
En los últimos días, circuló en redes sociales y medios de comunicación una noticia sobre la supuesta aprobación de un decreto que reduce la jornada laboral en Perú de ocho a seis horas. Ante la confusión, muchos trabajadores y empleadores han cuestionado la veracidad de la supuesta norma y su impacto en las condiciones laborales. A continuación, se detalla la situación real de la legislación laboral peruana y los proyectos en discusión en el Congreso.
Hasta noviembre de 2025, la principal normativa que rige la jornada laboral en Perú sigue siendo el Decreto Legislativo N° 854, que establece como máximo ocho horas diarias o 48 horas semanales. No existe ninguna modificación formal ni decreto promulgado que reduzca este límite. José Jerí no ha impulsado ni aprobado disposición alguna que altere la jornada máxima durante su labor como congresista o, posteriormente, en funciones ejecutivas.
La duración de la jornada laboral en Perú se encuentra regulada tanto por la Constitución como por la legislación específica. El artículo 25 de la Constitución precisa:
“La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.”
La legislación permite que empleadores, por convenio, ley o decisión propia, establezcan jornadas menores. Además, existen disposiciones diferenciadas para trabajadores menores de edad, reguladas en normativas específicas del sector.

No. Ningún empleador puede obligarte a trabajar más de 48 horas a la semana, ya que este es el límite legal en Perú. El incumplimiento de la jornada máxima constituye una infracción de tercer grado, conforme al Decreto Legislativo Nº 910. Si te exigen trabajar por encima de este tope, debes recibir el pago correspondiente por horas extras.
Tus horas adicionales siempre deben pagarse de acuerdo con la normativa actual, sin importar el tipo de empresa ni la frecuencia con la que ocurra el exceso. Si no se cumple esta obligación, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL para exigir el pago de tus horas extras y la protección de tus derechos laborales.
El canal Derecho en Línea aclaró que un empleador puede fijar jornadas de hasta 48 horas semanales si así se acuerda. También existen empresas que ofrecen jornadas de 40 o 36 horas semanales, lo cual es legal, siempre que el salario se ajuste al tiempo trabajado y no se exceda el máximo legal.
La ley peruana establece un tope de ocho horas diarias o 48 semanales, pero no obliga a contratar por ese tiempo. Si trabajas menos horas, tu sueldo debe ajustarse a la jornada pactada. Por ejemplo, si trabajas 40 horas y acuerdas un salario por esa jornada, no deben pagarte igual que a quien cumple 48 horas.
Esto no es un descuento ni sanción, sino una forma legal de regular el pago según el tiempo trabajado. En cambio, si laboras más horas de las acordadas o superas las 48 horas sin recibir pago de horas extras, el empleador incurre en una infracción.
A pesar de la vigencia de la norma, existen iniciativas legislativas presentadas en 2025 que buscan reducir la jornada laboral en sectores específicos. Sin embargo, estas propuestas aún no han sido aprobadas y no representan cambios en la ley vigente. Entre los proyectos más relevantes destacan:
- Proyecto de Ley N.º 12571/2025-CR, impulsado por Segundo Quiroz Barboza (Alianza Para el Progreso), propone una jornada laboral obligatoria de seis horas diarias para el personal asistencial y administrativo del sector salud, independientemente del régimen laboral. Incluye a trabajadores de los regímenes de los Decretos Legislativos N.º 276, N.º 728, N.º 1057 (CAS), la Ley N.º 30057 (Servicio Civil) y modalidades contractuales diversas. Además, las guardias realizadas por personal asistencial serían parte de la jornada máxima establecida y darían derecho a descanso compensatorio o al pago respectivo, según corresponda.
- Proyecto de Ley 12309/2025-CR, presentado por Isabel Cortez (Podemos Perú), busca uniformizar la jornada laboral de los trabajadores obreros en gobiernos locales y regionales a seis horas diarias o 36 semanales. Su implementación no afectaría la remuneración ni los beneficios adquiridos mediante convenios colectivos, y contempla flexibilización únicamente si existe acuerdo mutuo para jornadas superiores.
- Proyecto de Ley 10272/2024-CR, elaborado por Alfredo Pariona Sinche (Bancada Socialista), plantea, mediante reforma constitucional, reducir la jornada máxima a seis horas diarias y 38 semanales para padres o madres con hijos menores a su cargo, en caso de orfandad por el fallecimiento de uno de los progenitores. Este beneficio podría ser ampliado con acuerdos más favorables y está orientado a proteger el interés superior del niño.
