Los ciudadanos peruanos que incumplan con el pago de sus obligaciones tributarias o municipales pueden verse afectados por embargos. Las entidades públicas en el país, como la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) o las municipalidades, llevan a cabo esta medida para concretar el pago de las deudas pendientes.
En una entrevista con La República, el abogado en materia civil Edgard Ramírez señaló que las instituciones pueden realizar cobranzas coactivas para cobrar las deudas, aunque primero deben avisar al contribuyente para que realice su descargo. Incluso, el ciudadano puede tomar medidas legales para impugnar un embargo injustificado.
¿Qué bienes me pueden embargar si no pago impuestos o tengo deudas?
Edgard Ramírez explicó que las instituciones públicas peruanas pueden realizar el embargo de las cuentas bancarias de los contribuyentes con deudas. En este caso, a la entidad bancaria se le solicita una retención de un monto para ejecutar el cobro de la obligación pendiente. “Ordenan al banco que ponga a disposición ese dinero a favor de la institución pública”, apuntó el abogado civil.
Además, uno de los casos más conocidos es el embargo de los bienes inmuebles, es decir, las propiedades de los ciudadanos. Así, la retención de activos depende del monto de la deuda, la cual es notificada a los registros públicos. Por ejemplo, la Sunat aplica esta medida “por deudas tributarias generadas por falta de pago de declaraciones juradas de impuestos, multas o algún otro concepto dentro de la administración tributaria”.
¿Los contribuyentes como se enteran del embargo?
Según Ramírez, la entidad debe notificar al contribuyente moroso sobre la posibilidad de liquidar la deuda a través de un embargo y tiene que estar establecido el período que tiene el ciudadano para responder al comunicado. “Pasado este plazo, contestado o no por parte del obligado, se emite una segunda resolución donde se establece si corresponde dejarlas sin efecto o continuar porque se ha verificado que no se han considerado como pagos”, aseguró el especialista.
Entonces, se envía al ejecutor coactivo, quien verifica que la cobranza hecha haya sido establecida correctamente, que se le haya notificado al contribuyente y que se le haya dado la posibilidad al obligado de ejercer su derecho de defensa. En caso de que no se haya concretado el pago, la entidad procede al embargo. El abogado civil resaltó que esta medida puede incluir intereses legales y los costos de la cobranza.
¿Es posible que se ejecute un embargo inapropiado?
El especialista en materia de derecho civil indicó que los procesos de cobranza pueden declararse nulos debido a que la prescripción de la deuda, lo que significa que la obligación tributaria caducó. “No se puede cobrar porque esa deuda está prescrita. Debería declararse la nulidad de todo lo que ha avanzado en esa cobranza“, afirmó Ramírez.
En particular, si la entidad embargó los fondos de la cuenta bancaria a través de un proceso incorrecto, el abogado subrayó que no se realizará la devolución del dinero. De hecho, se realizarán descuentos en los pagos que debe cumplir el ciudadano con la institución. “Por este año lo voy a imputar a los meses que vienen. Entonces, todos estos meses no va a pagar nada y (el dinero) que se tiene va a quedar como crédito para ir deduciendo de las obligaciones que tiene que cumplir”, marcó.
¿Se puede pedir una indemnización por un embargo incorrecto?
Edgard Ramírez precisó que los ciudadanos que se vieron afectados por un embargo nulo, por ejemplo, por intentar recaudar una deuda prescrita, pueden solicitar una indemnización. Para ello, la persona perjudicada deberá presentar una denuncia judicial por sufrir una cobranza irregular.
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