El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda presentada por la Provincia Franciscana de los XII Apóstoles del Perú contra la Municipalidad de Lima y el Ministerio de Cultura por la Plazuela de San Francisco.
La controversia se centra en la Plazuela de San Francisco, un espacio emblemático del Centro Histórico de Lima que permanece cerrado al público desde agosto de 2022 debido a una disputa legal entre la congregación franciscana y la comuna capitalina.
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En su fallo, el TC exhortó a la comunidad franciscana a llegar a un acuerdo con la Municipalidad de Lima “que consolide las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre la comunidad franciscana y la comuna limeña”.
Los franciscanos solicitaban que se ordene a Prolima la restitución del muro perimétrico del Conjunto Monumental San Francisco a como estaba antes de la intervención efectuada en la madrugada del 5 de febrero de 2022.
También exigía abstenerse de realizar cualquier acto en la zona, que comprende la Plazuela de San Francisco, si no cuenta con un Estudio de Impacto Patrimonial aprobado por la Unesco y con una autorización del Ministerio de Cultura.
Al respecto, el TC señaló que el cerco perimétrico “se ubicaba dentro de la propiedad pública y su demolición la efectuó la misma comuna que lo construyó” en atención al proyecto de mejoramiento y remodelación de la zona.
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Asimismo, señaló que la parte recurrente no ha demostrado que exista algún instrumento internacional que, luego de su construcción en 1989, pruebe que el cerco haya sido declarado patrimonio cultural por la Unesco, o por el Estado peruano.
“Consecuentemente, la normativa citada no resulta aplicable al cerco perimétrico cuya restitución se pretende, pues, conforme lo ha explicitado la MML, su ejecución en el año 1989 se produjo en una circunstancia en la que se requería brindar mayores garantías al conjunto conventual por la presencia del terrorismo, así como por el extendido comercio ambulatorio en las calles del centro de Lima. Esta situación ha variado y, por lo tanto, de acuerdo con la opinión del sector competente, ya no sería necesario”, subrayó.
Refiere que la Unesco no ha sido ajena al conflicto suscitado por la ejecución del proyecto en la Plaza San Francisco. “Sin embargo, no sólo no ha cuestionado la remoción del muro, sino que ha manifestado su aprobación para la remoción”, acotó.
Finalmente, detalla que respecto a la presunta vulneración del derecho a la libertad religiosa, los franciscanos no han presentado medios probatorios que demuestren que la demolición realizada haya restringido o limitado ese derecho.
El caso
La comuna capitalina había iniciado labores de recuperación de la plazuela, que incluyen la renovación del piso con piedra granítica, instalación de nuevo mobiliario urbano, mejora de la iluminación pública y restauración de la pileta central.
Sin embargo, los franciscanos se opusieron a estas intervenciones, argumentando la ausencia de un Estudio de Impacto Patrimonial aprobado por la Unesco.
Por su parte, la Municipalidad de Lima afirmó que el cierre prolongado de la plazuela ha generado una pérdida económica de aproximadamente S/250 mil, afectando tanto al turismo como a los comercios locales.
Cabe indicar que en junio de 2024, la Tercera Sala Constitucional del Poder Judicial declaró improcedente la demanda de los franciscanos en segunda instancia, permitiendo la continuación de las obras por parte de la comuna metropolitana.