Cineplanet fue multado por Indecopi con más – El reportero andino

Cineplex S.A. (Cineplanet) fue sancionado con una multa de 3.49 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/ 18,671.5, por infringir el deber de idoneidad, ya que la empresa impidió el ingreso de un consumidor con una bebida comprada fuera de sus instalaciones. Así lo resolvió el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (OPS) de Indecopi a través de la Resolución Final N° 1124-2025/PS3.

La denuncia fue presentada el 23 de enero de 2025, por un usuario que intentó ingresar a una función de “Dragon Ball Daima” en el establecimiento de Cineplanet en Piura Real Plaza con una gaseosa de 1 Litro en su mochila.

Listo apeló la multa de más de S/ 220,000 que Indecopi le aplicó por revisar las pertenencias de cliente: ¿Qué sucedió?

El señor alegó que el personal de Cineplanet le solicitó mostrar el contenido de su mochila y le informó que la gaseosa no estaba permitida porque no cumplía con las características de su “Lista de productos permitidos”, la cual, según él, no estaba visible. El denunciante argumentó que una la gaseosa de 1 Litro es similar a las gaseosas de 32 onzas que Cineplanet vende. Ante la negativa, dejó su bebida en custodia.

Cineplanet, por su parte, sostuvo que la bebida del señor no estaba en su lista de productos ni tenía una presentación similar, ya que venden bebidas gaseosas en vasos de papel de hasta 32 onzas y botellas personales de agua embotellada, no de 1 Litro.

Lo que Indecopi resolvió

El OPS analizó tres puntos clave en el procedimiento administrativo sancionador:

  • Calidad del servicio (Artículo 19) – Sí hubo infracción
    Indecopi concluyó que Cineplanet no fue adecuado al no permitir ingresar una gaseosa de 1 litro, pese a que era parecida a las que ellos venden. Según las reglas, no se puede prohibir el ingreso de productos similares sin una razón válida, porque eso es abusivo para el consumidor.

  • Información al cliente (Artículo 2.2) – No hubo infracción
    Se demostró que Cineplanet sí informó correctamente sobre qué productos se pueden ingresar, tanto en su página web como en un cartel en el cine. Por eso, este punto fue archivado.

  • Libro de Reclamaciones (Artículo 152) – No hubo infracción
    No se comprobó que el cliente pidiera el Libro de Reclamaciones físico o que se lo negaran. Cineplanet tiene un libro virtual (accesible con código QR) y otro físico como respaldo. El cliente tampoco dijo que tuvo problemas para acceder al virtual.

Medidas correctivas y la sanción a Cineplanet

Además de la multa de 3.49 UIT, Indecopi ordenó a Cineplanet las siguientes medidas correctivas complementarias:

  • Permitir el ingreso de alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento, siempre y cuando sean similares a las vendidas por Cineplanet.
  • Capacitar a su personal de la sede “Piura Real Plaza” para que conozcan y ejecuten correctamente las reglas de ingreso al cine, debiendo presentar pruebas de dicha capacitación.

Cineplanet deberá cumplir con estas medidas en un plazo de 15 días hábiles y acreditarlo en los 5 días hábiles siguientes, bajo apercibimiento de multas coercitivas.

Asimismo, se ordenó a Cineplanet el pago de las costas del procedimiento, que ascienden a S/ 36.00, correspondientes a la tasa de presentación de la denuncia.

La resolución no agota la vía administrativa, por lo que Cineplanet aún puede interponer un recurso de apelación en un plazo máximo de 15 días hábiles. En caso de no apelar y pagar la multa en el plazo establecido, podría acceder a una rebaja del 25 % del monto de la sanción.

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