El sétimo mes del año reviste de suma importancia para el Perú, y esto debido a la celebración de las tradicionales Fiestas Patrias que este 28 de julio conmemoran 204 años de independencia. Al respecto, resulta importante señalar que hasta fecha puntual de dicho periodo, los trabajadores de régimen en particular, deben estar recibiendo depósito correspondiente a la gratificación cuyas características plantean otorgamiento legislado desde hace más de 20 años.
Hoy los empleados contratados bajo el régimen laboral general de la actividad privada a nivel nacional, perciben hasta 2 depósitos anuales bajo dicho concepto, siendo el primero de ellos aquel vinculado a la efemérides destacada, y la segunda a la Navidad de cada mes de diciembre.
El primer pago de gratificación realizado por Fiestas Patrias en Perú, se hace efectivo de manera indefectible a mediados del sétimo mes del año, respetando lo planteado y habiendo plazo límite para efectuar el abono que figura estipulado en el artículo 5 de la normativa reglamentada mediante Decreto Supremo 005.
“La gratificación será abonada en la primera quincena del mes de julio”, expresa dicho apartado, y con ello se determina que cada empleador debe realizar el abono del remarcado beneficio social y económico a más tardar este martes 15, porque de lo contrario podría verse perjudicado con la imposición de multas que oscilan entre los S/2,227.50 y 22,275 para una pequeña empresa y desde los 7,771.50 soles hasta los 129,294 para una no mype.
Según lo regulado por la Ley 27735 y su reglamento considerado en base al Decreto Supremo 005 del 2002, todo beneficio económico extraordinario debe ser otorgado obligatoriamente siempre y cuando el trabajador favorecido haya laborado como mínimo el semestre completo comprendido entre el periodo de enero a junio.

Pago de gratificación en Perú, hoy representa un depósito que obligatoriamente deben realizar los empleadores hasta el 15 de julio como máximo. (Fuente: El Peruano)
Teniendo en cuenta que el salario íntegro abonado de manera adicional y extraordinaria por parte de empleador, no se encuentra afecto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, compútalo de la siguiente manera recordando que también puedes visitar la plataforma creada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) llamada Calculadora Laboral a fin de llevarlo a cabo completando datos personales:
- Si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/2,000, manteniendo contrato vigente desde el 1 de enero de 2025, y además figura inscrito en EsSalud (9%), recibirá por parte de su empleador en el mes de julio un total de S/2,180 líquidos.
La normativa considera que también se incluye en el paquete de beneficios válidos gracias a otorgamiento de la primera gratificación del año, el concepto equivalente a la asignación familiar (10%) que hoy asciende a los S/102.50, y tanto la bonificación extraordinaria del 9% si estás afiliado a EsSalud como del 6.75% para quienes cuentan con EPS.
En relación a este punto, considera y recuerda también que el monto de dicho beneficio social válido por Fiestas Patrias, equivale y asciende desde 2002 a una remuneración mensual adicional íntegra, es decir, el salario básico percibido mensualmente, sin embargo podría reducirse y convertirse en proporcional si es que, por ejemplo, el tiempo laborado en la empresa del sector privado fuera menor a 6 meses.