Las disputas por marcas no solo enfrentan a empresas del mismo rubro. En algunos casos, el conflicto surge por el uso de elementos comunes en los signos distintivos, incluso cuando los productos o servicios no son iguales. Ese fue el escenario de la controversia entre una empresa peruana y McDonald’s Corporation ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi). ¿El uso del prefijo “MC” era suficiente para bloquear el registro de una nueva marca?
Todo comenzó en diciembre de 2023, cuando la empresa Oil Market Recycling solicitó registrar la marca “MCOIL’S” para una amplia lista de productos de la clase 29, que incluía desde carnes hasta lácteos y aceites.
Sin embargo, en pleno proceso y tras la oposición presentada, la compañía optó por reducir el alcance de su solicitud y limitarla exclusivamente a aceites y grasas de uso alimenticio, una decisión que terminaría siendo clave en la evaluación del caso.
La reacción de McDonald’s Corporation no tardó. La multinacional argumentó que el uso del prefijo “MC” no era un elemento cualquiera, sino parte central de su identidad de marca, reconocida como notoriamente conocida, y que su utilización por terceros podía generar confusión o incluso implicar un aprovechamiento indebido de su reputación.

La empresa peruana limitó su solicitud de marca solo a aceites y grasas comestibles durante el proceso. (Fuente: Indecopi)
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¿“MC” es realmente exclusivo?
Uno de los ejes del caso fue determinar si el prefijo “MC” podía ser considerado un elemento distintivo protegido o si, por el contrario, su uso estaba lo suficientemente extendido como para perder exclusividad.
Al analizar el mercado, la Sala del Indecopi encontró que existen múltiples marcas registradas en el Perú —incluso en la misma clase 29— que utilizan las partículas “MC” o “MAC”, pertenecientes a distintos titulares.
Este hallazgo debilitó el argumento central de la oposición: si el elemento es ampliamente utilizado, no puede, por sí solo, impedir el registro de nuevas marcas.
La autoridad advirtió que muchos términos utilizados en marcas de la cadena internacional —como “chicken”, “burger”, “nuggets” o “coffee”— tienen carácter descriptivo, ya que hacen referencia directa a los productos o servicios ofrecidos.

McDonald’s argumentó que el uso de “MC” podía implicar un aprovechamiento indebido de su prestigio. (Foto: AFP)
Por ello, estos componentes no fueron considerados determinantes al momento de evaluar la similitud entre los signos, centrando el análisis en el conjunto de cada marca.
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McDonald’s pidió anular la decisión
El caso no se resolvió sin fricciones. Tras la decisión inicial que rechazó su oposición, McDonald’s Corporation apeló e incluso solicitó la nulidad de la resolución.
La empresa alegó que el análisis presentaba fallas, como el uso de referencias a clases de productos que no correspondían directamente al caso o la falta de sustento en algunos argumentos incluidos en el informe de antecedentes.
Así, introdujo un elemento adicional de tensión jurídica, ya que obligó a la Sala a revisar no solo el fondo del caso, sino también la validez del procedimiento. Sin embargo, no la llevó a la victoria.
¿Cuál fue la decisión final de Indecopi?
Más allá del debate sobre el “MC”, la autoridad puso especial énfasis en la diferencia entre los productos y servicios involucrados.
Mientras la marca “MCOIL’S” está destinada a identificar aceites y grasas comestibles, la marca de la cadena internacional se vincula principalmente a servicios de restaurantes.

El Indecopi identificó múltiples marcas en Perú que utilizan los prefijos “MC” y “MAC”.. (Fuente: El Peruano)
“El titular de una marca no puede impedir que las expresiones comunes o usuales puedan ser utilizadas por los otros empresarios”, se cita en el documento lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
En consecuencia, y tras evaluar todos los elementos, la Sala concluyó que no existía riesgo de confusión, asociación ni aprovechamiento indebido del prestigio de la marca opositora.
En consecuencia, declaró infundada la oposición presentada por McDonald’s Corporation y confirmó el registro de la marca peruana “MCOIL’S”.
La decisión quedó recogida en la Resolución N.º 451-2026/TPI, que desarrolla el análisis completo del caso en segunda instancia administrativa.
