La empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. (CSPCP), que administra el puerto de Chancay, informó que ha tomado conocimiento de la resolución emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual resolvió una acción de amparo interpuesta contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), vinculada al terminal portuario.
Al respecto, Ramiro Portocarrero, abogado de Cosco Shipping Ports Chancay Perú, señaló que el fallo reconoce de manera expresa el carácter privado del puerto de Chancay, así como las competencias limitadas de Ositrán para ejercer labores regulatorias sobre esta infraestructura. El letrado precisó que se trata de una inversión financiada íntegramente con capital privado y que no está sujeta a un contrato de concesión estatal.
Según explicó Portocarrero, el juzgado determinó que el terminal opera bajo una habilitación administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y que no ha recibido bienes concesionados por el Estado. Asimismo, indicó que el proyecto fue desarrollado completamente a riesgo de la empresa y ofrece sus servicios a todas las líneas navieras interesadas en operar en el puerto.
La resolución judicial también establece una clara distinción entre infraestructura privada y concesionada, señalando que el hecho de que el puerto brinde servicios de uso público no modifica su naturaleza privada ni habilita automáticamente la aplicación de un régimen regulatorio integral. En ese sentido, la Corte subraya que la intervención del Estado en infraestructura privada debe ser excepcional, expresa y limitada, conforme a la normativa vigente.
Como se sabe, el conflicto surgió porque, según los antecedentes, Ositrán cambió su postura inicial y pretendió aplicar al puerto de Chancay un régimen de regulación integral, similar al de los puertos públicos o aquellos que el Estado entrega en concesión.
Por tal motivo, el fallo advierte además que la pretensión de ejercer potestades plenas de regulación, supervisión, fiscalización, sanción y cobro del aporte regulatorio carece de sustento legal suficiente y vulnera el principio de legalidad, al desconocer el título habilitante del proyecto y la categoría jurídica de “puerto privado”.
Portocarrero precisó que los aspectos relacionados con la regulación tarifaria no forman parte de la demanda, y recordó que, según la normativa, las tarifas solo pueden ser reguladas en ausencia de condiciones de competencia efectiva, previa evaluación y pronunciamiento de Indecopi.
Finalmente, el abogado enfatizó que el reconocimiento del carácter privado del Puerto de Chancay no exime a la empresa del cumplimiento del marco legal nacional, el cual es supervisado por diversas entidades como Aduanas, Senasa, Migraciones, la Dirección Antidrogas, la Autoridad Portuaria Nacional y las autoridades sanitarias, entre otras.
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