El Congreso de la República apeló el fallo del Poder Judicial que ordenó pagar una pensión vitalicia al expresidente Pedro Castillo, quien cumple prisión preventiva en el penal de Barbadillo por el golpe de Estado que dio en diciembre del 2022.
El procurador público del Parlamento, Manuel Peña, presentó el recurso de apelación este jueves dos de septiembre ante el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo del magistrado Alexis Anicama Budiel.
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El Congreso consideró que el fallo incurre en errores jurídicos y omite analizar elementos fundamentales.
En marzo de 2024, desde su celda en el penal de Barbadillo, Castillo solicitó al Congreso el reconocimiento de la pensión vitalicia que, de acuerdo con la Ley N° 26519, corresponde a los expresidentes constitucionales.
No obstante, la administración del Parlamento rechazó su pedido ese mismo año, precisando que, debido a que Castillo cuenta con una acusación constitucional, no podía acceder al beneficio, tal como señala expresamente la misma ley a la que hizo referencia.
La pensión vitalicia que se le otorga a exmandatarios es equivalente al sueldo de un congresista en funciones; es decir, S/ 15.600. También implica beneficios adicionales, como el derecho a un asistente personal, cuyo salario es cubierto por el Congreso.
Argumentos
En la apelación, el Congreso sostiene que el juez Anicama omitió analizar la resolución legislativa con la que se formuló acusación constitucional contra Castillo por presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión.
Según el artículo 2 de la Ley N° 26519, ese hecho suspende automáticamente el derecho a recibir la pensión vitalicia hasta que una eventual sentencia judicial declare inocente al expresidente.
La acusación constitucional fue aprobada por el pleno del Parlamento en febrero de 2023, como respuesta a una denuncia constitucional que en octubre del 2022 presentó la entonces fiscal de la Nación, Patricia Benavides.
La fiscalía señaló a Castillo como el presunto cabecilla de una organización criminal que se habría enquistado en los más altos niveles del aparato estatal, en especial en el Ministerio de Vivienda y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para direccionar obras públicas a cargo de sobornos.
El recurso de apelación, al que accedió El Comercio, también señala que la pensión vitalicia no es un derecho fundamental protegido por la Constitución, sino un beneficio de rango legal creado por el Congreso “a título de liberalidad” para quienes ocuparon la presidencia.
A diferencia de una pensión de jubilación, que sí deriva de aportes y está vinculada a la seguridad social, la vitalicia para expresidentes puede ser suspendida o retirada en determinadas circunstancias, como ocurre cuando media una acusación constitucional.
Niegan similitud con el caso de Fujimori
El fallo del juez Anicama se basó en que existe un trato desigual respecto al caso de Alberto Fujimori, quien también solicitó la pensión en el 2024. El magistrado concluyó que, al otorgársela a Fujimori y negársela a Castillo, se vulneró el derecho de igualdad.
El Congreso cuestionó esa comparación. Según este, no se acreditó que Fujimori haya tenido una acusación constitucional al momento de su solicitud. Además, señaló que el Departamento de Recursos Humanos del Legislativo informó que no existe resolución administrativa que disponga el pago de una pensión vitalicia al exmandatario condenado por violaciones a los derechos humanos y otros delitos.
Cabe señalar que Fujimori sí contó con diversas acusaciones constitucionales y sentencias judiciales. Recuperó su libertad nueve meses antes de fallecer debido a que el Tribunal Constitucional ordenó restablecer el indulto que le concedió en el 2017 el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski.
Además, habría recibido pensión por parte del Congreso entre julio y setiembre del 2024. El exmandatario falleció el 11 de setiembre de ese año.
Procesos
El recurso de apelación también recuerda que Castillo acumula al menos 13 denuncias constitucionales en trámite, que van desde colusión agravada hasta organización criminal, lo cual refuerza la suspensión automática del beneficio.
El Congreso señaló que obligar a pagarle una pensión vitalicia colisionaría directamente con la normativa vigente.