
¿Sabías que hay una Ley que ordena qué peruanos pueden tener pase libre en el transporte público? Se trata de la Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros.
Entre algunas de las personas a las que aplica esta norma es a los miembros de la Policía Nacional, pero mientras un proyecto anterior planteaba quitarles este beneficio, uno nuevo plantea que se incluya a los adultos mayores en este “pase libre”.
“La presente Ley tiene por objeto garantizar la exoneración total del pago del pasaje en el servicio de transporte público urbano e interurbano a favor de las personas adultas mayores de 65 años, como medida de protección especial y de promoción de sus derechos fundamentales”, resalta la medida.

El proyecto de ley viene de mano de Juan Bartolomé Burgos Oliveros y de su bancada Podemos Perú. Se busca que todos los peruanos mayores de 65 años, ancianos, puedan usar el transporte público sin pagar ni un sol; es decir, que tengan pase libre.
A pesar de que esta etapa empiece a los 60 años, se requerirá que los peruanos acrediten que tienen 65 años para acceder a este beneficio. ¿Cómo se hará este proceso en los vehículos de transporte?
“La acreditación de la condición de adulto mayor de sesenta y cinco, para la exoneración del pasaje en el servicio de transporte público urbano e interurbano, se realiza mediante la presentación del DNI, sin requerir carné, constancia adicional o trámite previo”, acota la propuesta.

Asimismo, el incumplimiento de esta medida sería sancionado de acuerdo con el Reglamento que dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas.
Asimismo, la propuesta plantea que se modifique así la Ley de pases libres. “Se modifica el artículo 1 de la Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros”, especifica la iniciativa legislativa. Así quedaría el texto:
“Artículo 1.- El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de: (…) d) Adultos mayores de sesenta y cinco años de edad. (…) Artículo 2.- Los pases libres son aplicables a los miembros de la Policia Nacional. De igual modo, a los adultos mayores de sesenta y cinco años previa verificación de la edad en su DNI”, aclara.

Así, de aprobarse la Ley, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tendrá que adecuar las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ley en un plazo no mayor de 60 días calendario.
“Cabe precisar que, la iniciativa fortalece la cohesión social y el sentido de pertenencia comunitaria, pues, la movilidad gratuita permite que los adultos mayores participen en actividades productivas, solidarias y familiares, reduciendo el aislamiento, mejorando su salud física y emocional, y fortaleciendo las redes de apoyo. Se trata, en esencia, de una política que concretiza el principio de dignidad humana, y que responde a obligaciones constitucionales y convencionales claramente establecidas”, agrega la parte explicativa de la Ley.
Sin embargo, aún la propuesta se encuentra presentado como proyecto de ley, por lo que para que esta sea aplica, primero necesita pasa por diversos debates en el Congreso. Inicialmente la propuesta debe pasar a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Parlamento. Se deberá sustentar ahí, luego deberá debatirse y ver si se aprueba. Tras esto pasará al Pleno, y si se aprueba ahí, solo faltaría que el Poder Ejecutivo la promulgue (o la observe).
