El Poder Judicial condenó a Juan Muñico, líder de La Resistencia, a 1 año y 8 meses de pena, convertidas a 86 jornadas de servicio comunitario, por el delito de difamación agravada en agravio de IDL Reporteros. Además, se le impuso una multa de S/1500 y el pago S/50 mil de reparación civil. La decisión estuvo a cargo de la jueza Luisa Noriega Chu del 12° Juzgado Penal de Lima.
Respecto a la reparación civil, esta deberá ser pagada por Muñico a favor de IDL. El pago será mediante depósito judicial en el Banco de la Nación, en cinco armadas mensuales de diez mil soles cada una, debiendo pagar la primera cuota dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días de quedar consentida y/o ejecutoriada la sentencia y la segunda en sesenta días y así sucesivamente en forma mensual hasta cumplir el pago total.
Para determinar el monto de reparación civil, se tomo en cuenta que Muñico, también conocido como ‘Jota Maelo’, causó principalmente un daño extra patrimonial/moral debido a que la difamación se realizó por medio de redes sociales.

Sentencia contra Juan Muñico. Foto: Carlos Rivera/X
Hechos
Según se consigna en la resolución, se verificaron los tweets mencionados en el juicio oral, los cuales denigran al referido medio con agravios como “organización filoterrorista IDL”, “se van enterando lo basura que son”; “las p**** de sendero”.
“Los mencionados calificativos vertidos por el querellado, no resultaban necesarios ni pertinentes para ejercer su libre derecho a dar a una información o expresión como ciudadano o ejercer una crítica como alega su defensa; pues los mismos evidencian claramente un menosprecio hacia la parte querellante situación que no puede excusarse en el ejercicio de las libertades de expresión ni de información ni mucho menos como ha referido la defensa del querellado que se trata de un animus criticando puesto que como ya se ha mencionado no existe una protección constitucional a dichas libertades de expresión y de información cuando se utiliza palabras injuriosas, los insultos o las insinuaciones insidiosas y vejaciones; en el presente caso queda claro que el uso de dichas expresiones no constituyen crítica alguno sino que son expresiones específicamente dirigidas a menoscabar el prestigio o imagen institucional del querellante”, argumentó la defensa de IDL.
Al respecto, la defensa de ‘Jota Maelo’ alegó que su patrocinado hizo uso a su libertad de expresión y que el término ‘filo terrorista’ se encuentra en la RAE. Sin embargo, este argumento fue desestimado.
“En el mismo sentido del argumento anterior se tiene que respecto a la expresión: “se van enterando de lo basura que son” queda probado que dicho término no ha sido emitido para ejercer una crítica ni con el ánimo de dar a conocer una información de relevancia pública como alega la defensa técnica; pues del propio contenido es de observarse que no es así, no hay descripción de ninguna noticia o información relevante; que si bien se observa un comentario este termina acompañado de una expresión agraviante y humillante que no era necesaria”, se lee.