Patricia Benavides es investigada por los presuntos delitos de organización criminal y otros en agravio del Estado.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró “inadmisible” un recurso de casación que presentó el Ministerio Público con el que buscaba que se ordene la suspensión temporal de Patricia Benavides en el cargo de fiscal suprema titular por un plazo de 36 meses en el marco de una investigación que se le sigue por los presuntos delitos de organización criminal y otros en agravio del Estado durante su gestión al frente del Ministerio Publico.
El tribunal supremo desestimó dicho recurso que interpuso la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos contra la resolución que emitió dicha sala suprema, el último 30 de julio, en la que confirmó la decisión dictada por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, el pasado 10 de abril, en la que determinó que “carece de objeto” emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud fiscal de suspensión preventiva de derechos contra Benavides Vargas del cargo de fiscal suprema por tratarse de un pedido “improcedente al haberse producido sustracción de la materia”, ya que, en el momento en que se formuló dicho requerimiento, Patricia Benavides no ejercía funciones como fiscal suprema titular ni como fiscal de la Nación al haber sido suspendida por la anterior Junta Nacional de Justicia.
La Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos alegaba en su recurso de casación excepcional, presentado el último 20 de agosto, que la resolución impugnada afecta directamente el interés público y el cumplimiento de las obligaciones internacionales que el Perú en materia de lucha contra la corrupción y el abuso de poder ha asumido.
En este sentido, la instancia suprema fiscal, como desarrollo de doctrina jurisprudencial, propuso que la prohibición de “no procede recurso alguno” debe interpretarse de manera restrictiva y contextual, desde una perspectiva sistemática, funcional, teleológica y constitucional.
No obstante, la sala presidida por el juez supremo César San Martín determinó que dicho recurso de casación no resulta atendible, debido a que esta sala suprema fue la que emitió la resolución cuestionada, siendo una decisión que no puede ser recurrida por ningún medio impugnatorio por ser el último grado de la jurisdicción penal ordinaria y además porque no es una resolución o auto de sobreseimiento o archivo que ponga fin al proceso, extinga la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena.
“En este sentido, siendo la normatividad clara y precisa respecto a la admisión del recurso de casación, el presente recurso no puede ser aceptado”, concluye la sala suprema en su resolución a la que tuvo acceso RPP.
