
El pasado 3 de junio, Cineplanet, una de las cadenas de cine más importantes del país, fue multado por impedir el ingreso de un espectador a una función de Dragon Ball Daima en su local de Real Plaza Piura, debido a que llevaba una Inca Kola en botella de un litro. La sanción fue impuesta por el Indecopi luego de una denuncia presentada por el afectado, quien aseguró que el personal de la empresa no le permitió acceder a la sala de cine con la bebida, violando así sus derechos como consumidor.
En su resolución, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual determinó que Cineplanet cometió una infracción por no permitir el ingreso de un producto que, a pesar de no ser idéntico a los que vende en sus instalaciones, tenía características similares a las bebidas gaseosas que expende.
El incidente ocurrió cuando un espectador, quien asistió al cine el 23 de enero para ver Dragon Ball Daima, fue interceptado por el personal de Cineplanet a la entrada de la sala de cine. Al presentar su entrada y permitir que revisaran su mochila, el personal le indicó que la botella de Inca Kola de un litro no era permitida, ya que no formaba parte de los productos autorizados según la lista interna de la empresa. Sin embargo, la lista de productos permitidos no estaba visible en el establecimiento.
El denunciante argumentó que, a pesar de que Cineplanet sí vendía bebidas en envases plásticos, la diferencia en la presentación (un litro en lugar de las botellas más pequeñas vendidas en sus locales) no justificaba la restricción. Por su parte, la empresa sostuvo que, aunque se venden bebidas gaseosas, estas deben estar en presentaciones similares a las de los productos que ofrece en sus establecimientos, es decir, en vasos de papel con un máximo de 32 onzas.

El Indecopi, tras evaluar los argumentos presentados, determinó que la negativa a permitir el ingreso de la bebida no se justificaba. La autoridad recordó que, según normativas anteriores, las restricciones sobre el ingreso de alimentos y bebidas a los cines no pueden ser tan estrictas como para impedir productos con características similares a los ofrecidos dentro del local. En este caso, la Inca Kola de un litro tenía las mismas características que las bebidas gaseosas que Cineplanet vende, por lo que no debía haber sido rechazada.
Por lo tanto, se resolvió sancionar a Cineplanet con una multa de 3,49 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a aproximadamente S/ 15.00. La empresa también fue obligada a permitir la entrada de productos similares a los que ofrece en sus cines, y a capacitar a su personal sobre las reglas de ingreso de productos externos.
Además del incidente con la bebida, el denunciante también acusó a Cineplanet de no haber exhibido adecuadamente la lista de productos permitidos en su establecimiento. Sin embargo, la resolución de Indecopi aclaró que la empresa había cumplido con la obligación de informar esta lista a través de su página web y de carteles dentro del cine. Por lo tanto, se desestimó esta parte de la denuncia.
En cuanto a la falta de entrega del Libro de Reclamaciones físico, Cineplanet argumentó que había puesto a disposición del denunciante un libro virtual a través de un código QR. El Indecopi también desestimó este reclamo, ya que no se presentó evidencia de que el consumidor hubiera solicitado el libro en formato físico en ese momento.

El fallo también incluyó medidas correctivas para evitar futuras infracciones. Entre las medidas, Cineplanet deberá permitir el ingreso de alimentos y bebidas externas que sean similares a los productos que comercializa, siempre y cuando no representen un riesgo para la seguridad de los asistentes. Además, la empresa deberá proporcionar capacitación a su personal para asegurar que conozcan y apliquen correctamente las reglas de ingreso de productos externos.
La multa final que deberá pagar Cineplanet es de 3,49 UIT, lo que equivale a aproximadamente S/ 15,00, y deberá hacerlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Además, la empresa está obligada a abonar las costas del procedimiento administrativo, que ascienden a S/ 36,00.
Indecopi comunicó a las partes que esta resolución entró en vigor a partir de su notificación y no pone fin al proceso administrativo. En ese sentido, se señala que, según lo establecido en el artículo 32 de la Directiva N° 001-2021-COD-INDECOPI, que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor bajo el Código de Protección y Defensa del Consumidor, era posible presentar un recurso de apelación en contra de esta decisión. Este recurso debió ser presentado ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación. Si no se presentó en este plazo, la resolución se considera aceptada.
El Cineplanet ubicado en el Centro Comercial Caminos del Inca, en Santiago de Surco, ha cerrado de forma definitiva. La cadena de cines anunció que esta decisión fue consecuencia de la clausura prolongada del centro comercial, que comenzó en febrero de 2025 debido a diversas observaciones técnicas realizadas por la Municipalidad de Surco. Entre las irregularidades encontradas se incluyen ascensores fuera de servicio, escaleras electromecánicas con deficiencias y la presencia de canchas deportivas sin licencia de funcionamiento.
A pesar de que el centro comercial reabrió sus puertas el 6 de julio de 2025 tras subsanar las observaciones, Cineplanet decidió no retomar operaciones en esa sede. La empresa comunicó que, debido a la clausura desde febrero, se ve en la necesidad de cerrar de forma definitiva su cine en ese local.
En mayo de 2024, una consumidora sufrió una lesión en el paladar al morder un objeto metálico en su pop corn durante una función de Garfield en Cineplanet, Lima. La denunciante alegó que el cine vendió un producto no apto para el consumo y no gestionó adecuadamente la atención médica ni los gastos de traslado. Cineplanet aceptó responsabilidad por la presencia del objeto extraño y las demoras en la atención, pero negó la obligación de tener ambulancia o personal médico en el local.
Indecopi resolvió que el cine violó el derecho a consumir alimentos inocuos y la idoneidad del servicio, imponiendo una multa de S/ 68.480 y una amonestación por la atención médica. También se ordenó capacitar al personal sobre cómo manejar accidentes. Además, Cineplanet deberá pagar las costas del procedimiento a la denunciante y será inscrito en el Registro de Infracciones de Indecopi una vez que la resolución sea firme.