Hace algunos días, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) publicó en el diario oficial El Peruano la resolución que permitirá identificar a los servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, los cuales podrán acceder al bono excepcional establecido en la cláusula Décimo Segunda del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026.
Como se recuerda, los representantes del Poder Ejecutivo y cinco centrales sindicales firmaron este acuerdo a fines de junio para lograr mejoras salariales que beneficiarían a cerca de 600.000 trabajadores del Estado. Uno de ellos es el otorgamiento de esta bonificación de S/100, cuya fecha de entrega se daría como máximo, en enero del próximo año.
“Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante el cual se aprueba el “Procedimiento para la identificación de los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 ubicados en los niveles remunerativos de funcionarios o directivos que no desempeñan cargos directivos ni de confianza y, además, no reúnen las características propias de funcionario o directivo, para acceder al bono excepcional establecido en la cláusula Décimo Segunda del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026”, reza el dispositivo legal de Servir.
Bono para servidores del sector público
En los considerandos de la resolución de Servir, se precisa que la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública formuló la propuesta normativa para identificar a los beneficiarios del bono de S/100, la cual fue respaldada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y declarada legalmente viable por la Oficina de Asesoría Jurídica.
Además, se estipula que, para la entrega de esta bonificación excepcional, cada entidad deberá demostrar que los servidores públicos beneficiarios no desempeñen funciones de dirección ni de confianza. Esta verificación requerirá la opinión técnica de Servir antes de presentar el caso al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que es el encargado de autorizar la asignación de recursos.
Los detalles de esta Resolución de la Presidencia Ejecutiva de Servir y su anexo pueden ser encontrados en la sede digital de la referida entidad. A partir de su publicación, el procedimiento se encuentra oficialmente autorizado para su implementación en todas las entidades públicas involucradas.
Requisitos para acceder al bono de S/100
El bono de S/100 no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable, y no forma parte del cálculo de beneficios laborales. El trámite para su pago comenzará en diciembre de este año y en el caso de las entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales, el personal debe cumplir estos requisitos:
- Encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2025.
- Contar con vinculo laboral a la fecha de pago del bono excepcional.
En lo que respecta a los gobiernos locales (municipalidades), el personal que se beneficia debe estar inscrito en el registro provisional del Aplicativo (AIRHSP) hasta el 30 de junio de 2025 y/o en la Planilla Electrónica (PDT y PLAME) que es administrada por el Ministerio de Trabajo, además de tener un vínculo laboral vigente en la fecha de pago del bono excepcional.
Aumentos salariales para trabajadores del sector público
El Convenio Colectivo Centralizado 2025-2026 incluye también mejoras salariales para los trabajadores del Estado como el incremento de S/100 que empezará a regir desde el 1 de enero del 2026. Dicho aumento estará sujeto a cargas sociales, es de naturaleza pensionable y se incorpora a la base de cálculo de los beneficios laborales. A continuación, conoce, los regímenes que lo recibirán:
- Decreto Legislativo N° 1057, régimen CAS
- Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria
- Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales
- Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales
- Decreto Legislativo N° 276 de los gobiernos locales
¡Sigue a La República en WhatsApp! Únete a nuestro canal desde tu celular y recibe las noticias más importantes de Perú y el mundo en tiempo real.