Reforma de pensiones: pros y contras de la – El reportero andino

Hace apenas 10 días, el pasado 5 de septiembre, el Gobierno oficializó el reglamento de la Ley N.º 32123 (aprobada por el Congreso el 29 de mayo del 2024), La ley, publicada en septiembre de 2024, establece restricciones para el retiro del 95,5% de pensiones.

Desde la publicación del reglamento, la reforma de pensiones ha generado diversos cuestionamientos por parte de los peruanos, con opiniones a favor y en contra de las iniciativas; de hecho, muchos ciudadanos que cuestionan la mencionada norma salieron a las calles para protestar contra ella, exigiendo su derogación. Además, pidieron también la liberación de sus fondos de pensiones en un nuevo retiro.

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Maro Villalobos

El Comercio consultó a David Tuesta, presidente del Consejo Privado de la Competitividad; Luis Miguel Castilla, presidente ejecutivo de Videnza Instituto; Diego Macera, director del Instituto Peruano de Economía (IPE); y Juan Pablo Noziglia, CIO de Prima AFP, sus opiniones sobre la norma y acerca de los puntos de la ley de reforma que hoy desatan más cuestionamientos.

  • Prohibición del retiro del 95,5% para los mayores de 40 años

La reforma restringe el retiro del 95,5% del fondo de AFP para los afiliados menores de 40 años. Los afiliados que al 25 de septiembre del 2024 ya tenían 40 años o más, sí podrán optar por el retiro parcial de sus fondos, mientras que los afiliados menores de 40 años solo podrán elegir entre una pensión vitalicia o programada al jubilarse.

AFP

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Según Castilla, mantener la prohibición del retiro del 95,5% es básico. Habilitarlo ha sido la primera perforación que desvirtuó el sistema de ahorro previsional, convirtiéndolo en un ahorro forzoso hasta la jubilación. Por su lado, Tuesta refirió que retirar una buena parte de los fondos de pensiones no es válido porque el sistema implica una gestión de recursos en el largo plazo.

Macera explicó que con la eliminación del 95,5% se restituye el objetivo original del ahorro pensionario. Además, dijo que, si se mejoran algunos puntos de la norma, revisaría la manera en la que se computaron los 7 retiros anteriores para determinar la pensión mínima y retiraría la pensión por consumo.

El CEO de AFP Integra, Aldo Ferrini, ha estado respondiendo preguntas en diferentes medios periodísticos. Ha reconocido que se pueden hacer cambios a la reforma de pensiones. Por ejemplo, señala que desde su lado, estarían de acuerdo en revisar la eliminación delretiro del 95,5% para los menores de 40 años, y que esta medida podría “flexibilizarse”.

  • Renta vitalicia versus retiro programado

Al cumplir la edad de jubilación, los afiliados a las AFP eligen entre recibir una pensión vitalicia o una pensión programada. Si elige la modalidad programada, su fondo seguirá obteniendo rentabilidad de la AFP mientras recibe su pensión. Al fallecer, su familia podría recibir una pensión si son beneficiarios. En la modalidad de renta vitalicia, todo el fondo acumulado es gestionado por una compañía de seguros, que se encarga de brindar una pensión de por vida al afiliado. Si no hay beneficiarios; la aseguradora no tendrá más obligaciones de pago luego del fallecimiento del afiliado.

Al cumplir la edad de jubilación, los afiliados a las AFP eligen entre recibir una pensión vitalicia o una pensión programada.

Al cumplir la edad de jubilación, los afiliados a las AFP eligen entre recibir una pensión vitalicia o una pensión programada.

Tuesta explicó que la renta vitalicia es un seguro que se enmarca dentro de la probabilidad que tiene una persona de vivir un determinado periodo de tiempo, incorporando la esperanza de vida probable. “Es un monto que se asegura de por vida”, complementó.

Mientras que en el caso del retiro programado, el usuario al jubilarse, elegirá un tiempo determinado y su dinero será distribuido en los años que indique. “Si quiero mi dinero para 10 años, lo dividirán para esos 10 años. Luego de esa fecha, se acaba (el dinero) y listo”, explicó.

Por tal motivo, según refirió Tuesta, en el caso de retiro programado, si el afiliado fallece antes de la fecha indicada, el dinero queda en manos de un heredero. En el caso de la renta vitalicia, al ser un seguro, estamos hablando no del reparto de tu dinero. “Es como contratar un seguro para un auto, es por la protección de tu bien”, complementó.

Otro punto a resaltar, indicó Castilla, es que la ley que establece los saldos de la Cuenta individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que perciban pensiones bajo la figura de retiro programado deberán ser entregados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en caso no sean reclamados. Esto, después de 10 años del fallecimiento del afiliado.

