Actualmente, la normativa laboral dispone que los practicantes tienen derecho a 15 días de vacaciones (remuneradas) cuando superan los 12 meses de prácticas, pero si laboran menos tiempo, no reciben ninguna compensación proporcional. Lo mismo ocurre en el caso de la media subvención adicional que reciben cada seis meses (a manera de gratificación). No hay ningún abono extra proporcional para quienes laboren por menos de seis meses.
Esta situación cambiaría, pues un proyecto de ley busca que los practicantes con menos de 12 meses de labores reciban un pago (subvención) por vacaciones, proporcional al tiempo trabajado. De la misma forma, sobre la media subvención adicional, los practicantes también la recibirán de acuerdo al tiempo laborado, si es que fue menor a seis meses.
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La iniciativa legislativa (proyecto de ley N° 10677/2024-CR) fue sustentada por su autora, Mery Infantes (Fuerza Popular), en la sesión de la Comisión de Trabajo del Congreso realizada el pasado 20 de mayo. Tras su presentación, la presidenta de la citada comisión, Edith Julón (Alianza por el Progreso), refirió que solicitará las opiniones de las instituciones relacionadas a la materia, para una próxima elaboración del predictamen del proyecto de ley y someterlo a votación.
La propuesta fue saludada por los abogados consultados. Si bien representará un costo mayor para las empresas, a los practicantes les corresponde un esquema de pago sobre estos beneficios similar al que se les da a los trabajadores en planilla, indicó Jorge Luis Acevedo, socio del área laboral del estudio Benites, Vargas & Ugaz.
“Se les está dando un reconocimiento expreso de vacaciones y gratificaciones truncas. Es un cambio importante”, anotó Acevedo.
Por su parte Pamela Duffy, laboralista del estudio Dentons, recordó que a los practicantes no se les puede pagar menos que el equivalente a una Remuneración Mínima Vital. “Me parece adecuado el cambio que se propone. Es reconocer las prácticas realizadas por los jóvenes. Me parece justo”, anotó.
Otros cambios a las modalidades formativas laborales
El proyecto de ley N° 10677/2024-CR también dispone cambios a otras modalidades formativas laborales, como la capacitación laboral juvenil y la reinserción laboral.
En el caso de la capacitación laboral juvenil, actualmente aplica para jóvenes de entre 16 y 23 años y el número máximo no puede superar al 20% de los trabajadores en planilla de la empresa. La iniciativa legislativa amplía el rango de edad de acogimiento, a entre 15 y 29 años. Y también se eleva el tope al 25% de la planilla.
Jorge Luis Acevedo consideró “polémica” esta ampliación propuesta. “Las modalidades formativas son una excepción a la relación laboral, pues lo deseable es que todos se incorporen a planilla, donde tienen todos los derechos laborales”, subrayó.
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Sobre la reinserción laboral, el proyecto de ley establece que “las empresas pueden derivar a esta modalidad formativa laboral a aquellos trabajadores que vayan a desvincular por haber desaparecido sus cargos por cambios en la estructura orgánica de la empresa o por implementación tecnológica, principalmente aquellas que son reemplazadas por la inteligencia artificial”.
Al respecto, Pamela Duffy advirtió que si un trabajador en planilla pasa a una modalidad formativa laboral, sufrirá una reducción de beneficios laborales. “Muchas empresas podrían usarlo como un mecanismo para desvincular personas y reducir costos laborales, al pasarlas de planilla a convenios de modalidad formativa”, anotó.