Pedro Castillo: ¿Le corresponde o no cobrar – El reportero andino

El fallo, emitido por el juez Alexis Anicama Budiel el 10 de septiembre, declaró fundada la demanda de amparo que presentó el exmandatario en mayo del 2024 contra las resoluciones del Congreso que le negaban el acceso a la pensión.

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Héctor Villalobos

La pensión vitalicia que reciben exmandatarios también implica beneficios adicionales, como el derecho a un asistente personal, cuyo salario es cubierto por el Congreso.

Los argumentos

El magistrado se basó en el principio constitucional de la igualdad ante la ley.

Según concluyó, el Congreso aplicó un doble estándar al negar la pensión a Castillo pero aprobar el beneficio para , quien también arrastraba una acusación constitucional, además de sentencias por violaciones a los derechos humanos y corrupción.

Alberto Fujimori se vio beneficiado con la pensión vitalicia en julio de 2024. No obstante, falleció en septiembre de ese mismo año.

Alberto Fujimori se vio beneficiado con la pensión vitalicia en julio de 2024. No obstante, falleció en septiembre de ese mismo año.

El magistrado recordó que el artículo 2 de la Constitución garantiza a toda persona el derecho a la igualdad, lo que implica que ningún órgano estatal puede decidir de manera arbitraria en casos sustancialmente similares.

Al contrastar el caso de Castillo con el de Fujimori, el juzgado señaló que hubo un trato discriminatorio y, por tanto, inconstitucional.

La Ley N.° 26519 establece que los exmandatarios constitucionales tienen derecho a la pensión vitalicia. Sin embargo, precisa que este queda suspendido si existe una acusación constitucional, salvo que una sentencia judicial declare la inocencia.

En el caso de Fujimori, el Congreso alegó que condicionar la pensión a una sentencia absolutoria vulneraba la presunción de inocencia. Con esa interpretación, permitió que el exmandatario cobrara desde julio de 2024. Apenas dos meses después, en setiembre del 2024, Fujimori falleció.

El juez Anicama sostiene que si ese criterio fue válido para Fujimori, también debía aplicarse a Castillo. En caso contrario, se estaría violentando el principio de igualdad.

Congreso apelará

En su contestación a la demanda de amparo presentada por Castillo, el Congreso argumentó que sobre él pesa una acusación constitucional por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión.

Esa acusación fue aprobada por el pleno del Parlamento en febrero de 2023, como respuesta a una denuncia constitucional que en octubre del 2022 presentó la entonces fiscal de la Nación, Patricia Benavides.

La fiscalía señaló a Pedro Castillo como el presunto cabecilla de una organización criminal que se habría enquistado en los más altos niveles del aparato estatal, en especial en el Ministerio de Vivienda y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para direccionar obras públicas a cargo de sobornos.

Sin embargo, el juzgado consideró que no existía una justificación objetiva ni razonable para mantener un criterio restrictivo en el caso de Castillo, mientras que en paralelo se flexibilizó para Fujimori.

El Congreso anunció que apelará la resolución este jueves 2 de setiembre. El recurso abre un nuevo escenario: el caso podría escalar hasta el .

Cuestionamientos

El exoficial mayor del Congreso César Delgado Guembes sostuvo que “la supuesta desigualdad se argumenta erróneamente por el juez”. En su opinión, ni Fujimori ni Castillo debieron recibir la pensión, porque la ley es clara al establecer la suspensión del beneficio en caso de acusación constitucional.

César Delgado Guembes, ex oficial Mayor del Congreso, señala que ni Fujimori ni Castillo debían recibir pensión vitalicia. (Foto: Congreso)

César Delgado Guembes, ex oficial Mayor del Congreso, señala que ni Fujimori ni Castillo debían recibir pensión vitalicia. (Foto: Congreso)

“La pensión no correspondía ni a Fujimori ni a Castillo. Hay previsión expresa en contra en el segundo artículo de la ley sobre la materia. Si el juez desconoce el texto de la ley, comete el delito de prevaricato. Y el otorgamiento de la pensión vitalicia adolece de nulidad”, declaró en diálogo con El Comercio.

El abogado constitucionalista Erick Urbina coincidió en el fondo: la pensión no le corresponde a Castillo. “No le corresponde, como tampoco le correspondía al señor Alberto Fujimori, porque iba claramente contra la ley”, señaló.

Urbina consideró que el Congreso debe acatar la resolución judicial, pero paralelamente puede acudir al Tribunal Constitucional para revertirla. “Han cometido un error que ahora trae consecuencias. Y esta resolución abre la puerta para que aquellos presidentes que han sido acusados constitucionalmente, como el señor Martín Vizcarra, también cobren pensión vitalicia”, advirtió.

El abogado y especialista en asuntos parlamentarios Alejandro Rospigliosi centró sus críticas en la propia administración legislativa. Señaló que la Mesa Directiva presidida por Eduardo Salhuana manejó de manera errática y discriminatoria la concesión de pensiones.

“Hizo un trato discriminatorio entre Fujimori y Castillo. Y el juzgado constitucional ha puesto en ridículo la defensa legal del Congreso. Pero creo que ha llegado la oportunidad para que se deje sin efecto la pensión vitalicia. Ningún expresidente debe estar lucrando y dilapidando recursos públicos, que en un país como el Perú siempre son escasos”, señaló.

El Comercio reveló en octubre del 2023 que Alejandro Toledo era el único expresidente recluido en el penal de Barbadillo que cada mes cobraba la pensión de S/15.600.

Toledo recibió casi un millón y medio de soles desde marzo de 2017. Es decir, un mes después de que el juez Richard Concepción Carhuancho, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, ordenara 18 meses de prisión preventiva para él.

Toledo fue sentenciado a 20 años y 6 meses de prisión en octubre de 2024, por los delitos de colusión y lavado de activos, por el Caso Interoceánica Sur. El exmandatario perdió el derecho a la pensión vitalicia.

¿Quién es el magistrado Anicama?

Desde el año pasado, Alexis Anicama Budiel ejerce como juez supernumerario del Segundo Juzgado Constitucional Transitorio, en la Corte Superior de Justicia de Lima. Previamente fue asistente de juez en el mismo juzgado.

En agosto de 2024 declaró fundada en parte una demanda del excomandante general PNP Jorge Angulo Tejada, quien fue abruptamente destituido de su cargo por la presidenta Dina Boluarte y el entonces ministro del Interior Víctor Torres.

En la sentencia, Anicama advirtió que hubo una afectación de derechos (al debido proceso y a la debida fundamentación y motivación de resoluciones), por lo que declaró nula la resolución con la que Boluarte concluyó la designación de Angulo y dispuso su pase al retiro.

No obstante, también declaró improcedente el pedido de Angulo de reincorporación a la institución.

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