Contraloría plantea capacitación obligatoria – El reportero andino


La Contraloría General de la República presentó el Proyecto de Ley N.º 13037/2024-CG, que busca establecer la capacitación obligatoria en gestión pública y ética para quienes vayan a ocupar cargos en el Estado.

La propuesta plantea crear el Programa Nacional de Inducción al Servicio Público, coordinado por la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) y supervisado por la Contraloría. Este programa permitirá que los nuevos funcionarios conozcan las normas básicas sobre transparencia, integridad, gestión presupuestal y responsabilidad administrativa antes de asumir funciones.

De acuerdo con el proyecto, ningún funcionario podrá ejercer, firmar documentos oficiales ni participar en decisiones de gestión si no acredita haber completado la capacitación.

El curso tendría una duración mínima de 20 horas y se dictaría de manera gratuita, en modalidad presencial o virtual. Incluirá temas sobre prevención de la corrupción, rendición de cuentas y manejo de conflictos de interés.

Según la Contraloría, muchos errores e irregularidades en la administración pública se deben al desconocimiento de las normas, por lo que esta medida busca fortalecer la eficiencia y la integridad en el servicio estatal.

El financiamiento del programa se cubriría con el presupuesto institucional del Estado, sin generar nuevos gastos al tesoro público.

De aprobarse, la norma entraría en vigencia a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, plazo durante el cual la ENAP y la Contraloría deberán implementar el programa y emitir su reglamento.

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LEY DE REFORMA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, con el fin de modernizar, garantizar y optimizar el ejercicio del control gubernamental.

Artículo 2.- Modificación de artículos de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Modifíquese los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 22, 24, 26, 29, 30, 32, 33, 35, 38, la denominación del Subcapítulo I del Capítulo VII, los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 56, 60, la Cuarta y Novena Disposición Final, de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; en los términos siguientes:

“Articulo 3.- Ámbito de aplicación y Competencia.

Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del régimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen. Dichas entidades sujetas a control por el Sistema, que en adelante se designan con el nombre genérico de entidades, son las siguientes:

a) El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y sus respectivas instituciones.

b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria.

c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público.

d) Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por ley, e instituciones y personas de derecho público.

e) Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización.

f) Las empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que éste participe en el accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de dicha participación.

g) Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren.

En estos casos, la entidad sujeta a control deberá prever los mecanismos necesarios que permitan el control detallado por parte del Sistema, incluyendo el uso de cuentas bancarias y contables exclusivas para los recursos del Estado recibidos, entre otros.

h) Entidades, cualquiera sea su naturaleza legal y/o fuente de financiamiento o modalidad de ejecución, que reciben y/o ejecuten presupuesto del Estado, o contraigan deudas con o sin garantía del Estado, por el monto del presupuesto asignado y/o ejecutado, o de la garantía prestada o no por el Estado, comprendiendo programas, proyectos, fondos y otros.

i) Entidades que, independientemente de su naturaleza legal y/o fuente de financiamiento o modalidad de ejecución, de acuerdo a normas con rango de ley, se establezca su sujeción al control del Sistema.

j) Las entidades que suscriban convenios de administración de recursos o similares, con organizaciones internacionales, para proveerse de bienes, servicios u obras, con cargo a recursos públicos, independientemente de su denominación y fuente de financiamiento; los mismos que previamente a su celebración deberán contar con informes favorables de: la Oficina de Presupuesto (o la que haga sus veces), de la Oficina de Administración (o la que haga sus veces), la Oficina de Asesoría Jurídica (o la que haga sus veces) y el informe favorable y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la necesidad y viabilidad del Convenio.

Asimismo, las organizaciones internacionales deben acreditar, previamente a la celebración del Convenio, contar con experiencia en la contratación y provisión de bienes, servicios u obras materia del Convenio y deberán encontrarse acreditadas en el Perú.

El Sistema y su órgano superior, la Contraloría General de la República, son competentes de manera exclusiva para el ejercicio del Control Gubernamental como función especializada a las entidades sujetas a control, realizando la supervisión de la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública, así como de sus actos, conforme se precisa en los siguientes artículos de la presente ley, y en sus normas reglamentarias.”

“Artículo 6.- Concepto

El control gubernamental es un proceso integral y permanente que consiste en la supervisión de la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las entidades, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos, bienes, procesos y operaciones del Estado, evaluando los sistemas administrativos y funcionales con fines de su mejoramiento, a través de la adopción de las acciones pertinentes. Asimismo, comprende la implementación de acciones de cautela con fines de asegurar razonablemente el cumplimiento de los objetivos institucionales de las entidades públicas y el uso adecuado de los recursos públicos.

El control gubernamental se clasifica en función de quién lo ejerce, en interno y externo; y en función de la oportunidad en la que se desarrolla, en previo, simultáneo y posterior.

Artículo 7.- Control Interno

El control interno es un proceso integral y permanente, que comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior, a cargo de las entidades sujetas a control, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable, en atención a los objetivos institucionales, la gestión de los riesgos, el uso adecuado de los recursos y bienes públicos y promover la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en sus procesos y operaciones, así como, la calidad de los servicios públicos que presta; fortaleciendo el control gubernamental.

[Continúa …]

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