
La reciente disposición que exige cantar el himno nacional dos veces al día en medios de comunicación y centros educativos ha desatado un intenso debate en Perú. Diversos sectores han calificado la medida como un intento de control sobre los medios, mientras que otros la defienden como una estrategia para fortalecer el civismo y la identidad nacional.
La controversia se intensificó tras la publicación, el viernes 11 de julio de 2025, de la Resolución Ministerial Nº 00836-2025-DE, que dispuso la difusión del proyecto de Decreto Supremo para aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32251. Esta ley, promulgada en enero de 2025, unifica y armoniza la regulación de los símbolos patrios, estatales y emblemas nacionales, estableciendo criterios normativos para distinguir su naturaleza, función y uso. Este prerreglamento aún está sujeto a debate.
El nuevo reglamento establece que los medios de comunicación que transmiten por radiodifusión abierta, televisión por cable, señal satelital o plataformas digitales —siempre que cuenten con programación continua o en vivo— deberán emitir el himno nacional a las 08:00 y a las 18:00 horas todos los días. Además, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), a través de TV Perú, Radio Nacional y sus plataformas digitales, tendrá la obligación de difundirlo a las 00:00 y a las 12:00 horas.
Las transmisiones deben utilizar la versión oficial autorizada por el Ministerio de Defensa, incluir subtítulos y traducción en lengua de señas para las emisiones televisivas, y cumplir con lo dispuesto en la novena disposición complementaria final del reglamento. Queda prohibida la difusión de versiones no oficiales, con arreglos, modificaciones, superposición de imágenes, sonidos de fondo u otros efectos.
La obligatoriedad de difundir el himno nacional dos veces al día en los medios no es exclusiva de Perú. En Colombia, por ejemplo, el himno nacional se reproduce diariamente en los medios de comunicación a las 6:00 horas y a las 18:00 horas.

En el ámbito educativo y militar, la normativa también es estricta. El artículo 46 del reglamento determina que el himno nacional debe entonarse obligatoriamente los lunes y en actos protocolares en cuarteles, guarniciones, unidades militares y dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. La secuencia oficial exige cantar el coro, la séptima estrofa y nuevamente el coro. Al concluir, se debe proclamar en voz firme y unísona: “¡Viva el Perú!”, con la respuesta colectiva: “¡Viva!”.
“La misma disposición se aplica en las instituciones educativas públicas y privadas de la República, al inicio de la jornada escolar de los lunes, en actos cívicos, protocolares y conmemorativos organizados en sus instalaciones”, señala. Es decir, aplica incluso para universidades.
El reglamento también introduce medidas para proteger y regular los símbolos subnacionales. Los gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales deberán registrar oficialmente sus banderas, escudos e himnos ante el INDECOPI. Este registro es requisito para su uso institucional, difusión pública y reconocimiento oficial.

Otra disposición relevante es la actualización periódica de la grabación oficial del himno nacional. El Ministerio de Defensa, con el apoyo del Ministerio de Cultura, el IRTP y la Universidad Nacional de Música, deberá renovar cada cinco años las grabaciones oficiales en audio y video.
Las versiones en audio deben respetar fielmente las partituras oficiales, mientras que las de video deben fortalecer la identidad nacional, mostrando a los intérpretes oficiales, subtítulos con la letra, traducción en lengua de señas e imágenes que reflejen la diversidad geográfica, cultural e histórica del país.
Entre los elementos visuales se incluyen paisajes de la costa, sierra y selva, monumentos y símbolos patrios, próceres, héroes y mártires de la Nación, así como escenas representativas de la vida ciudadana en ámbitos educativos, productivos, familiares y cívicos.

El reglamento también aborda el uso del lema nacional tras la sentencia del Tribunal Constitucional. El artículo 62 establece que el lema nacional del Perú, “Firme y feliz por la unión”, es de uso libre y sin requerir autorización previa, siempre que se respete su integridad y dignidad.
En el ámbito estatal, su uso es obligatorio para todas las entidades del Estado en casos específicos: en el anverso de las monedas y billetes de circulación nacional emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), el lema debe ubicarse en la parte inferior, la denominación oficial del Estado, “República del Perú”, en la parte superior, y el escudo nacional en la parte central.
El presidente del BCRP, Julio Velarde, advirtió el 21 de marzo que cumplir con la Ley Nº 32251 implica desafíos técnicos y económicos: “Tenemos que cambiar el diseño de las monedas y casi estos símbolos no están entrando porque son pequeñas. Una solución sería ampliar la moneda, pero todas las máquinas que usan monedas, todo tendría que cambiar y es bastante costoso”.

El artículo 38 del reglamento precisa que el escudo nacional es de uso exclusivo del Estado Peruano y constituye símbolo fundamental de la soberanía y autoridad nacional. Su utilización es obligatoria en monedas, billetes, sellos postales, documentos de identidad, pasaportes, licencias de conducir, carnés de extranjería, carnés universitarios o técnicos, y en todo documento oficial de identificación emitido por el Estado cuya dimensión sea igual o inferior a 13 cm × 8 cm.
En estos casos, el escudo debe figurar de forma íntegra, acompañado en la misma cara o lado por la denominación “República del Perú”, ubicada preferentemente en la parte superior o al lado izquierdo del escudo, respetando su diseño oficial y proporciones normadas.

Finalmente, el reglamento también afecta directamente a empresarios y comerciantes, como los del emporio de Gamarra, al restringir el uso de los símbolos del Estado. El artículo 53 prohíbe expresamente su utilización en contextos privados, comerciales, partidarios o ajenos a la función pública.
Se veta su presencia en publicidad comercial, promociones, logotipos, marcas, emblemas institucionales privados, envases, etiquetas, embalajes u otros soportes de bienes o servicios, así como en cualquier fin lucrativo, particular, ideológico o de representación privada que desnaturalice su carácter oficial.