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La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, modifica los artículos 20 y 22 del Código Penal para establecer que los adolescentes de 16 y 17 años podrán ser procesados penalmente como adultos cuando cometan delitos graves, como homicidio, extorsión, violación sexual, entre otros. Asimismo, modifica el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

Algunos internos de Maranguita han sido trasladados al penal Ancón I y se espera una reubicación del centro juvenil. Foto: GEC.
Cabe destacar que, pese a las numerosas críticas de entidades estatales como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Poder Judicial, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, el Poder Ejecutivo no formuló observaciones a la norma.
Inconstitucionalidad y derechos humanos
El Poder Judicial manifestó su desacuerdo con la reciente promulgación. A través de un comunicado del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, alertó que la ley contraviene la Constitución y los convenios internacionales sobre derechos humanos, ya que ignora la especial situación legal de los adolescentes.
Si bien esta nueva ley establece un sistema de tratamiento diferenciado para jóvenes hasta los 21 años, que incluye elementos educativos y terapéuticos, el Poder Judicial advierte que esta norma compromete el principio del bienestar superior del niño y el principio de no regresión.
En este contexto, el Poder Judicial invocó su derecho a ejercer control difuso, lo que habilita a los jueces a dejar de aplicar la ley en situaciones específicas si esta contraviene la Constitución.
Para Percy Castillo, abogado experto en derechos humanos y seguridad ciudadana, la reciente ley promulgada representa una grave transgresión a la Constitución y también, directamente, a los tratados internacionales de derechos humanos. “No es una fórmula para combatir la inseguridad como se ha venido señalando”, dijo.
Al igual que Castillo, Ricardo Elías, socio de Estudio Elías Puelles, explicó que se está contraviniendo el artículo 4 de la Constitución, el cual establece que la familia y los menores de edad son los fines supremos de esta. “En la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución se señala que, al habernos adherido a tratados y convenios internacionales, las obligaciones que emanan de ellos también irradian a nuestro país. En este caso, específicamente está yendo en contra de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece un sistema de justicia especializado siempre a favor de los menores”, sostuvo.
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Ambos expertos coincidieron en que esta norma no impedirá que las organizaciones criminales continúen utilizando a menores de edad para sus acciones. Por el contrario, podría provocar que estas sean más violentas, ya que los menores podrían resistirse con mayor fuerza ante las posibilidades de ser intervenidos o detenidos.

Al menos seis personas habrían escapado del centro de rehabilitación ubicado en el distrito de San Miguel.
Foto: Antonio Melgarejo GEC
En el Perú, se sanciona a los adolescentes infractores a través del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, el cual establece ciertas responsabilidades para el grupo etario que conforman los menores de edad. En ese sentido,Castillo indicó que ya existen medidas severas que van hasta los 10 años de internamiento ante la comisión de una grave infracción penal, por lo que los casos no quedan impunes.
“Existen sanciones que crean la posibilidad de recuperar a este adolescente infractor por la edad que tiene y construir para él un sistema que permita reorientarle a la sociedad y no truncar esa posibilidad con lo que se está haciendo ahora. Penalizando, tratándolo como adultos a partir de los 16 años e introduciendolos en cárceles se está destruyendo esas posibilidades”, explicó Castillo.
En cuanto al internamiento, la ley dispone que los internos serán clasificados en grupos homogéneos diferenciados dentro del establecimiento penitenciario o sección correspondiente, determinándose en el programa de tratamiento individualizado.
“En el caso de los internos de dieciséis a veintiún años, estos serán separados absolutamente de los mayores de edad de acuerdo con los demás criterios de separación”, explica la norma.
No obstante, Castillo destacó que esta norma se publica también en un contexto de hacinamiento de los penales en el país. Esto, además de poner en riesgo a los menores, podría generar un clima de tensión en las cárceles, lo que podría traducirse en motines.
“No es una cuestión tan sencilla decir que el adolescente va a estar separado. En muchos de los penales, los talleres no están en los pabellones. Los servicios médicos también van a tener que compartir, porque hay un solo tópico en los penales. No van a crear un tópico aparte, no van a crear un taller aparte, no van a crear aulas aparte porque no hay espacio, eso es imposible”, resaltó el abogado experto en derechos humanos y seguridad ciudadana.
Por su parte, la abogada penalista Jackeline López explicó que al adolescente no se le puede imponer una pena, sino una medida socioeducativa. Esto quiere decir que está diseñada exclusivamente para propugnar o promover la inserción social. El hecho de plantearle una pena ya implicaría un régimen totalmente ordinario y diferente al que está pensado para los adolescentes.
“El Código de Responsabilidad Penal del Adolescente nos permite entender que no se trata de una pena, una sanción, sino que esta tiene que ser una medida que va no solo desde el lado de un tratamiento social, es decir, la reinserción social, sino también educativa, porque se requiere efectivamente menos posibilidades de reincidencia en un futuro para un adolescente, teniendo en cuenta también que su rango etario permite que estos tengan un escenario de posibilidades a futuro y no sea truncado por imponerles una pena”, explicó la abogada López.
Es importante resaltar que el Ministerio Público reiteró que la ley es un retroceso en la protección de la niñez y adolescencia, y no es eficiente ni idónea para los objetivos que persigue. “El incremento de las formas de criminalidad y de la incidencia delictiva en el Perú obedecen a otras causas que requieren medidas eficientes de lucha frontal contra las organizaciones criminales, que no han sido adoptadas hasta la fecha, pese al clamor ciudadano”, resaltaron en un pronunciamiento oficial.
En ese sentido, Ronald Gamarra, abogado experto en derechos humanos, indicó que la Ley 32330, que bajo un enfoque de “mano dura” autoriza el juzgamiento y la sanción de los adolescentes de 16 y 17 años como personas adultas, es absolutamente regresiva. “Incumple abiertamente las obligaciones internacionales del Estado y nuestra Constitución. Transgrede los derechos de los adolescentes, vulnera el principio del interés del niño, y los arroja a un encierro que no disuade ni previene, una violencia fuera de control de las autoridades y a un desarraigo que, incluso, posteriormente podrá revertirse en contra de la sociedad que ahora se dice proteger”, explicó.
A modo de reflexión, el abogado Ricardo Elías resaltó que la crisis de inseguridad ciudadana no se solucionará con esta norma. “¿Por qué aumentamos la responsabilidad de los menores de edad? Porque, lamentablemente, los delitos principales ya están sancionados con penas de 30 años, 35 años, cadena perpetua. Entonces, ya no hay más hacia dónde aumentar. Como ya no se puede, lo que queda es empezar a ver al infractor, en este caso al menor de edad”, concluyó.