“El reglamento ha señalado que los fondos de afiliados fallecidos después de 10 años de no ser reclamados deberán ser transferidos al Fondo FCR – Decreto Ley N° 19990. Esta disposición aplica para todos los afiliados del SPP cuyo fallecimiento se produzca a partir de la vigencia de la Ley. Falta que la SBS y ONP emitan procedimiento para ejecutar esto. Esto es expropiatorio“, detalló.

Tuesta y Castilla consideran importante y necesario transitar hacia un esquema de pensiones que se adapte a la realidad peruana. “Lo que observamos es que hay un tema que requiere buscar un perfeccionamiento hacia el futuro, pero teniendo en cuenta los costos que esto puede significar. Hay que poner sobre la mesa los sistemas formales y la realidad emprendedora que existe en el país”, explicó David Tuesta.

  • Pensión mínima pagada por el Estado

La pensión mínima, de S/600 mensuales, está dirigida a quienes realicen un mínimo de 240 aportes en la AFP y no efectúen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la norma.

La pensión mínima hace más solidario al sistema, explicó Castilla, pues está sujeta a los aportes realizados por los afiliados. “Si un afiliado no llega a realizar la cantidad de aportes mínimos, el dinero restante lo completa el Estado; esto, en base a ciertos requisitos”, explicó.

La pensión mínima, de S/600 mensuales, está dirigida a quienes realicen un mínimo de 240 aportes en la AFP y no efectúen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la norma.

La pensión mínima, de S/600 mensuales, está dirigida a quienes realicen un mínimo de 240 aportes en la AFP y no efectúen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la norma.

Por su parte, Juan Pablo Noziglia, CIO de Prima, consideró que este ingreso básico reconoce la consistencia en los aportes y beneficiará a miles de afiliados. “La reforma es un primer paso hacia un sistema de pensiones más robusto e inclusivo y sobre ella habrá que construir, ajustar y añadir lo que sea necesario”, precisó.

A estos aspectos se suma también el aporte de los independientes.

  • Aportes de independientes

Dentro del reglamento, se establece que a partir del 2028 los trabajadores independientes que perciben ingresos de cuarta categoría realizarán aportes obligatorios al sistema previsional.

Los aportes de los independientes se constituyen por el total de ingresos percibidos en el mes y con emisión de recibos por honorarios. Además, se precisa que si la percepción de estos ingresos no se da en el mismo mes que se emitió el recibo por honorarios, el aporte por dicho ingreso pasa a ser parte de la base imponible del mes donde se registra el ingreso económico.

Los porcentajes del aporte serán un 2% desde el 2028 y 2029, 3% en el 2030 y 2031, 4% en el 2032 y 2033, y 5% a partir del 2034.

Al respecto, Tuesta apuntó que el trabajador independiente puede tener al inicio la sensación de que se le descuenta un porcentaje de sus ingresos. De otro lado, consideró que por los porcentajes de aportes se deberá explicar cuál será la pensión que se le generará con sus aportes y si recibirá un subsidio para llegar a la pensión mínima.

Hay tres iniciativas en el Congreso para derogar la norma

En el Congreso existen tres iniciativas para derogar la reforma previsional. La primera de ellas fue presentada por la parlamentaria Sigrid Bazán en octubre del año pasado, ¿en qué consiste? Según el texto, busca crear un nuevo Sistema Integrado Universal de Pensiones para reemplazar al actual.

Además, como reportamos en este Diario, el último viernes- apenas una semana después de la publicación del reglamento de la reforma de pensiones- se presentaron dos proyectos de ley que plantean la derogación de la Ley que moderniza el sistema previsional, así como la devolución de los fondos previsionales para los afiliados a las AFP. Estos proyectos fueron presentados por el congresista Alfredo Pariona de la Banca Socialista y Américo Gonza de Perú Libre.

En la propuesta de Pariona, el documento señala que la reforma previsional “representa un perjuicio” para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones.

Según la propuesta de Gonza, como disposición complementaria final, se propone la devolución íntegra de los fondos en el SPP en el momento de su jubilación. De acuerdo con la iniciativa, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establecerá en 90 días el procedimiento operativo para la devolución de fondos. El plazo para el desembolso se realizaría en un máximo de 6 meses.

Como se recuerda, respecto al retiro de los fondos, luego de que el MEF se mostrase en contra de esta medida, el último domingo, Dina Boluarte comentó que el Ejecutivo, “tras coordinaciones con el ministro de Economía y Finanzas”, se mostraba ahora a favor de este octavo retiro.

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