Caso “Los Niños”: PJ ordena a la Fiscalía de – El reportero andino

El () ordenó que concluya la investigación que sigue la contra los congresistas Juan Carlos Mori Celis (Acción Popular) y Jorge Luis Flores Ancachi (Alianza para el Progreso), por los presuntos delitos de tráfico de influencias agravado y crimen organizado, en una de las carpetas vinculadas al .

La decisión se adoptó a través de sendas resoluciones, a las que accedió El Comercio, donde el juez de Investigación Preparatoria, Juan Carlos Checkley, declaró fundado el recurso de control de plazo que interpusieron los parlamentarios.

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Héctor Villalobos

De acuerdo al documento, el Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación deberá concluir las pesquisas y emitir una decisión sobre el fondo de los presuntos actos ilícitos que se investigan. Esto es, definir si archiva el caso o presenta la respectiva denuncia constitucional ante el Parlamento.

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En su decisión, el magistrado supremo dejó a salvo la facultad del Ministerio Público (MP) para que termine de recibir información sobre el levantamiento del secreto bancario que se ordenó contra los legisladores investigados en este caso al ser señalados parte del “brazo congresal” de la presunta red criminal que habría liderado el entonces presidente Pedro Castillo.

La decisión se adoptó en el marco de la investigación que se sigue a Juan Carlos Mori Celis, Jorge Flores Ancachi y otro grupo de congresistas en la Carpeta 204-2022, donde se indaga presuntos actos de corrupción en el Ministerio de la Producción (Produce), el copamiento de dicha entidad y coordinaciones para la designación del extitular de sector Jorge Prado Palomino, en los Organismos Públicos Descentralizados -OPD, Migraciones y otros.

De acuerdo a la tesis fiscal, Pedro Castillo tenía el control de una organización criminal, cuyo órgano operativo se había enquistado en diferentes estamentos de Estado, como los ministerios de Transportes y Comunicaciones (MTC), de Vivienda, Construcción y Saneamiento,y Producción.

De igual forma en Organismos Públicos Descentralizados -OPD-, la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Policía Nacional del Perú.

Juan Carlos Mori Celis y Jorge Luis Flores Ancachi Los Niños-Produce

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La decisión judicial a favor de Mori Celis y Flores Ancachi también terminaría por beneficiar a otros congresistas implicados.

Como se recuerda, por estos mismos hechos, el 30 de setiembre del 2022, la Fiscalía de la Nación dispuso ampliar las investigaciones contra Raúl Felipe Doroteo Carbajo, Elvis Hernán Vergara Mendoza, Juan Carlos Mori Celis, Jorge Luis Flores Ancachi, Jhaec Darwin Espinoza Vargas e Ilich Fredy López Ureña, por el presunto delito de crimen organizado, por los hechos contenidos en la Carpeta 204-2022 (Caso ‘Produce”). Además, se dispuso adecuar el plazo de la investigación a 36 meses.

Juan Carlos Mori Celis y Jorge Luis Flores Ancachi Los Niños-Produce

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Plazo de las investigaciones ya se cumplieron

Entre el 6 y 19 de mayo del 2025, las defensas legales de los parlamentarios Juan Carlos Mori Celis y Jorge Luis Flores Ancachi solicitaron al Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación, que de por concluida las diligencias preliminares y emita el pronunciamiento toda vez que el plazo de 36 meses se encontraba vencido. No obstante, no obtuvieron respuesta.

Ante ello, el 2 de julio último, sustentaron, ante el juez supremo de investigación preparatoria, un pedido de “control de plazo”, a fin de que ordene al Ministerio Público la conclusión de la investigación.

Jorge Zúñiga y Juan Mallqui, abogados de Mori y Flores, respectivamente, coincidieron en sus argumentos señalando que al momento de ampliar las investigaciones y precisar los hechos imputados en contra de los congresistas investigados, la fiscalía estableció que el cómputo del plazo de los 36 meses debía ser a partir del 5 de mayo del 2022.

El fiscal Hernán Mendoza Salvador postuló ante el juzgado que si bien el plazo había iniciado en mayo del 2022, se debía tener en cuenta que actualmente se venía ejecutando una resolución anteriormente emitida por el Poder Judicial que autorizaba el levantamiento del secreto bancario de los investigados. Por ende, se venía recopilando datos hasta la fecha, por lo que no podría concluir la investigación.

Al analizar los argumentos, el juez Checkley Soria señaló que el control de plazo de las diligencias preliminares, está constituido como mecanismo procesal para controlar la actividad persecutoria del Ministerio Público, especialmente cuando afecten derechos fundamentales; y pese a que se reconocía la obligación fiscal para perseguir el delito, las pesquisas no pueden desarrollarse de manera indefinida.

Por ello, Checkley Soria recordó que en el caso concreto, la Fiscalía de la Nación había desacumulado una investigación iniciada en mayo del 2022, formando la Carpeta 204-2022 (Caso ‘Produce”) contra Mori Celis, Flores Ancachi y otros; por 36 meses.

Por ende, precisó que fue la misma fiscalía la que estableció que expresamente el plazo de investigación preliminar por 36 meses, el cual se computaría desde el 05 de mayo del 2022, por lo que a la fecha el plazo de investigación ya venció en exceso.

 

“Como es de verse, es la propia fiscalía la que estableció expresamente el plazo de investigación preliminar por 36 meses, el cual se computaría desde el 05/05/2022, por lo que al 04/05/2025, dicho plazo ya se cumplió (…) el plazo máximo es de 36 meses de conformidad con el artículo 342° inciso 2 del CPP, plazo que se habría cumplido a la fecha. En ese sentido, el control de plazo debe ser declarado fundado.”

Juan Carlos Checkley, juez supremo de investigación preparatoria.

Juan Carlos Checkley,

Finalmente, precisó que, como argumentó la fiscalía, su despacho autorizó el levantamiento del secreto bancario de diversos investigados y que ello fue antes del vencimiento del plazo de los 36 meses, por lo que el Ministerio Público podía concluir con el recojo de la información para analizarla y emitir una decisión.

“En efecto, mediante resolución N.°5 del 21/04/2025, se autorizó la ejecución de dicha medida restrictiva de derechos, esto es, antes del vencimiento del plazo de 36 meses de la investigación; en consecuencia, no existe impedimento legal para que la fiscalía reciba la información concerniente a dicha medida y evalúe la misma, dado que como se señala fue presentada y autorizada dentro del plazo de investigación”, indicó.

En su conclusión, el juez decidió declarar “fundada” la solicitud de control de plazo de las diligencias preliminares presentada por la defensa los investigados Juan Carlos Mori Celis y Jorge Luis Flores Ancachi en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de organización criminal y otros, en agravio del Estado.

“En consecuencia,  que el Ministerio Público emita la disposición correspondiente al haberse cumplido el plazo procesal.”

Juan Carlos Checkley, juez supremo de investigación preparatoria

Juan Carlos Mori Celis y Jorge Luis Flores Ancachi Los Niños-Produce

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