Los trabajadores del sector público y privado en Perú que laboren durante los feriados nacionales del miércoles 23, lunes 28 y martes 29 de julio podrían tener derecho a recibir una triple remuneración por cada día feriado trabajado, siempre y cuando no se les otorgue un descanso sustitutorio en otra fecha. Esta medida se rige por el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713, conocido como la Ley de Descansos Remunerados.
► Calendario de Feriados 2025 en Perú: ¿Cuáles son los próximos días festivos?
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que el 23 de julio se conmemora el Día de la Fuerza Aérea del Perú, en honor al acto heroico del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales. Por su parte, los días 28 y 29 de julio celebran un aniversario más de la proclamación de la Independencia del Perú. Todos estos días son considerados feriados nacionales no laborables, con derecho a descanso remunerado por parte del empleador.
¿Cómo se traduce el “triple pago”?
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que este beneficio se desglosa de la siguiente manera:
- Una remuneración ordinaria por el feriado, la cual ya está incluida en el sueldo mensual del trabajador.
- Una sobretasa del 100 % por el día efectivamente laborado.
- Una remuneración adicional por la labor efectuada en el feriado.
Para ilustrar este cálculo, el especialista de la CCL brindó un ejemplo claro: “Si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora los días 23, 28 y 29 de julio, y no tiene descanso compensatorio en otra fecha, tiene derecho a percibir tres remuneraciones por cada uno de esos días. Esto es, S/ 100 por el día feriado (ya incorporado en la remuneración) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”. En total, el trabajador recibiría S/ 300 por cada día feriado trabajado bajo estas condiciones.
Excepciones a tener en cuenta
Es crucial tener en cuenta que el derecho al triple pago aplica únicamente si no se acuerda un descanso sustitutorio. Si el empleador otorga un día de descanso compensatorio por el feriado laborado, el trabajador no tendrá derecho al pago adicional.
Además, el especialista de la CCL aclaró que si alguno de los feriados (23, 28 o 29 de julio) coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, este solo percibirá los S/ 100 correspondientes a su descanso semanal, sin derecho a un pago adicional por el feriado.
Los trabajadores deben estar atentos a estas disposiciones para asegurar el cumplimiento de sus derechos laborales durante estas importantes fechas.