
Los gremios de trabajadores del Estado y la representación del Gobierno lograron firmar el Convenio colectivo centralizado 2025-2026, gracias a la negociación colectiva entre las partes para implementar mejoras laborales a los trabajadores públicos.
En el documento no solo se ha acordado un aumento de S/100 a los sueldos del sector público, sino también un bono de S/100 y otras medidas. Entre las que destacan también están el pago de CTS para los CAS, licencias sindicales y cambios para los pagos de remuneraciones.
Además, aunque se plantea un aumento de S/100 para los sueldos de la mayoría de regímenes laborales, algunos solo recibirán un aumento de S/53, como los del 728, y otros trabajadores, los de Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, no percibirán incremento.

Vamos por partes: son trece cláusulas sobre las que ha sido acordado el Convenio colectico centralizado 2025-2026, pero no todas implican medidas con beneficios económicos para los trabajadores.
Primero, la medida más notoria es la de la décima cláusula: el aumento remuneraciones. Esta se trata de un incremento al monto mensual que reciben los regímenes del Estado, que si bien se ha señalado como de S/100, en general, no todos percibirán este monto.
Se trata de un aumento de hasta S/100 para los sueldos de los siguientes servidores públicos, tal como se detalla:
- Decreto Legislativo N° 1057, CAS: : Estos percibirán un aumento de sueldo de S/100
- Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria: Aumento de sueldos de S/100
- Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales: Estos percibirán un aumento de sueldo de S/100
- Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales: Aumento de S/100 (cláusula once del convenio)
- Decreto Legislativo N° 276 de los gobiernos locales: Aumento de S/100 (cláusula nueve del convenio)
- Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil: Aumento de S/53
- Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República: Aumento de S/0,0 (a pesar de que no sea un aumento realmente, esto se detalla textualmente en el convenio).

Así, a partir del 1 de enero de 2026 se haría efectivo estos aumentos. Pero los servidores deben considerar que para percibir este incremento, “el ingreso mensual total de cada servidor beneficiario no debe superar el monto de S/15 mil 600, conforme a la normatividad vigente”.
Asimismo, “en el caso de las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, para la percepción del incremento mensual acordado en la presente cláusula, los servidores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economia y Finanzas”.
También, en el caso del aumento de los trabajadores del DL 276 de los gobiernos locales, estos están ubicados en los grupos ocupacionales Profesional, Técnico y Auxiliar. Y el aumento, que se verá como el concepto “Negociación colectiva centralizada 2025-2026” será abonado, únicamente, hasta que la municipalidad implemente la estructura de ingresos de personal de los servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, regulada en la normatividad vigente.

La cláusula doce del convenio detallan también el pago de un bono excepcional de S/100, tal como el aprobado el año pasado también (aunque fue de S/200 entonces). “Las partes convienen en otorgar un bono excepcional de S/100, cuya entrega se efectuará de manera excepcional y por única vez, como máximo en el mes de enero del año 2026″, aclara el convenio.
Este irá para los siguiente servidores públicos de los regímenes de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales:
- Decreto Legislativo N° 276
- Decreto Legislativo N° 728
- Decreto Legislativo N° 1057
- Ley N° 30057
- Ley N° 29709
- Ley N° 28091
“El referido bono no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable, y no forma parte del cálculo de beneficios laborales“, añade el convenio.

“Las partes convienen en reconocer la necesidad de regular, mediante un Proyecto de Ley o Proyecto Normativo de rango legal, el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del personal del régimen del Decreto Legislativo N° 1057″, reconoció el acuerdo entre el MEF y los gremios.
Para esto, el Poder Ejecutivo, a través de las entidades competentes, elaborarán la propuesta legislativa que incorpore la CTS al articulo 6 del Decreto Legislativo N° 1057, la que se otorgará “al término del vinculo laboral, a razón de catorce por ciento (14%) de su remuneración, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios”.
Esto se presentará en un plazo no mayor a 60 dias hábiles de suscrito el presente convenio para su implementación a partir del 1 de enero del año 2026. Es decir, aproximadamente el viernes 26 de septiembre de 2025 tendría el Ejecutivo para presentar este proyecto de ley ante el Congreso para su aprobación.