmente como consecuencia de las extorsiones de las que son víctimas”.
“Al incorporar un mecanismo seguro y formal de acreditación, se busca que dichas pérdidas extraordinarias, que impactan directamente en la liquidez, sostenibilidad y competitividad de los emprendimientos y empresas, sean reconocidas dentro de la determinación del Impuesto a la Renta. De esta forma, se asegura que el sistema tributario refleje con mayor fidelidad la verdadera capacidad contributiva de los afectados, evitando que se vean obligados a tributar sobre utilidades ficticias o inexistentes y reforzando los principios de equidad y justicia tributaria”, aclara el texto presentado por Cordero Jon Tay.