Dicha medida se encontraba vigente en el marco de la investigación que se le sigue por los presuntos delitos de asociación ilícita, lavado de activos, falsa declaración y fraude procesal.
La jueza Margarita Salcedo del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional, declaró “fundada” la solicitud de cese de comparecencia con restricciones contra el exmandatario y le impuso comparecencia simple.
La tesis fiscal señala que el exmandatario habría formado parte de una organización criminal que tenía entre sus fines la captación de dinero ilícito, que habría sido ingresado en el marco de las actividades y gastos de la campaña política del partido Peruanos por el Kambio durante los años 2015 y 2016.
En dicho proceso, el entonces candidato presidencial PPK (presunto líder de la organización), al ser el principal interesado, habría liderado un equipo de recaudación de fondos de la campaña, recibiendo un aporte de US$ 100 000.00 de la empresa CASA – integrante del Club de la Construcción, que no fue registrado por el partido, ni informado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
En este caso, como se recuerda, el juzgado de investigación preparatoria, en marzo del 2022, le impuso 30 meses de comparecencia restrictiva. Sin embargo, en apelación, la Sala Superior estableció que la medida restrictiva duraría hasta que acabe todo el proceso penal.
Las restricciones incluían el impedimento de salida del país, no ausentarse de su lugar de domicilio, no poder comunicarse, directa o indirectamente, con testigos, peritos o coinvestigados, y dar cuenta de sus actividades todos los meses al despacho judicial.
PPK afronta además, otras investigaciones por el Caso “Westfield Capital”, el Caso IIRSA SUR y el Caso Aportes de la Caja 2 de Odebrecht”.
No obstante, según confirmó su abogado Julio Midolo a El Comercio, en dichos procesos también se le han levantado las medidas restrictivas y actualmente afronta los procesos bajo comparecencia simple.
“Lo de hoy (ayer jueves), fue en el caso de aportes de campaña, que se ha declarado la caducidad de las restricciones que tenía vigentes en ese de caso. Lo mismo, ha sucedido en los otros casos.”
Los argumentos de las partes
Renzo Broggi Ruiz, quien sustentó el requerimiento a favor del exmandatario, señaló ante la jueza Margarita Salcedo que el plazo de la comparecencia restringida contra Kuczynski Godard, había vencido en marzo de este año.
Para ello, requirió que se aplique a Ley 32130 que emitió el Congreso de la República a fines del año pasado, estableciendo los plazos de las medidas restrictivas para los diversos tipos de investigaciones.
Broggi Ruiz señaló ante la judicatura que dicha norma ya venía siendo aplicada por diversos órganos jurisdiccionales en el PJ, y que no cabía su inconstitucionalidad pues solo fija plazos a los procesos, lo que antes no había. Y, sumado a ello, porque la norma establece que se debe aplicar la ley más favorable al reo o, en este caso, al investigado.

Finalmente, remarcó que su patrocinado ha venido cumpliendo todas las reglas que se le impuso y no ha existido ninguna advertencia por parte del Ministerio Público que indique el incumplimiento de las mismas.
Por ello, solicitó que se declare la caducidad de la medida restrictiva y se le imponga comparecencia simple.
“Al haberse impuesto un plazo fijo, por la norma procesal, máximo de 36 meses, tenemos que estas restricciones se encuentran vigentes desde el 15 de marzo del 2025. Entonces, debido a que la medida ya no tiene vigencia, corresponde que se declare la caducidad de la misma, y en su lugar, al ser medida menos gravosa, solicitamos que se dicte el mandato de comparencia simple.”
A su turno, el fiscal para casos de Lavado de Activos, Carlos Puma, se opuso al pedido de caducidad de la medida restrictiva solicitada por la defensa del expresidente, al señalar que no era aplicable la Ley 32130 en este caso.
El representante del Ministerio Público sustentó su posición alegando que el proceso contra Kuczynski se encuentra vigente y aún tiene plazo hasta julio del 2026. Además, explicó que la decisión de su comparecencia restrictiva, con impedimento de salida del país y otras medidas, se dictó con la norma anterior; y por ello se le impuso la restricción hasta que acabe el caso.

El expresidente PPK ya había sido internado en una clínica el día de la audiencia anterior en la que se evaluó el pedido de prisión preventiva en su contra. (Foto: GEC)
En otro momento, señaló que la fiscalía no fue informada sobre las actividades mensuales que realiza el expresidente, tal como se establecía en las reglas de conducta impuestas; por lo que aseguró que no han verificado el cumplimiento de la mismas.
Por ello, solicitó a la magistrada que evalúe el caso bajo sus propias particularidades, y que tenga en cuenta que PPK tiene vigente otros procesos como el Caso “Westfield Capital” por presunto lavado de activos, el Caso “Aportes de la Caja 2 de Odebrecht” y, el caso IIRSA SUR por presunta colusión.
“Consideramos que no sería razonable que, si tiene estas investigaciones y con las penas que estos delitos conminan, con penas graves, tenga una comparencia simple. Entendemos que el proceso penal tiene que tener ciertas seguridades para hacer posible la ejecución de la sanción que prevé la norma penal, entonces, por esas consideraciones nos vamos a oponer a la pretensión de la defensa del señor Kuczynski.”
Plazo venció en marzo por aplicación de la ley emitida por el Congreso
Tras analizar los argumento, la magistrada Margarita Salcedo, precisó que la norma establece que cuando se trata de leyes vinculadas a “derechos individuales” debe aplicarse la que sea “más favorable al reo”.
Por lo que, recordó, la Ley 32130 emitida por el Congreso a fines del año pasado, establecía que los procesos que impliquen el delito de organización criminal, el plazo de las restricciones no durarán más de 36 meses.
Y, en el caso particular, al imputado PPK se le impuso comparecencia con restricciones en marzo del 2022 y que viene siendo investigado por los presuntos delitos de lavado de activos y asociación ilícita agravada, entre otros.
Por tanto, explicó, realizando el cómputo de los 36 meses, desde el 15 de marzo del 2022 cuando se le dictó la medida restrictiva, esta debía estar vigente hasta el año 2025. Por tanto, teniendo en cuenta que la defensa de PPK presentó su pedido de caducidad de la misma, el 13 de mayo último, “dicha restricción habría perdido vigencia”, señaló.
La jueza también explicó que en el expediente, no existe pedido de variación de la medida o apercibimiento por incumplimiento de las reglas de conducta; y en audiencia tampoco fue objetado por la fiscalía.
Por ello, la magistrada declaró “fundada” la solicitud planteada por la defensa de PPK y ordenó el “levantamiento de restricciones” en el proceso seguido en su contra en este expediente.
“En consecuencia, se declara el cese por caducidad de la medida con comparecencia con restricciones impuesta a través de la resolución cuatro del 15 de marzo del 2022 contra el investigado Pedro Pablo Kuczynski Godar.”