Defensoría del Pueblo exige al TC fallo

El pasado martes, un hombre de aproximadamente 68 años condujo hasta el distrito decon la intención de comprar pasajes de bus. Estacionó su vehículo a pocos metros de la empresa Móvil Bus e ingresó para realizar la compra. Al salir, se llevó una ingrata sorpresa: su auto ya no se encontraba donde lo había dejado minutos antes. Una grúa municipal se lo había llevado al depósito ubicado entre las avenidas Andahuaylas e Hipólito Unanue.

En medio de la desesperación, el hombre comenzó a detener taxis en la vía pública con la esperanza de llegar rápidamente al lugar donde había sido trasladado su vehículo. “El señor estaba totalmente desesperado. Paraba taxis al paso. Minutos después, logró subir a una unidad para ir al depósito”, relató un vigilante del lugar.

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El taxista que lo trasladó contó que el hombre se encontraba visiblemente afectado. “Cuando me mostró la papeleta, me dijo: ‘¡Qué malos, cómo me van a quitar mi carro! Soy una persona mayor’. ‘No se preocupe señor’, le dije, pero venía babeando, muy preocupado porque no veía su carro”, narró. Lamentablemente, al llegar al depósito, el adulto mayor colapsó y falleció dentro del taxi. Pese a que se solicitó ayuda médica, los paramédicos solo pudieron confirmar su deceso.

Comunicado de la Municipalidad de La Victoria.

Comunicado de la Municipalidad de La Victoria.

Los problemas relacionados con el uso de grúas municipales no son nuevos. Desde 2021, este Diario ha venido alertando sobre cómo funciona este sistema y los efectos que tiene en la ciudadanía. De hecho, en febrero de 2024, el Tribunal Constitucional (TC) estableció que la facultad para sancionar y trasladar vehículos a depósitos corresponde únicamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Grúas en La Victoria. (Foto: Municipalidad de La Victoria | Archivo)

Grúas en La Victoria. (Foto: Municipalidad de La Victoria | Archivo)

El TC explicó que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, solo el MTC tiene la autoridad para establecer normas nacionales en materia de tránsito. Por lo tanto, las municipalidades distritales no están facultadas para crear nuevas sanciones ni aplicarlas si no están contempladas en el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT).

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En ese sentido, el TC declaró fundada en parte una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ordenanza 375-2021/MML, emitida por la Municipalidad de La Victoria. Esta norma imponía sanciones por mal estacionamiento, incluyendo obstrucción de entradas o salidas de predios, rampas de accesibilidad, veredas o áreas verdes.

La sentencia calificó como inconstitucionales varias de estas infracciones por invadir competencias exclusivas del MTC. Además, el TC advirtió que permitir sanciones duplicadas por una sola infracción puede derivar en la vulneración de derechos de los ciudadanos. No obstante, consideró válidas otras disposiciones, como las que sancionan vehículos abandonados por más de siete días en la vía pública, el lavado de autos en la calle, la realización de actividades comerciales o de reparación en la vía pública y la obstrucción causada por maquinaria de construcción.

Marca un precedente

Si bien el fallo del Tribunal Constitucional afecta únicamente al distrito de La Victoria, otras municipalidades aplican prácticas similares. Esta semana, la Defensoría del Pueblo instó al TC a agilizar la sentencia sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada en 2023 contra un grupo de ordenanzas emitidas por distintas municipalidades distritales.

La demanda abarca los casos de Breña, Carabayllo, El Agustino, Independencia, La Molina, Magdalena del Mar, Miraflores, Rímac y San Borja. Estas normativas establecían sanciones administrativas por obstrucción de espacios públicos, regulan el servicio de delivery y permitían internamientos arbitrarios de vehículos, cobros indebidos y multas sin base legal. La Defensoría sostiene que estas disposiciones son inconstitucionales y que las municipalidades deben coordinar con el MTC, las municipalidades provinciales y la Policía Nacional del Perú, sin invadir funciones ajenas.

“A más de dos años desde que se presentó la demanda y casi cinco meses de la audiencia, la Defensoría del Pueblo hace un llamado al máximo organismo constitucional a pronunciarse para que otras autoridades municipales no incurran en esta práctica contraria a la Constitución Política, protegiendo de esta manera los derechos de las personas. Además, reitera que continuará vigilante del proceso, actuando en defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales de la ciudadanía”, exigió la institución.

Karina Díaz, representante de la Defensoría del Pueblo, explicó que desde su institución se han organizado mesas de trabajo y enviado oficios a distintas municipalidades, solicitando la derogación de ordenanzas que afectan a los ciudadanos y contravienen las competencias del MTC. “La Defensoría está exigiendo que el Tribunal Constitucional ya emita una sentencia. Si bien es cierto hemos demandado a nueve municipalidades, se ha solicitado al TC que emita parámetros vinculantes para todas las municipalidades distritales a nivel nacional”.

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Díaz advirtió que las acciones impulsadas por los municipios pueden poner en riesgo a la población, como en los casos en que grúas se han llevado vehículos con menores en su interior, sin considerar el peligro al que los exponían. Asimismo, recordó la reciente descompensación y fallecimiento del adulto mayor en La Victoria, ocurrido tras el internamiento arbitrario de su automóvil.

El exjefe de la División de Tránsito de la PNP, coronel PNP (r) Franklin Barreto, explicó que la Ley N.° 27181, conocida como la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, promulgada en 1999, constituye la norma marco que regula todo el sistema de tránsito y transporte en el Perú.

A partir de dicha ley se originan diversos reglamentos nacionales, como el Reglamento Nacional de Tránsito, el Reglamento Nacional de Vehículos, el Reglamento del SOAT y el Reglamento de Emisión de Transporte, entre otros. En el caso del Reglamento Nacional de Tránsito, este establece derechos, obligaciones, infracciones y sanciones relacionadas con el uso adecuado de las vías públicas, la conducta de los conductores, el comportamiento de los peatones y las condiciones de los vehículos.

El Reglamento Nacional de Tránsito vigente incluye una escala de infracciones que fue actualizada por última vez en 2009. Esta escala clasifica las faltas en tres tipos: muy graves, graves y leves, y establece claramente las conductas que constituyen una infracción, tanto para los conductores como para los peatones. “Tipifica todo lo relacionado a la conducta que debe tener una persona que conduce un vehículo o también un peatón que hace uso la vida pública”, resaltó.

En ese sentido, destacó que el artículo 11, numeral 2, de la Ley N.° 27181 señala que los gobiernos locales pueden emitir normas complementarias en materia de tránsito y transporte, siempre y cuando no transgredan ni desnaturalicen las disposiciones contenidas en los reglamentos nacionales. “Es decir, no los gobiernos locales no pueden emitir ninguna norma relacionada al tránsito y el transporte que ya esté debidamente tipificada, porque esto de acá lo establece claramente la norma”, comentó el coronel PNP (r) Barreto.

Por su parte, la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refuerza esta limitación al señalar que las municipalidades distritales solo tienen competencias específicas en materia de tránsito, como la señalización de vías y la designación de nombres de calles, siempre en coordinación con la municipalidad provincial. Además, solo pueden regular aspectos vinculados a la circulación de vehículos menores, como los mototaxis. En consecuencia, cualquier intento de imponer nuevas sanciones o tipificar conductas mediante ordenanzas municipales fuera de estos márgenes constituye una clara vulneración del marco legal vigente.

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