Nuevo revés para el prófugo Vladimir Cerrón: – El reportero andino

Esto, luego de que el () declaró improcedente el recurso de casación que interpuso el exgobernador de Junín y su defensa legal, en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de dichos montos dinerarios, según consta en una resolución del último 13 de noviembre a la que accedió El Comercio.

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Héctor Villalobos

El pasado mes de octubre la Sala de Apelaciones Permanente de Lima del Subsistema Nacional Especializado en Extinción De Dominio confirmó la decisión judicial de extinción de dominio y todos los derechos sobre las sumas de dinero que le fueron incautadas a Cerrón Rojas.

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El dinero sobre el que se dictó la extinción de titularidad de Cerrón Rojas, de acuerdo a la sentencia, formaba parte de un desbalance patrimonial ascendente a S/6′241,140.66 y cuya procedencia lícita se desconoce.

“Declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del requerido Vladimir Roy Cerrón Rojas, contra la sentencia de vista contenida en la resolución N.° 2 de fecha 21 de octubre de 2025.”

Sala de Apelaciones Permanente de Extinción de Dominio de Lima

De acuerdo a la sentencia del 21 de octubre del 2025, el prófugo exfuncionario abrió una cuenta a plazo fijo en diciembre del 2018, depositando en efectivo la suma de S/. 260,000.00, en la Caja Huancayo, agencia El Tambo-Huancayo.

El administrador de dicha agencia, relata la sentencia de segunda instancia, era Henry López Lozano, hermano del ex gerente general de la Región Junín, Daniel López Lozano; sin embargo, el oficial de cumplimiento reportó ese depósito a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF–Perú).

Cerrón Rojas, señaló en su declaración jurada que dicho dinero era el ahorro de toda su vida, específicamente, de su ejercicio profesional como médico.

Un año después, el 5 de agosto del 2019, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Junín, emitió la Sentencia N° 042-20195JUP/CSJJ, que condenó a Vladimir Roy Cerrón Rojas, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible, cometido en su gestión como presidente regional de Junín, en el caso La Oroya ( En la actualidad, dicha sentencia ha sido declarada nula por el Tribunal Constitucional).

VLADIMIR CERRON EXTINCIÓN DE DOMINIO

VLADIMIR CERRON EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ante ello, el 20 de febrero del 2020, después de ser condenado, habría llegado a la agencia Huancayo, con dos personas como guardaespaldas y depositó en efectivo la suma de S/.1´000,000.00 (un millón de soles), acto que no fue reportado a la UIF-Perú por los encargados del banco como operación sospechosa, a pesar del monto y de haberse realizado en efectivo.

Cuatro meses después, en junio del 2020, Cerrón regresó a la entidad bancaria para retirar el total de dinero que en ese momento llegaba a S/. 1´287,000.00 soles, por los intereses generados al estar depositado a plazo fijo. Sin embargo, la entidad bancaria no contaba con dicho efectivo, por lo que el ahora prófugo abrió una cuenta de ahorros de libre disponibilidad en el Interbank, indicando a los funcionarios de la Caja Huancayo que todo el dinero (S/. 1´287,000.00) sea transferido electrónicamente a dicha cuenta.

En agosto del 2021 Cerrón Rojas fue incluido por la fiscalía en una investigación por presunto lavado de activos, bajo la tesis que habría liderado una organización criminal dentro del partido Perú Libre que habría defraudando al Estado mediante actos de conversión o transferencia de activos (aportes) provenientes de actividades criminales vinculadas a delitos de corrupción que se desprende del caso “Los Dinámicos del Centro”.

Ese mismo año, el exgobernador regional de Junín optó por retirar el dinero a través de Fredy Rojas García para evitar que la transacción fuera congelada por la UIF-Perú, tal como ocurrió la primera semana de julio con la cantidad de S/. 1´236,523.00 que tenía depositados en Interfondos del Interbank.

Así, el exfuncionario, a través de Rojas, buscaba retirar S/. 376,930.00 del banco Continental a través de un cheque de gerencia. En ese momento, Cerrón buscaba cancelar el monto de reparación civil solidaria que se le impuso por S/850,000.00 en el Caso La Oroya, pero mantenía un saldo pendiente de S/. 204,925.00, de lo contrario iría a prisión.

La existencia de S/. 1’537,842.00, en entidades financieras a nombre del fundador de Perú Libre fue revelada por El Comercio, tres días después que éste se acercara a Interbank y BBVA, para retirar, sin éxito, el dinero que, según la UIF, era en su mayoría, de procedencia desconocida.

Richard Rojas García al costado de Vladimir Cerrón y personas del entorno más cercano al fundador de Perú Libre.

