Locación de servicios: Congreso plantea – El reportero andino

El predictamen (N° 11907/2024-CR) presentado por Hamlet Echeverría (Juntos por el Perú – Voces del Pueblo) modifica la Ley N° 31298 —aprobada por el Congreso en 2021, y que — en su artículo N° 3 para borrar permanentemente los contratos civiles.

Si bien el Congreso dio el visto bueno a , aún se permite contratar personal para servicios urgentes y temporales por no más de seis meses calendario.

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Echeverría pretende que se anule todo tipo de contratación de locadores e insta al a no destinar programaciones multianuales de gasto que contemplen a este personal.

A criterio del congresista Echeverría, se fortalecerá la gobernanza pública y promoverá una gestión institucional “eficiente y alineada” con “principios de legalidad, meritocracia y justicia laboral”.

Locadores de servicios pueden ser contratados en el Estado para actividades urgentes, temporales o especializadas. Congreso pretende eliminar toda la figura. Foto: MTPE

Locadores de servicios pueden ser contratados en el Estado para actividades urgentes, temporales o especializadas. Congreso pretende eliminar toda la figura. Foto: MTPE

Asimismo, el PL brinda un año, como máximo, para que las entidades del Estado se adecúen. “Durante este plazo deberán convocar concursos públicos de méritos con el objetivo de incorporar, bajo el régimen laboral que corresponda, a los locadores de servicios que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, desempeñen funciones de naturaleza permanente, previa evaluación de sus méritos e idoneidad“, reza el documento.

¿Es posible extinguir la locación de servicios?

El abogado laboralista Germán Lora comenta a Gestión que no se puede eliminar la bajo ningún precepto porque es una figura establecida en el , y para borrarla, tendría que eliminarse dicho cuerpo legal.

“Es absurdo porque esta figura se aplica en el día a día en la prestación del servicio de la gente. Lo que hay que hacer es escoger bien a los locadores, mas no prohibirla. Se debe sancionar a quienes contratan mal en los diversos organismos estatales”, dijo, en referencia a los contados casos de contrataciones de perfiles que no encajan con las labores que requiere un despacho u órgano público.

Lora recordó que un locador es una persona que presta servicios de manera autónoma, sin recibir órdenes y no está sujeta a un horario de oficinas o de jerarquía, y su naturaleza es temporal.

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Por ejemplo, se encuentran locadores de servicios para tareas de asistencia técnica, asesoría legal, consultoría y capacitaciones en todo el espectro público.

En tanto, el abogado laboralista Ricardo Herrera sostiene que el proyecto de ley es redundante y antitécnico porque “prohíbe la que oculta una relación laboral”.

“Ya hay normas que definen lo que es una relación laboral, que los jueces aplican cuando los trabajadores cuestionan sus locaciones de servicios con subordinación, invocando el principio de primacía de la realidad. Es como si se diera una ley para prohibir hacer lo que está prohibido”, soslayó.

Asimismo, consideró perjudicial y hasta discriminatorio para los aspirantes dado que se fijaría un proceso de un año para adecuar a los locadores, mediante concursos, en puestos del Estado, lo que “los pondría por delante (a los locadores) en relación a los postulantes CAS”.

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“Ya hay leyes que dicen que deben convocarse a concursos públicos para cubrir anualmente el 10% de plazas adicionales con , para que puedan postular e ingresar a planilla compitiendo con cualquier otro ciudadano. Si ahora se le da preferencia a los locadores de servicios, se hace impracticable tales leyes”, puntualizó a Gestión.

Ambos letrados coinciden en que la eliminación de la locación de servicios en el perjudicaría su ya golpeada administración y eficacia.

SOBRE EL AUTOR

Periodista con más de 5 años de experiencia en la cobertura de coyuntura económica e informes especiales en prensa escrita y digital.

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