Los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) podrían acceder de forma extraordinaria a los aportes acumulados. Se ha presentado una iniciativa en favor de los regímenes de jubilación del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que tiene la finalidad de brindar un respiro económico a aquellos que no han logrado pensionarse o que carecen de otros medios de ingreso suficientes.
En el año 2025, surge una propuesta para que los afiliados al SNP a través de la ONP puedan, bajo condiciones específicas, disponer de hasta S/ 21 400 de sus aportes, equivalente a 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para ese año. Esta medida, de aprobarse y reglamentarse, conllevaría un procedimiento, requisitos y cronograma particular que los beneficiarios deben conocer para evaluar su viabilidad y tomar decisiones informadas.

El retiro de ONP todavía está en proceso de ser evaluado para posible aprobación/ FOTO: Difusión
¿Cuál es el monto propuesto?
La reciente propuesta legislativa presentada ante el Congreso de la República del Perú busca permitir a determinados afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) realizar un retiro extraordinario y voluntario de hasta 4 UIT, lo que equivaldría en 2025 a aproximadamente S/ 21,400.
No obstante, dicho monto máximo no será aplicable de manera automática para todos los afiliados, ya que estará condicionado a que el afiliado disponga de “fondos” o aportes suficientes para cubrir dicha suma y cumpla con los requisitos estipulados en la ley.
¿Quiénes podrían acceder al retiro de S/ 21 400?
La propuesta establece criterios precisos para identificar a los posibles beneficiarios. Entre estos, se destacan:
- Afiliados al SNP a través de la ONP que no hayan accedido aún a una pensión de jubilación.
- Personas que no se hayan trasladado al sistema privado de pensiones (AFP), es decir, que no hayan migrado sus aportes al régimen del SPP.
- Afiliados que no hayan cobrado el Bono de Reconocimiento. El proyecto lo excluye como requisito de beneficio para quienes ya lo hayan recibido.
- En algunos casos, se señala que el monto a retirar no podrá superar el total de aportes acumulados por cada afiliado, por lo que incluso si el tope es 4 UIT, el efectivo podría ser menor si el afiliado no tiene tanto ahorro.
- Las condiciones pueden variar dependiendo del trámite: por ejemplo, se excluye a quienes ya perciben una pensión o tienen un trámite de pensión en curso (a menos que haya sido denegado) en algunas versiones de los proyectos.
¿Qué falta para su aprobación?
- El proyecto debe seguir su tramitación parlamentaria en comisiones especializadas del Congreso.
- Una vez aprobado en el Pleno del Congreso, la ley requiere de su promulgación y luego la emisión de su reglamento por el Poder Ejecutivo o la autoridad competente.
- Hasta que se publique dicho reglamento, no estará activado el mecanismo de solicitud formal por parte de los afiliados.
- Aunque ya se han anunciado cronogramas de pago tentativos, estos dependen de la aprobación final de la ley y del reglamento

