¿Es posible aumentar a 3.300 soles la pensión – El reportero andino

El dictamen, que fue aprobado en segunda votación, reúne los Proyectos de Ley 3864/2022-CR, 4786/2022, 8911/2024-CR y otros y será enviado al Poder Ejecutivo para su evaluación en un plazo de 15 días.

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Gisella Salmón

La iniciativa legislativa tiene como finalidad asegurar que los docentes retirados de la Carrera Pública Magisterial reciban una pensión adecuada que cubra sus necesidades básicas y les permita mantener un nivel de vida digno. Para ello, se establece el otorgamiento de una pensión equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la primera escala magisterial, es decir S/3.300,06. En marzo del 2025, la RIM se fijó en 110,02 soles por hora de trabajo semanal -mensual. La primera escala considera jornadas de 30 horas.

Se aplicará a los docentes jubilados y cesantes de la educación básica regular, alternativa, especial y técnico-productiva, comprendidos en los regímenes de los Decretos Leyes 19990 y 20530, así como para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y a la Ley 29944.

Advierten populismo en nueva ley del Congreso

En el Perú existen 162.000 maestros jubilados que viven con una pensión promedio de 800 soles. Aunque el propósito de la norma plantea mejorar una jubilación que no llega ni al sueldo mínimo, expertos consideran que se trata de una medida populista que no cuenta con condiciones presupuestales para su implementación.

Con el aumento dispuesto por el Legislativo, el egreso sería de 534’ 600.00 soles mensuales para las jubilaciones. Se trata de 6.425’200.000 soles al año.

Tras la promulgación de la norma, el presidente de la Comisión de Economía, Víctor Flores Ruiz (Fuerza Popular), enfatizó que se trata de una justa reivindicación para quienes dedicaron décadas a la educación del país. De hecho, en el hemiciclo estuvieron presentes gremios docentes que festejaron el dictamen al considerar que se trata del cumplimiento de una deuda social.

Una vez que esté en manos del Ejecutivo, la presidenta Dina Boluarte puede promulgar el dictamen u observarlo para que retorne al Congreso. Si se aprueba, el gobierno tiene 90 días para elaborar el reglamento y garantizar los recursos.

La pregunta que surge es cómo se realizará financiamiento. La Comisión de Economía propuso que provenga de impuestos cobrados a las instituciones educativas privadas, así como el impuesto a la quinta categoría que actualmente se cobra a los docentes en ejercicio. Esta fue una propuesta presentada por los gremios docentes como Sutep y la asociación Maestros Cesantes del Perú (Macep).

“La pensión tiene como elementos el aporte del Estado y el aporte del trabajador. Hay 420 mil profesores nombrados y activos que están en las distintas escalas que pagan impuestos. Eso genera un fondo importante y va a servir para cubrir esta demanda. Se requiere decisión política”, dijo Lucio Castro, secretario general del SUTEP, en entrevista con RPP tras conocerse la decisión del Congreso.

Sin embargo, este es uno de los principales puntos cuestionados por especialistas consultados por este Diario.

El economista Luis Miguel Castilla, extitular del MEF, advirtió que el principio de caja única del tesoro impide asignar tributos a gastos específicos. “Es una recomendación del Fondo Monetario Internacional no preasignar recursos, tributos, impuestos a financiar gastos determinados. Estaríamos dejando algunos pliegos desfinanciados por financiar estos nuevos egresos que el Congreso ha establecido.”, dijo a El Comercio.

Lo más preocupante, añade Castilla, es que se trataría de una ley inconstitucional porque rompe con el principio de la tasa de reemplazo, que establece que una pensión debe representar un porcentaje del salario promedio de los últimos 10 años y no equipararse al sueldo de los trabajadores activos. Según advirtió, la propuesta carece de estudios actuariales o un plan de financiamiento que asegure su sostenibilidad en el largo plazo.Tener una jubilación que se equipare al sueldo de los activos, por más que sea en la primera categoría, no guarda concordancia con el concepto de tasa de reemplazo, que es clave para asegurar la sostenibilidad de una pensión que se paga desde que se jubila el trabajador hasta que fallece. Es como si estuvieran de alguna forma haciendo una cédula viva en el sector de educación, lo cual no es aconsejable y puede ser inconstitucional. Cualquier cambio en el pago de pensiones, según la Constitución, debe asegurar la sostenibilidad financiera de largo plazo.”, dijo Castilla.

