
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la cadena de comida rápida KFC tras comprobar que una de sus sucursales puso a disposición del público un producto contaminado. La denuncia fue presentada un ciudadano peruano, quien halló una etiqueta plástica dentro de una pieza de pollo tipo popcorn que había comprado a través de la aplicación Rappi en diciembre de 2024.
De acuerdo con la Resolución Final N° 2366-2025/CC2, a la cual accedió Infobae Perú en primicia, el caso fue evaluado por la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 de la sede central del Indecopi, concluyendo que la empresa Delosi S.A., operadora de KFC, vulneró el artículo 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor al incumplir su deber de inocuidad de los alimentos. La resolución, emitida el 11 de septiembre de 2025, ordena medidas correctivas y la imposición de una multa equivalente a 3 UIT, además de registrar la sanción en el sistema de infracciones del organismo.
Según el expediente, el 4 de diciembre de 2024, el afectado solicitó un pedido de 10 piezas de pollo y un popcorn para dos personas. Mientras compartía la comida con su hija, descubrió que una de las piezas contenía una etiqueta o sticker en su interior, elemento que se encontraba empanizado junto a la carne. El consumidor calificó el hecho como “totalmente asqueroso e insalubre” y comunicó de inmediato su queja a la empresa.
KFC, a través de su personal de atención, confirmó la existencia de la orden a nombre del denunciante y le ofreció reemplazar el producto. En un audio incorporado al expediente, el afectado reclamó: “Necesito que me den ustedes alguna solución porque estoy a punto de subirlo a redes sociales, estoy muy molesto porque eso era comida para mis hijos y no puede ser que ustedes manden una etiqueta empanizada”.

La cadena de comida rápida presentó sus descargos en junio de 2025. Sostuvo que la boleta de venta era ilegible y que las fotografías no tenían fecha ni hora, por lo que no podía confirmarse que el producto contaminado hubiese sido adquirido en sus locales. También argumentó que no se había demostrado ningún daño a la salud del denunciante y que contaba con protocolos y manuales de manipulación de alimentos que garantizaban la inocuidad de sus productos.
Sin embargo, la Comisión desestimó esas alegaciones. El expediente contenía pruebas como la boleta electrónica del pedido, capturas de pantalla del aplicativo Rappi y fotografías con metadatos que confirmaban la fecha y hora del incidente. Además, los audios presentados demostraban que la propia empresa reconoció la orden y ofreció una compensación.
Tras evaluar las pruebas, el colegiado determinó que KFC puso a disposición del consumidor un producto no apto para el consumo humano, infringiendo el deber de inocuidad previsto en el artículo 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. El documento resalta que “para que se configure una infracción a lo establecido en el artículo 30 del Código, basta con la sola puesta a disposición de un producto no inocuo, sin que deba acreditarse que este en efecto produjo un daño en la salud del consumidor”.
La autoridad consideró que la existencia de un elemento extraño empanizado dentro de la pieza de pollo constituye un riesgo potencial para la salud y vulnera el derecho del consumidor a recibir alimentos en condiciones seguras.

Indecopi ordenó a la empresa devolver al denunciante el monto total pagado por el pedido —S/ 96,80— y el descuento de S/ 70,90 aplicado a través de Rappi. La compañía deberá acreditar el cumplimiento de esta medida ante el organismo en un plazo máximo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de multa coercitiva.
El denunciante también solicitó que la empresa le ofrezca disculpas públicas y que se publiquen los resultados del caso. Si bien la Comisión no dispuso la emisión de una carta, aclaró que la resolución será publicada en el portal web institucional para efectos de transparencia. Además, ordenó el registro de KFC en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi por un periodo de cuatro años.
La multa impuesta equivale a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), considerando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y predictibilidad establecidos por el Decreto Supremo N° 032-2021-PCM. El organismo explicó que el monto guarda coherencia con precedentes similares, como un caso de 2016 en que se sancionó a otro proveedor por incluir un pedazo de plástico en una hamburguesa.
El fallo resalta que la infracción generó un perjuicio directo al denunciante, quien no pudo consumir el producto pese a haberlo pagado, y que la sanción debe servir como incentivo para que las empresas fortalezcan sus controles internos y eviten nuevos incidentes.

Además de la multa y las medidas correctivas, KFC deberá reembolsar las costas del procedimiento administrativo, que ascienden a S/ 36,00, en un plazo no mayor a quince días hábiles. Indecopi recordó que el denunciante podrá solicitar el reembolso de gastos adicionales una vez que la resolución quede firme. El instituto informó a las partes que la resolución no agotaba la vía administrativa, por lo que cualquiera de las partes pudo apelar en un plazo no mayor de 15 días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación.
El organismo enfatizó que la inocuidad de los alimentos es parte esencial del derecho a la salud y recordó que los proveedores están obligados a garantizar que sus productos no representen riesgos para los consumidores. En su resolución se subraya que “la sola puesta a disposición de un alimento contaminado configura una infracción, independientemente de que se haya consumido o no”.
Con esta decisión, Indecopi reafirma su rol fiscalizador y advierte al sector gastronómico y de comida rápida que el incumplimiento de las normas de seguridad alimentaria puede conllevar sanciones severas, tanto económicas como reputacionales.
El “pollo popcorn” de KFC —conocido en inglés como “Popcorn Chicken”— es una versión en bocaditos de pollo empanado y frito. En lugar de servir piezas grandes o alitas, este producto consiste en pequeños trozos de carne magra, usualmente pechuga, que se marinan, se recubren con una mezcla de harina condimentada y luego se fríen hasta quedar dorados y crujientes.

El origen de este tipo de preparación en KFC remonta a inicios de los años noventa, cuando la cadena buscaba ampliar su oferta con opciones más fáciles de comer con la mano. El tecnólogo Gene Gagliardi está vinculado al diseño original de estas “palomitas de pollo”, que hicieron su aparición en pruebas de mercado en EE. UU. desde marzo de 1992 y luego se lanzaron a nivel nacional ese mismo año.
Desde el punto de vista de los ingredientes, la versión oficial del Popcorn Chicken de KFC contiene carne de pollo, agua, almidón modificado de papa, sal, condimentos naturales, fosfatos y otros ingredientes auxiliares. En su empanado participan principalmente harina de trigo y mezclas de condimentos; también contiene alérgenos como trigo, leche y huevo.
Previamente, KFC fue sancionada por Indecopi con dos amonestaciones debido a irregularidades detectadas en su promoción ‘Mega Familiar’. El caso surgió tras la denuncia de un consumidor que, al comprar el combo ofrecido por S/ 59, no recibió las piezas de pollo solicitadas —piernas y muslos—, pese a que estas formaban parte de la oferta. La entidad supervisora consideró que la empresa incumplió con los términos de la promoción y que la información brindada al público no fue lo suficientemente clara.
Indecopi determinó que KFC violó los artículos 14 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no detallar de manera precisa las condiciones del combo ni garantizar un trato adecuado al cliente. Aunque la cadena reconoció un error en la comunicación de la oferta, alegó que existieron confusiones por parte del comprador. Sin embargo, el organismo enfatizó que la responsabilidad recae en la empresa, pues debe asegurar que sus promociones sean comprensibles y transparentes.
Como parte de la resolución, Indecopi ordenó a KFC entregar al denunciante el combo solicitado con las piezas específicas y sin costo adicional, además de asumir el pago de S/ 36 por costas del procedimiento. La compañía tiene un plazo de 15 días hábiles para cumplir con la medida correctiva, bajo advertencia de una posible sanción económica si incumple la disposición.
