Pedro Castillo denuncia penalmente a Dina – El reportero andino
El expresidente peruano Pedro Castillo
El expresidente peruano Pedro Castillo en una foto de archivo. EFE/ Paolo Aguilar

Pedro Castillo presentó una denuncia penal contra los congresistas que aprobaron su vacancia y contra la expresidenta Dina Boluarte, argumentando que la destitución ocurrida el 7 de diciembre de 2022 —tras su fallido golpe de Estado— no cumplió con los requisitos legales establecidos en el reglamento del Congreso peruano.

De acuerdo al documento al que accedió Infobae, la defensa del vacado jefe de Estado, encabezada por el Estudio Jurídico Adrianzen, argumenta que la decisión del pleno se adoptó sin alcanzar el número mínimo de 104 votos exigidos por el artículo 89-A del reglamento interno del Congreso, sino solo con 101. Según la denuncia, este hecho habría invalidado el procedimiento de vacancia, dado que el parámetro legal no se habría cumplido.

De acuerdo con el reporte oficial de asistencia del Congreso, citado en la denuncia, el día de la votación estuvieron presentes 110 congresistas, mientras que 14 se encontraban ausentes, 4 tenían licencia oficial, 1 licencia por enfermedad y 1 estaba suspendido, sumando un total de 130 miembros.

Dina Boluarte jura como presidenta
Dina Boluarte jura como presidenta de Perú hasta el 2026 en el Congreso en Lima, luego de que los legisladores destituyeran al ahora exgobernante Pedro Castillo por acusaciones de incapacidad morar para conducir el país y actos de corrupción. Diciembre 7, 2022. REUTERS/Sebastian Castaneda

Castillo también alegó que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa, afirmando que “no tuve abogado particular ni de oficio”, según consta en la denuncia.

Por estos hechos, sostiene que los legisladores cometieron abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, al emitir un acto que, según la denuncia, fue arbitrario y le generó perjuicio directo al expresidente. Además, responsabiliza a los parlamentarios y a Dina Boluarte por el presunto delito de nombramiento ilegal de cargo, al haber procedido con el reemplazo del jefe de Estado sin el número de votos requerido legalmente.

Adicionalmente, el recurso penal alega que Boluarte incurrió en aceptación ilegal de cargo (artículo 381 del Código Penal), por haber jurado como presidenta de la República sin que el proceso de vacancia hubiera cumplido los estándares exigidos para que el cargo de jefe de Estado quedara disponible.

Denuncia de Pedro Castillo a
Denuncia de Pedro Castillo a congresistas y Dina Boluarte.

Aunque es cierto que, de acuerdo al reglamento, una vacancia considera exprés —dada en menor plazo al procedimiento regular— requiere cuatro quintas partes del número legal de congresistas, es decir 104 votos, el Tribunal Constitucional ya zanjó el debate.

A través de la sentencia recaída en el Exp. 1803-2023-PHC/TC, de fecha 20 de febrero de 2024, en la que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por Castillo, el Colegiado consideró que la decisión que el expresidente adoptó a través del mensaje a la Nación que leyó el 7 de diciembre de 2022 implicó establecer un gobierno de facto, por lo que la vacancia por permanente incapacidad moral se produjo en el momento que leyó su mensaje a la Nación el 7 de diciembre de 2022 y no cuando el Congreso declaró su vacancia.

“La declaración de vacancia por permanente incapacidad moral del señor José Pedro Castillo Terrones no fue un acto de efecto constitutivo de su cese en el cargo de presidente constitucional de la República, sino un acto de efecto declarativo de su preexistente cese como gobernante de iure, producido al quebrantar el orden constitucional con su declaración pública del 7 de diciembre de 2022 y su manifestación de voluntad de constituir un gobierno de facto”, precisa el expediente.

Dicho eso, explica que “no es exigible el cumplimiento riguroso de todos los requisitos de procedimiento regulados en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República, pues este constituye un procedimiento previsto para una situación de normalidad constitucional”, en la cual los altos funcionarios se encuentran investidos de privilegios e inmunidades temporales para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones.

“Este Colegiado aprecia que el órgano legislativo, en el caso de la declaración de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral del señor José Pedro Castillo Terrones, actuó con legítima celeridad, en el contexto de una situación excepcional de emergencia, en defensa del orden constitucional vulnerado grotescamente por quien había anunciado su decisión de deponer al Poder Legislativo e implantar un gobierno de facto, con la consiguiente destrucción o aniquilamiento de las instituciones republicanas”, concluyó.

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