Histórico. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado peruano garantizar que 5 ONG puedan asumir la defensa legal sin represalias de 19 casos emblemáticos que denunciaron al Perú por violaciones a los derechos humanos, ante la Ley 32301 (Ley APCI) que aprobó y promulgó el Congreso y el Gobierno de Dina Boluarte, y que somete a las organizaciones no gubernamentales.
Entre ellos se encuentran los casos de La Cantuta y Barrios Altos, en el que asesinaron a estudiantes, un profesor y vecinos durante la dictadura de Alberto Fujimori.
A través de una resolución del 2 de julio de este año, la Corte IDH resolvió que Asociación Pro Derechos
Humanos (APRODEH), Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) e Instituto de Defensa Legal (IDL) pueden llevar a cabo las asesorías legales sin problema algunos.
“(Las ONG) puedan ejercer libremente la representación legal de las Víctimas en la etapa de supervisión de cumplimiento de las Sentencias ante este Tribunal, de modo que no se vean expuestos a ningún tipo de represalia por este hecho, en especial aquellas que puedan derivarse de la eventual aplicación de los artículos 21 y 22 de la “Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, según fue modificada por la Ley No. 32301”, se lee en el documento.
Entre los otros casos que se podrán defender sin represalias también están Neira Alegría y otros; Castillo Páez; Cantoral Benavides; Durand y Ugarte; Huilca Tecse; Gómez Palomino; Baldeón García; Cantoral Huamaní y García Santa Cruz; Anzualdo Castro; Osorio Rivera y familiares; Tarazona Arrieta y otros; Espinoza Gonzáles; Cruz Sánchez y otros; Comunidad Campesina de Santa Bárbara; Tenorio Roca y otros; Lagos del Campo y Terrones Silva.

Resolución de la Corte IDH
Como se recuerda, en abril de este año, el Gobierno de Dina Boluarte promulgó una ley que sujeta a las ONG a la supervisión de la APCI, tras la aprobación de este proyecto por parte del Parlamento. La normativa clasifica como “infracciones graves” el financiamiento por parte de las ONG de actividades que se consideren contrarias al orden público, así como la asesoría en acciones administrativas y judiciales en instancias nacionales o internacionales contra el Estado. En otras palabras, se limita el apoyo a las organizaciones que ayudan a las víctimas de violaciones de derechos humanos.
Corte IDH: Ley APCI afecta el derecho de defensa de las víctimas
En tanto, la Corte IDH sostuvo que la Ley APCI no solo es una forma de represalia contra las defensas legales de las víctimas que denuncian al Estad, sino que las efecta en su derecho a defenderse legalmente
“A juicio de la Corte, la posibilidad de que la Ley No. 32301 sea aplicada a las referidas seis organizaciones que representan a las víctimas en los 19 casos, supondría no solo una forma de represalia prohibida por el artículo 53 de su Reglamento, sino que, podría llegar a afectar el derecho a la defensa de las víctimas de esos casos”, se lee en el documento.
Además, señaló que existen recursos para que pueda declararse inconstitucional dentro del marco jurídico en el Perú. “Finalmente, la Corte nota que el Estado argumentó que existen recursos en el orden interno que permitirían impugnar la constitucionalidad o convencionalidad de la Ley No. 32301. Sin embargo, la Corte advierte que la supervisión de cumplimiento de la sentencia dictada en cada uno de los 19 casos se encuentra en curso”.