PJ condenó a prisión efectiva a – El reportero andino

El Poder Judicial dictó condenas efectivas contra tres exfuncionarios del Gobierno Regional del Callao y el productor musical Nilver Huarac por el manejo irregular de los fondos generados en las ediciones 2017 y 2018 del festival Chimpún Callao.

Así lo dio a conocer el Ministerio Público, desde donde precisaron que los exgerentes regionales María Ramos y Cristian Hernández, así como el exjefe de Logística, Juan Solís, fueron condenados a seis años de prisión efectiva, mientras que Huarac recibió una condena de nueve años de prisión efectiva como cómplice primario del delito de colusión agravada por el que fueron condenados los exfuncionarios.

De acuerdo con la acusación, que fue sustentada en el juicio oral por el fiscal adjunto provincial Julio Arturo Cupe González, los sentenciados concertaron para defraudar al Estado mediante un esquema que permitió que el empresario musical Nilver Huarac se beneficiara con más de S/ 440 000, generados por la venta de entradas a un evento financiado íntegramente con recursos públicos.

El caso

La investigación realizada por el tercer despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Callao permitió establecer que los exfuncionarios omitieron deliberadamente el deber de regular el cobro de boletos en los contratos de organización.

Dicha omisión facilitó que el proveedor Nilver Huarac recaudara masivamente dinero por concepto de entradas que nunca ingresó a las cuentas del Gobierno Regional, pese a que la propia entidad publicitaba oficialmente los costos de ingreso.

Con esta sentencia, los condenados fueron inhabilitados para ejercer cargos públicos por periodos de entre seis y diez años, y deberán pagar al Estado, de forma solidaria, una reparación civil de S/ 568 708, dinero que se destinará a resarcir el perjuicio económico ocasionado por un proceso de contratación irregular que priorizó intereses particulares sobre el deber de cautelar los recursos públicos.

La ejecución de la pena se encuentra en estado de suspensión provisional hasta que el fallo sea confirmado en segunda instancia, bajo apercibimiento de revocarse en caso los imputados incumplan diversas reglas de conducta, incluyendo la prohibición de ausentarse de su lugar de residencia y la comparecencia mensual obligatoria ante el juzgado para informar sus actividades.

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