El Congreso de la República, a iniciativa del congresista Héctor Valer Pinto de Somos Perú, presentó el proyecto de ley N° 12759/2025-CR, que propone modificar el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para aumentar el número de jueces supremos titulares de 20 a 59.
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La iniciativa, recibida por el área de Trámite Documentario del Congreso el 10 de octubre de 2025, se justifica indicando que fortalecería la estabilidad laboral y la independencia a los jueces provisionales. Sin embargo, no detallan el impacto económico que tendría en el presupuesto anual del Poder Judicial.
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Proyecto de ley fue propuesto por Héctor Valer.
Alta tasa de provisionalidad
El principal argumento de la propuesta es la “excesiva provisionalidad” que actualmente afectaría a la Corte Suprema de Justicia de la República. La ley vigente (modificada por la Ley 29755 en 2011) establece que la Corte Suprema está integrada por 20 jueces supremos titulares.
Sin embargo, el documento indica que, a la fecha del oficio remitido por el Poder Judicial (10 de agosto de 2025), el número total de jueces supremos (titulares y provisionales) asciende a 59.
De estos, solo 20 son titulares, y 39 son jueces supremos provisionales. La provisionalidad en los jueces que realizan funciones jurisdiccionales alcanza el 70.90%.
El congresista argumenta que esta alta tasa de provisionalidad socava la imparcialidad, independencia e idoneidad del sistema, al generar vulnerabilidad en los jueces que no gozan de la estabilidad laboral que tiene un titular. Esto pondría en tela de juicio la validez y legitimidad del sistema judicial ante la sociedad.
Nuevo número propuesto
La justificación para fijar la cifra en 59 jueces supremos titulares proviene de la necesidad de formalizar el número real de magistrados que operan en la Corte.
De acuerdo con la información disponible en el portal del Poder Judicial, son 55 los jueces en funciones jurisdiccionales permanentes (compuestos por 16 titulares y 39 provisionales) y 4 jueces sin funciones jurisdiccionales, pero que entran en el rango de supremos titulares (presidente de la Corte Suprema, dos consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y un representante ante el Jurado Nacional de Elecciones).
La suma de los jueces en funciones permanentes (55) más los jueces no jurisdiccionales (4) resulta en los 59 jueces supremos titulares que el proyecto busca establecer.
El proyecto también propone eliminar de la composición el numeral que designa al jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) como juez supremo, dado que dicha oficina fue reemplazada por la Autoridad Nacional de Control, cuyo titular ya no es un juez supremo.
Impacto económico en el presupuesto del Poder Judicial
El Proyecto de Ley sostiene que su aprobación no implicaría un gasto adicional para el Estado. La justificación es que los salarios de los 59 jueces supremos (entre titulares y provisionales) ya son financiados con el presupuesto asignado a la Corte Suprema.
Sin embargo, la diferencia salarial entre un juez supremo y un titular es abismal. La remuneración mensual para un juez supremo titular es de aproximadamente S/42.000 soles mensuales, mientras que un juez supremo provisional gana al rededor de S/18.573,77, lo que registra una diferencia de 43.426,23. Esta última cifra multiplicada por 39 sería el gasto extra que se aplicaría en el presupuesto del Poder Judicial para el 2026.