Durante el debate y la votación de este dictamen, se observó la presencia de maestro jubilados en el hemiciclo, quienes se reunieron con el presidente del Congreso, José Jerí, en el hall del Legislativo. Foto: Congreso de la República.

Durante el debate y la votación de este dictamen, se observó la presencia de maestro jubilados en el hemiciclo, quienes se reunieron con el presidente del Congreso, José Jerí, en el hall del Legislativo. Foto: Congreso de la República.

En su opinión, la iniciativa constituye un precedente negativo y corre el riesgo de convertirse en “letra muerta”. Incluso podría derivar en conflictos sociales al generar expectativas que no se podrán cumplir y una mayor presión sobre las finanzas públicas.

Con él coincide el economista Víctor Fuentes, gerente de políticas públicas del Instituto Peruano de Economía (IPE), quien añade que la iniciativa del Congreso se enmarca en una época preelectoral en la que se impulsan normas por “lobby”.

“La prerrogativa de que el Congreso no tenga un instrumento de gasto es sumamente importante porque evita este tipo de despropósitos, como incrementar sueldos o pensiones por decreto. Las pensiones son resultado de los años de aportes. Al margen del costo fiscal, que no es menor, se está incrementando un gasto que luego no se va a poder bajar, con lo cual se está cargando a todos los peruanos a futuro”, dijo.

En diálogo con este Diario, Fuentes advirtió que se pone en riesgo el equilibro fiscal por negociaciones de un sector en particular. Si bien reconoce que es necesario buscar mecanismos para renovar las pensiones, el economista de IPE indica que esto debe realizarse asegurando la estabilidad fiscal, el principio de gradualidad y con un plan claro de cómo se va a financiar.

“El equilibrio fiscal tiene como principal motivo que no hayan casos que no se pueden financiar. Intentar financiarlo generando más distorsiones es retroceder al Perú de los 80 en los que, a punta del sindicato o gremio que tiene más poder que dentro del Congreso, se empiezan a subir salarios a discreción y cobrárselo a quién no tiene voz”, añadió Fuentes.

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Aunque aún no se conoce la decisión del Ejecutivo. Ya tres ministerios habían sido claros en no respaldar el aumento. Todos proyectos que integran el dictamen recibieron opinión negativa de los ministerios de Economía y Educación y Trabajo. Por ejemplo, el informe del MEF emitido el 10 de abril de 2023 sobre el PL 3864/2020-CR concluía que no era técnicamente viable por carecer de un estudio costo-beneficio que permita asegurar su sostenibilidad financiera en el tiempo y recordaba que el Congreso tiene prohibido proponer iniciativas de gasto. “Constituye una iniciativa de gasto congresal, por lo que se estaría vulnerando el artículo 79 de la Constitución Política del Perú que establece que: “Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear o aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto (…)”, advertía el documento.

Otro análisis, realizado ese año por el Minedu sobre el mismo proyecto, también lo declaraba no era viable legal ni presupuestariamente porque proponía la nivelación de pensiones, lo que esta prohibido por la Ley 28449. “La propuesta genera una situación de discriminación frente a los demás pensionistas (cualquiera haya sido su ámbito de trabajo), pues al homologar solo a los ex docentes con la RIM de un docente de primera escala magisterial, se deja de lado a los pensionistas de otras profesiones de los sectores públicos y privados, e inclusive a aquellos trabajadores que optaron por pertenecer al Sistema Privado de Pensiones y que fueron docentes, y quienes no se encontrarían dentro del ámbito de aplicación de la propuesta”, indicaba el documento.

A su vez, el Ministerio de Trabajo (MTPE) señaló que el proyecto “no es viable debido a la falta de un análisis detallado de los impactos económicos y financieros”: “No se ha incluido un estudio actuarial ni un análisis costo-beneficio, elementos esenciales para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones”.

Pese a ello, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso recomendó la aprobación del dictamen argumentando que las fuentes de financiamiento propuestas “no implican un gasto adicional directo al erario nacional” porque saldrían de los impuestos cobrados a los colegios privados y a docentes en ejercicio de quita categoría.

En un pronunciamiento previo, la asociación Maestros Cesantes del Perú, que solicitaba la aprobación de la norma, pedía que se establezca una gradualidad en el pago de las pensiones para “evitar una carga financiera excesiva para el Estado”. “Sugerimos que el financiamiento del citado proyecto de ley acumulado sea abonado a los maestros cesantes en tres años consecutivos: el primer año, el 50% del importe; el segundo año, el 70%; y el tercer año, el 100% del importe total”, indicaron en mayo pasado.

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