Richard Rojas García al costado de Vladimir Cerrón y personas del entorno más cercano al fundador de Perú Libre.

Pese al cuestionamiento de Cerrón y su defensa, el Poder Judicial determinó que del análisis pericial se había acreditado la existencia de un desbalance patrimonial.

Además, en la confirmación de su sentencia, la Sala de Apelaciones Permanente de Extinción de Dominio de Lima rechazó la nulidad del caso en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Extinción de Dominio. Al respecto, señaló que el TC había declarado constitucional la referida norma y que dicho mecanismo está pensado para personas que forman parte de estructuras criminales, por lo que no era factible subordinar dicho proceso a la existencia de una sentencia condenatoria firme de un delito previo.

“Se determinó que el requerido Vladimir Roy Cerrón Rojas en el período comprendido del 01 de enero del 2008 al 10 de setiembre de 2021, presenta un desbalance patrimonial de S/.6’241,140.66 soles, por cuanto, en dicho período Vladimir Roy Cerrón Rojas presenta ingresos de fuente lícita por la suma de S/. 1’042,912.08, asimismo, presenta egresos por la suma de S/. 2’243,279.50, es decir, considerando sus ingresos de fuente lícita y egresos presente un Desbalance Patrimonial anual de S/. 1’200,367.42. Además, el requerido presenta ingresos de origen desconocido por la suma de S/.5’040,773.25, con lo cual, el requerido presenta un desbalance patrimonial total de S/. 6’241,140.66.”

Sala de Apelaciones Permanente de Extinción de Dominio de Lima

Recurso de casación rechazado

El pasado 6 de noviembre del 2025, Cerrón Rojas y su defensa interpusieron un recurso de casación contra la sentencia que confirmaba la extinción de dominio sobre sus bienes dinerarios del 21 de octubre del 2025.

Dicha decisión, como se reseñó líneas arriba, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda de extinción de dominio sobre el bien objeto de reclamo; y tenía como fin que el caso sea elevado a la Corte Suprema para su análisis.

VLADIMIR CERRON EXTINCIÓN DE DOMINIO

VLADIMIR CERRON EXTINCIÓN DE DOMINIO

Por ello, en su recurso de casación, el prófugo exfuncionario requirió que se revoque la sentencia emitida en contra de sus bienes y se declare infundada la demanda de extinción, con lo que los montos de dinero -ahora bajo titularidad del Estado Peruano- vuelvan a sus manos.

“Se declare fundado el recurso de casación, case la sentencia de vista, y, actuando como sede de instancia, revoque totalmente la sentencia de primera instancia contenida en la resolución N.° 24, de 5 de mayo de 2025, emitida por el Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de Lima y, reformándola, declare infundada la demanda de extinción de dominio”

Vladimir Cerrón y su defensa legal

Vladimir Cerrón y su defensa legal

Para Cerrón y su defensa, la sentencia de extinción de dominio había trasgredido diversos artículos del Decreto Legislativo N.° 1373 (modificado por la Ley N.° 32326). Esto es, que se habría expedido con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación y que los jueces se habían apartado de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema de Justicia o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.

Luego de analizar el pedido del exgobernador regional, la Sala de Apelaciones Permanente de Extinción de Dominio de Lima señaló que el recurso de casación había sido interpuesto dentro del plazo previsto de acuerdo a la la Ley N.° 32326 (Ley que modifica el Decreto Legislativo 1373 – Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, a fin de perfeccionar el proceso de extinción de dominio).

Respecto a la inobservancia de la aplicación del Decreto Legislativo N.° 1373 (modificado por la Ley N.° 32326) la Sala Superior determinó que el pedido de Cerrón y su defensa legal había incurrido en un acto de improcedencia, puesto que interpuso la casación pese a que su sentencia de octubre del 2025, no había revocado la sentencia de primera instancia -como requiere la norma de acuerdo al literal b) del artículo 386° del Código Procesal Civil- sino que había confirmado la sentencia de extinción en su totalidad.

“Al respecto, cabe acotar que el numeral 3 del artículo 391° del Código Procesal Civil exige a la Sala Superior verificar que el recurso de casación cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 386° del mismo cuerpo normativo, dentro de los cuales se requiere que el pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de primera instancia, lo que no se cumple en el presente caso. Por lo tanto, debe declararse su improcedencia; máxime si no se ha invocado la casación excepcional que amerite una calificación de procedencia especial”

Sala de Apelaciones Permanente de Extinción de Dominio de Lima

Por ello, declararon improcedente el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del requerido Cerrón Rojas contra la sentencia de doble instancia que declara la extinción de sus bienes dinerarios.

VLADIMIR CERRON EXTINCIÓN DE DOMINIO

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