El Poder Judicial desestimó el habeas corpus que Juan José Santivañez, exministro del Interior, presentó en contra de la fiscal de la Nación, Delia Espinoza. En la demanda, el también abogado alegó que la titular del Ministerio Público actuó de manera arbitraria y con motivaciones políticas, afectando su derecho a la libertad individual y al debido proceso penal.
Santivañez cuestionó el allanamiento de su vivienda ejecutado en marzo de 2025, al considerar que fue una medida desproporcionada, ejecutada justo antes del debate de una moción de censura en su contra en el Congreso. También denunció que existía una intención de encarcelarlo como represalia por haber denunciado a Espinoza ante la Junta Nacional de Justicia.
El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, sin embargo, concluyó que no existía una amenaza cierta e inminente a la libertad personal del demandante, y que las acciones de la Fiscalía se enmarcan dentro de sus atribuciones legales. Por ello, declaró improcedente el recurso presentado por el abogado defensor Thierry Stefano Miranda.
La resolución judicial advierte que la sola especulación sobre una posible detención no basta para sustentar un habeas corpus preventivo. Además, recordó que cualquier medida restrictiva de la libertad solo puede ser dispuesta por un juez, no por el Ministerio Público.
Poder Judicial desestimó argumentos por falta de inmediatez
En su resolución, la jueza Guillermina Delia Tello Díaz precisó que las actuaciones de la fiscal Espinoza fueron parte de un proceso regular y autorizado por el Poder Judicial, por lo que no constituían una amenaza directa a los derechos del demandante. Además, subrayó que no corresponde a un juzgado constitucional evaluar decisiones fiscales que no han restringido efectivamente la libertad de una persona.
El juzgado también explicó que el habeas corpus no puede utilizarse para anticipar ni obstaculizar diligencias propias de una investigación fiscal, especialmente cuando estas no han generado aún una afectación concreta a derechos fundamentales.
La magistrada recordó que aceptar una demanda como la de Santivañez sentaría un precedente que permitiría que cualquier investigado objete mediante habeas corpus toda intención fiscal de pedir una medida de coerción, lo cual desnaturalizaría este mecanismo constitucional de defensa.
PJ da plazo a la Fiscalía hasta el 5 de setiembre para revisar audios de ‘Culebra’
El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria estableció que el Ministerio Público podrá analizar el contenido de los audios entregados por el suboficial PNP Junior ‘Culebra’ Izquierdo hasta el 5 de septiembre de 2025. La decisión precisa que el plazo de 90 días comenzó a correr desde el 5 de junio, y comprende la revisión del grabador digital que contiene presuntas conversaciones comprometedoras con el exministro Juan José Santiváñez.
La defensa legal de Santiváñez no objetó inicialmente el procedimiento, pero luego solicitó aclarar la fecha exacta de inicio del plazo. Aunque el Ministerio Público intentó ampliar el periodo de análisis, el juez rechazó la solicitud y ratificó que la revisión debe completarse en la fecha prevista. Pese a la ausencia del abogado de Santiváñez en la audiencia, la Fiscalía continuará con el peritaje técnico del material.
Las grabaciones, vinculadas a presuntas coordinaciones entre Santiváñez e Izquierdo sobre el caso “Cofre” y posibles interferencias políticas, forman parte de una investigación en curso por abuso de autoridad. El análisis forense busca determinar la autenticidad de los audios y su relevancia penal, lo que podría comprometer al exministro si se confirman los indicios de conducta irregular.