Poder Judicial confirma extinción de dominio – El reportero andino

La Sala de Apelaciones Permanente Especializada en Extinción de Dominio de Lima resolvió, por unanimidad, transferir más de S/ 1 millón 600 mil provenientes de dos cuentas bancarias del ciudadano peruano Vladimir Roy Cerrón Rojas a favor del Estado, a través del Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi).

El fallo, emitido el 21 de octubre de 2025, confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Primer Juzgado Permanente de Extinción de Dominio el 5 de mayo del mismo año.

Con esta decisión, el tribunal declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el prófugo Cerrón Rojas. El colegiado estuvo integrado por los magistrados Víctor Valladolid Zeta (presidente), Flor Acero Ramos y Eduardo Torres Vera.

La medida ratifica la extinción de dominio sobre dos sumas específicas: S/ 376,969.13 y S/ 1’236,543.30, que habían sido incautadas en el marco de una investigación penal y posteriormente congeladas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF–Perú) desde 2021.

La Sala concluyó que se acreditó la causal de incremento patrimonial no justificado, prevista en el literal b del numeral 7.1 del Decreto Legislativo N.º 1373.

De acuerdo con el Ministerio Público, los fondos constituyen producto de un incremento patrimonial sin sustento legal, en el contexto de una investigación por lavado de activos en la que se sindica a Cerrón como presunto líder de una organización criminal vinculada al partido político Perú Libre.

El fallo se sustentó principalmente en la Pericia Contable N.º 401-2022, que determinó un desbalance patrimonial ajustado de S/ 6’241,140.66 entre enero de 2008 y septiembre de 2021.

Según el informe, los depósitos y transferencias sin origen conocido alcanzaron S/ 5’040,773.25, mientras que los ingresos legítimos identificados ascendieron a S/ 885,990.26.

Asimismo, el tribunal rechazó los alegatos de nulidad y la exigencia de una sentencia firme según la Ley N.º 32326. Precisó que la extinción de dominio es un proceso autónomo, independiente del penal, y que las modificaciones sustantivas de dicha norma no son retroactivas.

También concluyó que no se vulneró el derecho a la prueba, dado que la defensa no presentó una pericia de parte pese a contar con esa facultad.

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