El congresista José Cueto solicitó a la directora ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Noelia Pantoja, evaluar el inicio de un procedimiento disciplinario sancionador contra las ONG Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) por el uso indebido de los fondos que recibe de la cooperación técnica internacional..
En el oficio el legislador de Honor y Democracia invoca la Ley N.º 32301, que modifica la Ley de creación de la APCI, para sustentar su pedido.
Cueto cita los literales C y E del artículo 13 (Infracciones muy graves) del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, que sancionan, respectivamente, el uso indebido de donaciones y la variación de actividades sin la debida sustentación.
Respalda su solicitud en una publicación del diario La República del 11 de noviembre, en la que se señala que el IDL y la Coordinadora de Derechos Humanos pidieron la elección urgente de una nueva persona a cargo de la Fiscalía de la Nación, en reemplazo del fiscal Tomás Gálvez, a quien acusaron de carecer de independencia.
Para el congresista, este pronunciamiento “demostraría que ambas organizaciones estarían empleando recursos de cooperación internacional para fines políticos ajenos a su propósito institucional”, al intervenir en el debate público sobre la continuidad del titular del Ministerio Público.
Según el literal C del referido artículo se considera infracción muy grave: “Utilizar los recursos de la Cooperación Técnica Internacional (CTI) para asesorar, asistir o financiar, de cualquier forma, o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza, en instancias nacionales o internacionales, contra el Estado Peruano”.
El literal F, en tanto, señala como falta muy grave: “Destinar los recursos de la CTI o de las donaciones provenientes del exterior, hacia actividades que hayan sido declaradas administrativa o judicialmente, como actos que afectan el orden público, la seguridad ciudadana, la defensa nacional, el orden interno o perjudiquen la propiedad pública o privada. Entre otros, constituye una afectación al orden público, el financiamiento de actividades electorales en contravención al ordenamiento jurídico electoral y a la Ley de Partidos Políticos”.
Las infracciones muy graves, según esta ley se sancionan con multa determinada de acuerdo a la metodología para imposición de multas aprobada por la APCI.
De prosperar la evaluación solicitada, el caso podría convertirse en el primer proceso sancionador relevante bajo el nuevo marco legal.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) rechazó este pedido de Cueto señalando que ello busca sancionar a quienes defienden la institucionalidad democrática y vulnerando el derecho a la libertad de expresión. En un pronunciamiento difundido en su red social señala que la modificatoria de la Ley APCI “busca acallar las voces críticas frente a casos de presunta corrupción”.
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