El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que declara nula la investigación y acusación por el caso Cócteles, publicado el último 20 de octubre, abre una puerta a los procesados que cumplieron una prisión preventiva o un arresto domiciliario, en algún punto de los casi diez años que duró el proceso, para solicitar en la vía judicial una potencial indemnización.
Especialistas consultados por Correo coincidieron en señalar que el TC reconoce una afectación al plazo razonable, es decir, una prolongación indebida del proceso, entre otros aspectos, que establecen implícitamente un “error judicial”. ¿Quién paga por esto?
En detalle
De acuerdo a la sentencia del máximo intérprete de la Constitución, la Fiscalía pretendía que se procese por presunto lavado de activos a Keiko Fujimori, excandidata presidencial y lideresa del partido Fuerza Popular, bajo la figura de receptación patrimonial. Sin embargo, este delito fue incorporado al Código Penal en noviembre del 2016, luego de los hechos aparentemente cometidos.
“(Esto) implicaría realizar una aplicación retroactiva y desfavorable de la ley penal, afectando gravemente al principio de legalidad penal”, señala el TC.
En ese sentido, descarta la imputación por organización criminal debido a que ello implicaría la existencia de fines y/o beneficios económicos ilícitos, lo que no se habría producido pues Fuerza Popular tenía como objetivo legítimo ganar las elecciones.
Además, la entidad indica “que la prolongación del proceso, la reiterada devolución de la acusación fiscal para su subsanación y la falta de una definición clara sobre la situación jurídica de la acusada, evidencian una afectación al derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable”.
Restricciones
Son al menos ocho los procesados que cumplieron una prisión preventiva o un arresto domiciliario, o ambas medidas, en algunos casos, a lo largo de casi una década de investigación.
Keiko Fujimori enfrentó dos etapas de prisión preventiva: la primera desde el 31 de octubre de 2018 hasta el 29 de noviembre de 2019 (aproximadamente 16.5 meses en total); y la segunda, del 28 de enero al 5 de mayo de 2020. En total, casi 20 meses. Además fue objeto de una detención preliminar de 8 días en octubre de 2018.
Pier Figari Mendoza, exasesor y dirigente fujimorista, permaneció en prisión preventiva desde el 15 de noviembre de 2018 hasta el 17 de junio de 2020, un total de 19 meses bajo esta medida. Mientras tanto, Jaime Yoshiyama Tanaka, exjefe de campaña, estuvo 18 meses en prisión preventiva desde noviembre de 2018 y luego alrededor de 4 meses en arresto domiciliario, hasta septiembre de 2020.
Otro de los procesados, Giancarlo Bertini Vivanco, sindicado de “captar a quienes se presentarían como falsos aportantes”, según la tesis del fiscal José Domingo Pérez, cumplió prisión preventiva por 16 meses desde febrero de 2022, cuando se entregó a las autoridades peruanas tras ser detenido en Italia, hasta junio de 2023.
En prisión preventiva por lapsos menores se encuentran Vicente Silva Checa (1 mes y 24 días), quien fue liberado en enero de 2019; Ana Herz (1 mes y 21 días), liberada también en enero de 2019; y Luis Mejía Lecca (1 mes y 20 días), excarcelado en enero de 2019. Por último, Adriana Tarazona cumplió 31 meses de arresto domiciliario, desde noviembre de 2018 hasta su liberación, tras confirmarse la medida cautelar en apelaciones. (ver infografía).
Análisis
Los penalistas Jorge Zúñiga y Benji Espinoza coinciden en señalar que un potencial pedido de indemnización, por parte de los investigados que cumplieron restricciones a su libertad, es un derecho reconocido en la Constitución y una medida viable que deberá definirse en la vía civil.
Según detallaron, el fallo del TC reconoce tácitamente un “error judicial” en este proceso; puntualmente, en lo relacionado a la prolongación indebida del proceso. Por ello, existe el presupuesto que facultaría a solicitar un resarcimiento.
“El error judicial significa, en términos sencillos, que una persona ha sufrido carcelería por un hecho que, en este caso, no es delito”, detalló Espinoza. Zúñiga, en tanto, precisó que el TC “no lo reconoce expresamente” debido a que llegar a esta conclusión “es mucho más complejo y no es la finalidad de los procesos constitucionales”.
“Si bien el TC no establece la existencia de un error como tal, deja claras las bases para que se ponga en evidencia que la hay. Creo que podría solicitarse una indemnización por el extremo del plazo razonable. El TC deja muy en claro que hubo una afectación”, acotó Zúñiga.
Los especialistas advierten, sin embargo, que el presupuesto destinado para estos fines sería insuficiente. Espinoza cuestiona la ausencia de una partida presupuestal adecuada y Zúñiga destaca que, según el juez supremo Manuel Luján Túpez, a cargo del Subsistema de Extinción de Dominio, se cuenta con un fondo de solo cinco millones de soles.
En ese sentido, de llegarse a una decisión favorable a los peticionantes, en un supuesto de insuficiencia presupuestal, se establecería un cuadro de priorización de pagos. “Se establecería prioridad para los mayores de 70 años, tendría que pasar por ese proceso. Hay una ley que establece ello”, afirmó a Correo.
Otro aspecto trascendental es en el papel que juega el Poder Judicial (PJ) en este tipo de situaciones, pues si bien recaen cuestionamientos sobre el fiscal a cargo del caso, José Domingo Pérez, es el PJ quien valida los requerimientos y sobre quien recae la responsabilidad.
“Los actos del Ministerio Público son postulatorios, no decisivos. Finalmente, quien tiene la decisión es el Poder Judicial, por ende, los jueces serían los que se equivocaron”, señalaron.
